Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el riesgo hubiera cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.
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Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le corresponderán corresponderá las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración celebración, y el riesgo hubiera hubiese cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.
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Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el riesgo hubiera cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.
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