CARGOS POR CONEXIÓN Cláusulas de Ejemplo

CARGOS POR CONEXIÓN. Desde el 25 de enero del año 2019, los cargos por conexión que cobra la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS a todos sus usuarios por estrato, son los siguientes: Estrato 1 $557.995 Estrato 2 $557.995 Estrato 3 $557.995 Estrato 4 $557.995 Estrato 5 $557.995 Estrato 6 $557.995 No Residencial Según Cotización *No incluye el cargo por revisión previa
CARGOS POR CONEXIÓN. El Consumidor que accede al servicio de distribución debe pagar un cargo de conexión a la red denominado Derecho de Conexión, el cual sirve para financiar, entre otros, la construcción de la Tubería de Conexión del Consumidor, conforme a lo dispuesto en el Artículo 63b del Reglamento de Distribución. El Derecho de Conexión se paga antes de la prestación del servicio de distribución y puede ser financiado por el Concesionario o por algún fondo de promoción supervisado por alguna entidad del Estado, según lo dispuesto en el Artículo 66º de Reglamento de Distribución. Si mediante solicitud del cliente o como resultado de la evaluación del promedio móvil de los consumos históricos de los últimos seis (06) meses entre los que se incluye el mes que se factura, se determinara el incremento en la capacidad utilizada para determinar el Derecho de Conexión asociado, el Concesionario podrá cobrar por la diferencia del Derecho de Conexión inicialmente asignado en el Contrato de Suministro y el nuevo Derecho de Conexión determinado. El pago por la diferencia respectiva solo será efectivo cuando el nuevo Derecho de Conexión supere en más del 15% respecto al Derecho de Conexión asignado en los clientes que forman parte de las categorías tarifarias por volumen. Para el caso de la Acometida, este cargo puede ser financiado por el Concesionario o a través de otros esquemas de financiamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66º de Reglamento de Distribución. En el caso de clientes nuevos que cumplan con los criterios establecidos en la R.M. Nº 533-2012-EM o la que la sustituya, estos podrán acceder al beneficio del mecanismo de promoción, el mismo que cubrirá los cargos por conexión, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución y el Procedimiento de Licitaciones.
CARGOS POR CONEXIÓN. A partir del día 16 de Enero de 2017, Gases de la Guajira S.A. E.S.P. cobra a sus usuarios las siguientes tarifas: Estrato Social-Económico Cargo por Conexión ($/Usuario) 1.Bajo bajo 2.Bajo 3.Medio Bajo 0.Xxxxx 0.Xxxxx xxxx 0.Xxxx $519.548 $519.548 $519.548 $519.548 $519.548 $519.548
CARGOS POR CONEXIÓN. Es el cargo que se aplicará por la conexión. Los cargos de conexión se dividen en Conexión Estándar y Conexión no Estándar. El Cargo por Conexión Estándar se enlista en el Apéndice A de estas Condiciones Generales. El Cargo por Conexión no Estándar se enlista en el Apéndice A de estas Condiciones Generales.
CARGOS POR CONEXIÓN. Desde el 25 de enero del año 2019, los cargos por conexión que cobra la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS a todos sus usuarios por estrato, son los siguientes:
CARGOS POR CONEXIÓN. Para hacer uso del servicio de energía eléctrica CEDENAR S.A. E.S.P. exigirá por una sola vez y de acuerdo con las presentes Condiciones Uniformes que se realice el pago por conexión con los usuarios de tipo residencial de los estratos 4 al 6 y los no residenciales. Los estratos 1, 2 y 3, están exentos de pagar cargo alguno. CEDENAR S.A. E.S.P. no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus
CARGOS POR CONEXIÓN. Los proveedores reportan que la principal justificación para la existencia de cláusulas de permanencia en la contratación es el subsidio de los cargos por conexión (79,6%). Para poder prestar los servicios de telefonía fija, internet fijo y televisión por suscripción, los proveedores de los servicios deben incurrir en unos costos de infraestructura para hacer llegar el servicio a cada uno de los usuarios que lo contrata. Estos costos no se limitan a la infraestructura básica para prestar el servicio, sino que se requiere incurrir en la instalación de redes adicionales para que cada uno de los clientes tenga la posibilidad de conectarse al servicio. Esto implicaría que hay un costo incremental por usuario asociado a una infraestructura adicional que es necesario desplegar por única vez al inicio del contrato. Este costo incremental hace parte de los costos de adquisición de cliente y es uno de sus más altos componentes. Las empresas suelen recuperar estos costos de adquisición de clientes y los operadores de telecomunicaciones no son la excepción. El cargo de conexión pueden incluirlo como parte de su CAPEX por considerarlo parte de los costos de su inversión y recuperarlos vía tarifa, o pueden considerar que es un costo individual por usuario y se lo cobran de forma separada al valor de prestación del servicio. Por esta razón, los operadores buscan mantener al cliente durante un periodo suficientemente largo para cubrir los costos o cargos de conexión, pues de lo contrario –de acuerdo con las entrevistas con operadores — tendrían que imponer mayores tarifas mensuales para poder recuperar la inversión u obligar al cliente a cubrir dichos costos por adelantado para poder acceder al servicio. La implementación de cláusulas de permanencia mínima asociadas al cargo de conexión presenta diferencias frente a las cláusulas de permanencia usadas en servicios móviles. La primera, es que el costo incremental por usuario en servicios móviles es marginal o nulo. Cada vez que un usuario decide adquirir una línea de telefonía móvil, basta con que éste tenga un teléfono móvil (disponible a través de múltiples proveedores diferentes al operador de la línea), y el operador sólo deberá proveer una tarjeta SIM para que pueda acceder a su red. Si bien los operadores de telefonía móvil deben incurrir en una inversión importante para la construcción de la infraestructura necesaria para prestar sus servicios en todo el país, sólo se necesita una infraestructura general que será s...
CARGOS POR CONEXIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la ley 142 de 1994, la empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. Parágrafo 1º. Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comisión sobre esta materia. Parágrafo 2º. El cargo por conexión se cobrará por una sola vez, al momento de efectuar la conexión al servicio. Las modificaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva.- CLAUSULA DECIMO SEXTA:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.