CARGOS Y REQUISITOS Cláusulas de Ejemplo

CARGOS Y REQUISITOS.  El depositante se obliga a anotar el número asignado a su cuenta en todos los formularios para hacer depósitos a retiros. EL BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de cualquier orden que no muestre el número correcto de Ia cuenta, o la(s) firma(s) apropiada(s).  Cuando una cuenta aparezca a nombre do dos depositantes que hayan autorizado el pago a cualquiera do ellos, entonces el pago hecho a cualquiera de ellos, mediante a presentación del formulario respectivo seré suficiente descargo para EL BANCO ya sea que el otro depositante este vivo, inhábil o muerto.  Solo son susceptibles de retiro inmediato los depósitos hechos en dinero en efectivo. Los cheques, órdenes, giros y otros serán recibidos al cobro y de ellos sólo podrá disponer el depositante cuando hayan sido efectivos por EL BANCO, salvo que la ley o la Superintendencia de Bancos disponga otra cosa.  Los balances en la cuenta devengarán intereses cuando EL BANCO decida pagar por os mismos, durante los períodos que determine EL BANCO y a la tasa que EL BANCO señale. EL BANCO avisará, mediante anuncio que aparecerá en las sucursales de EL BANCO el sistema de pago de intereses aplicables y la forma en que se computarán.  EL BANCO podrá a su arbitrio negarse a recibir cualquier depósito o devolverlo en cualquier tiempo, total o parcialmente.  El depositante autoriza a EL BANCO de manera irrevocable para debitar la cuenta directamente, sin previo aviso y en cualquier momento, con los cargo bancarios establecidos en este reglamento y sus reformas y por el importe usado por el depositante contra depósitos de cheques o efectos que resulten sin fondos, falsificados o en cualquier otra forma defectuosos y por el importe de alguna indemnización, obligación o pago que le deba el depositante a EL BANCO por algún concepto, ya sea como deudor principal, co-deudor, fiador o garante, vencidos o pendientes de pago. En la misma forma, EL BANCO tiene derecho a cargar cualquier otra cuenta que el depositante tenga en EL BANCO, con el importe de alguna otra indemnización, obligación o pago que el depositante le deba a EL BANCO por razón de a presente Cuenta de Ahorro.
CARGOS Y REQUISITOS.  Los balances en la cuenta devengarán intereses cuando EL BANCO decida pagar por los mismos, durante los períodos que determine EL BANCO y a la tasa que EL BANCO señale. EL BANCO avisará, mediante anuncio que aparecerá en las sucursales de EL BANCO el sistema de pago de intereses aplicables y la forma en que se computarán.  Las cuentas vinculadas no realizarán los traspasos de fondos ni la cuenta concentradora generará intereses, si las primeras no cumplen con el monto mínimo establecido por el Banco.  EL BANCO podrá a su arbitrio negarse a recibir cualquier transacción o devolverla en cualquier tiempo, total o parcialmente.  El depositante autoriza a EL BANCO de manera irrevocable para debitar la cuenta directamente, sin previo aviso y en cualquier momento, con los cargo bancarios establecidos en este reglamento y sus reformas y por el importe usado por el depositante contra depósitos de cheques o efectos que resulten sin fondos, falsificados o en cualquier otra forma defectuosos y por el importe de alguna indemnización, obligación o pago que le deba el depositante a EL BANCO por algún concepto, ya sea como deudor principal, co-deudor, fiador o garante, vencidos o pendientes de pago. En la misma forma, EL BANCO tiene derecho a cargar cualquier otra cuenta que el depositante tenga en EL BANCO, con el importe de alguna otra indemnización, obligación o pago que el depositante le deba a EL BANCO por razón de la presente Cuenta Concentradora.
CARGOS Y REQUISITOS. Esta cuenta de ahorros está sujeta a determinados requisitos de apertura y manejo, para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos que este establezca al momento de su apertura, y de tiempo en tiempo según lo estime conveniente, mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO.
CARGOS Y REQUISITOS. Las cuentas corrientes están sujeta a determinados requisitos de apertura y manejo, para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos que este establezca al momento de su apertura, y de tiempo en tiempo según lo estime conveniente, mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO. EL BANCO le suministrará a EL CLIENTE las libretas de cheques (chequeras) que éste requiera para el manejo de la cuenta. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que EL BANCO le facilite para tales propósitos. EL BANCO podrá negarse a suministrar las chequeras cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario especial. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE el costo de material e impresión de la chequera. Si EL CLIENTE desea confeccionar sus propios cheques, deberá obtener, previamente, la autorización por escrito del Banco. En todo caso, las características (dimensiones, calidad del papel, tintas y otros) y redacción de los cheques deberán corresponder a las especificaciones que EL BANCO determine, quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del incumplimiento de los señalamientos del BANCO o en caso de que EL BANCO haga efectivo o cambie algunos de dichos cheques confeccionados por EL CLIENTE y que resulten falsificados o alterados.
CARGOS Y REQUISITOS. Esta Cuenta en Divisa Distinta al Dólar Americano está sujeta a determinados requisitos de apertura y manejo, para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos que este establezca al momento de su apertura, y de tiempo en tiempo según lo estime conveniente, mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.