CATEGORIAS PROFESIONALES Cláusulas de Ejemplo

CATEGORIAS PROFESIONALES. Teniendo en cuenta la situación de los colectivos con difícil acceso al empleo, como son las mujeres, las partes firmantes de este convenio coinciden en la necesidad de diversificar los puestos y categorías a los que las mujeres han venido teniendo acceso. Asimismo, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para su contratación las personas del género menos representado en el grupo profesional en que se integre la vacante que se pretende cubrir.
CATEGORIAS PROFESIONALES. ARTICULO 33*: La rama jardinería, mantenimiento, paisajismo y parquización, comprende a los trabajadores que se desempeñan - para personas físicas o jurídicas -, en el diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes que les son propios, o en empresas que se dedican al diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento de parques, jardines y/o espacios verdes, públicos y privados, propios o de terceros.
CATEGORIAS PROFESIONALES. Las categorías profesionales y sus definiciones serán las siguientes, y se abonará el salario correspondiente al trabajo que se realice:
CATEGORIAS PROFESIONALES. Artículo 27.Clasificación del personal, definición de categorías.
CATEGORIAS PROFESIONALES. Las partes acuerdan constituir una Comisión integrada por seis (6) miembros, tres (3) por cada parte signataria, la que se constituirá a los treinta (30) días a partir de la firma del presente Convenio. Dicha Comisión deberá expedirse dentro de un término de ciento veinte (120) días sobre el encuadramiento de las categorías profesionales del personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Las partes signatarias podrán de común acuerdo prorrogar el plazo dado a la Comisión por otro período igual de ciento veinte (120) días, si ello fuera menester. Los acuerdos a que se arriben formarán parte integrante de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CATEGORIAS PROFESIONALES. Badajoz. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.–Los llamamientos del Personal Fijo Discontinuo para incorporarse a su actividad laboral, serán lla- madas dentro de su categoría por riguroso orden de antigüedad en la empresa. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.–El presente Convenio se enten- derá prorrogado, manteniendo la vigencia de todos sus contenidos Los grupos señalados en el artículo anterior están formadosenpotarnto en cuanto no se negocie y firme por las partes un nuevo las categorías profesionales siguientes: PERSONAL TITULADO TECNICO –Titulado de Grado Superior. –Titulado de Grado Medio. PERSONAL ADMINISTRATIVO –Administrativo. –Auxiliar Administrativo. PERSONAL DE OFICIOS –Jefe de Sector. –Ayudante. –Acequiero. PERSONAL SUBALTERNO –Guarda.
CATEGORIAS PROFESIONALES. Los trabajadores serán encuadrados en Grupos y Ca- tegorías Profesionales, de acuerdo con las funciones que realmente desarrollen, estableciéndose en el anexo I, al presente convenio, del que forma parte, la relación de grupos-categorías y funciones profesionales de los tra- bajadores.
CATEGORIAS PROFESIONALES. El Trabajador que ostente la categoría de jefe de equipo percibirá la misma retribución que la que correspondiera a la categoría de la que provenía más el plús complementario que se establece en la cuantía de 78,60 euros. brutos mensuales, la cual será incrementada anualmente en la misma proporción que las tablas salariales. Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20190301-III--733 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 12 pagina(s). BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.26 Viernes, 1 xx xxxxx de 2019 Página 2859
CATEGORIAS PROFESIONALES. REDACCION Redactores: - Redactor de categoría A: Es el periodista debidamente titulado o acreditado que realiza un trabajo intelectual xx xxxx y xx xxxxx y que desarrolla dichas funciones en redacción. - Redactor de categoría B: Es el periodista debidamente titulado o acreditado que realiza un trabajo intelectual xx xxxx y xx xxxxx, en cualquiera de las funciones de redacción. El plazo de permanencia en dicha categoría es de dos años. - Redactor de categoría C: Es el periodista debidamente titulado o acreditado que realiza un trabajo intelectual xx xxxx y xx xxxxx, en cualquiera de las funciones de redacción. El plazo máximo de permanencia en dicha categoría es de un año. - Redactor de categoría D: Es el periodista debidamente titulado o acreditado, que se incorpora a la Redacción sin experiencia profesional, (independientemente de su edad o del tiempo transcurrido desde la adquisición de su titulación, sin que se pueda considerar como tal experiencia a los efectos de esta descripción la que haya podido adquirir como becario), para realizar tareas de redacción remuneradas durante un periodo máximo de dos años. Xxxxxxx y fotógrafos: es el personal que realiza su trabajo operando una cámara de grabación de imágenes o de fotografía respectivamente. Ayudante de redacción: comprende al personal sin titulo de periodísta adscrito a la Redacción que realiza distintas funciones dentro de la misma sin asumir las obligaciones de redactor.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.