Cargas Especiales Cláusulas de Ejemplo

Cargas Especiales. Son cargas especiales del o de los Asegurados, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes:
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes de la jurisdicción del lugar donde se encuentra la operatoria asegurada.
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales Comunes y las Particulares Comunes, cumplir con las disposiciones del código de edificación municipal y las demás leyes y reglamentos vigentes. A falta de normas específicas, se deberá realizar la obra de acuerdo con las reglas del arte generalmente aceptadas y dotarla de los medios de protección y seguridad adecuados.
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, cumplir con las disposiciones del código de la edificación y demás reglamentos vigentes inherentes a la instalación, mantenimiento y uso de los ascensores y/o montacargas, como así también haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad.
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las Condiciones Generales, cumplir con las disposiciones del código municipal y demás reglamentos vigentes inherentes a la colocación, tenencia y uso del cartel y/o letreros y/u objetos afines, como así también haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad. Resolución general nº 16.879 del 02/09/1982 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Circular nº 2111 del 29/07/1988 HECHOS PRIVADOS IMPUTABLES AL ASEGURADO Y/U OTROS CONDICIONES ESPECIALES
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes. Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Titulo II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza. Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas en las Condiciones Particulares Especificas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario. Las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales Comunes se aplicarán en la medida que corresponda a la especificidad de cada riesgo cubierto.
Cargas Especiales. Es condición de esta cobertura, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.
Cargas Especiales. Son cargas especiales del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil:
Cargas Especiales. Es carga especial del Asegurado además de las indicadas en las Condiciones Generales Comunes y las Particulares Comunes cumplir con las disposiciones y reglamentos de la autoridad pública inherente a la explotación del negocio y al mantenimiento de las medidas de seguridad correspondiente. A falta de normas específicas, se deberán emplear reglas generalmente aceptadas y dotarlas de los medios de protección y seguridad adecuados.