CARGOS Y REQUISITOS. Los balances en la cuenta devengarán intereses cuando EL BANCO decida pagar por los mismos, durante los períodos que determine EL BANCO y a la tasa que EL BANCO señale. EL BANCO avisará, mediante anuncio que aparecerá en las sucursales de EL BANCO el sistema de pago de intereses aplicables y la forma en que se computarán. Las cuentas vinculadas no realizarán los traspasos de fondos ni la cuenta concentradora generará intereses, si las primeras no cumplen con el monto mínimo establecido por el Banco. EL BANCO podrá a su arbitrio negarse a recibir cualquier transacción o devolverla en cualquier tiempo, total o parcialmente. El depositante autoriza a EL BANCO de manera irrevocable para debitar la cuenta directamente, sin previo aviso y en cualquier momento, con los cargo bancarios establecidos en este reglamento y sus reformas y por el importe usado por el depositante contra depósitos de cheques o efectos que resulten sin fondos, falsificados o en cualquier otra forma defectuosos y por el importe de alguna indemnización, obligación o pago que le deba el depositante a EL BANCO por algún concepto, ya sea como deudor principal, co-deudor, fiador o garante, vencidos o pendientes de pago. En la misma forma, EL BANCO tiene derecho a cargar cualquier otra cuenta que el depositante tenga en EL BANCO, con el importe de alguna otra indemnización, obligación o pago que el depositante le deba a EL BANCO por razón de la presente Cuenta Concentradora.
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