Cantidades adicionales que podrán contratarse Cláusulas de Ejemplo

Cantidades adicionales que podrán contratarse. De conformidad con el artículo 52 de la LAASSP, “EL CETI”, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y por razones fundadas y explícitas, podrá incrementar las cantidades de los servicios, el monto del contrato o ampliar la vigencia del contrato, mediante las modificaciones al o los contratos vigentes derivados de la presente licitación y sin tener que recurrir a la celebración de un nuevo procedimiento de contratación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Las modificaciones al o los contratos se pactarán mediante convenio modificatorio y su cumplimiento deberá ser garantizado por el licitante ganador mediante póliza de fianza, garantizando las cantidades o montos del mencionado convenio.
Cantidades adicionales que podrán contratarse. De conformidad con el artículo 52 de la LAASSP, la Convocante, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y por razones fundadas y explícitas, podrá incrementar las cantidades de los servicios, el monto del contrato o ampliar la vigencia del contrato, mediante las modificaciones al o los contratos vigentes derivados de la presente Invitación y sin tener que recurrir a la celebración de un nuevo procedimiento de contratación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Las modificaciones al o los contratos se pactarán mediante convenio modificatorio y su cumplimiento deberá ser garantizado por el licitante ganador mediante póliza de fianza, garantizando las cantidades o montos del mencionado convenio. Los informes derivados de la prestación del servicio que se entregarán a los administradores y verificadores del contrato deberán entregarse conforme a lo siguiente: La caratula deberá contener la siguiente información: Número de Contrato. Número de la Invitación. Descripción del Servicio. Razón social del Proveedor. Números de teléfono(s) Correos electrónicos establecidos en el contrato Nombre, cargo del destinatario Xxxxx precisa en que se hace entrega del documento Deberá contener los documentos que acrediten la entrega.
Cantidades adicionales que podrán contratarse. De conformidad con el artículo 52 de la LAASSP, la CONAFOR, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, y por razones fundadas y explicitas, podrá incrementar el monto del contrato o de las cantidades del servicio solicitado (horas de vuelo y días de disponibilidad) mediante modificaciones al contrato vigente derivado del presente procedimiento, sin tener que recurrir a la celebración de un nuevo proceso, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio del servicio sea igual al pactado originalmente. Para los casos en que se incrementen las cantidades del servicio solicitado o la temporalidad de la ejecución del contrato mediante convenio modificatorio, el licitante deberá entregar el endoso de póliza de fianza o nueva póliza de fianza que garantice las nuevas cantidades del mencionado convenio en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la fecha de firma del convenio modificatorio.
Cantidades adicionales que podrán contratarse. De conformidad con el artículo 00 xx xx “Xxx”, xx Xxxxxxxxxx podrá acordar el incremento en las cantidades de los bienes solicitados mediante modificaciones a los contratos vigentes, por escrito (antes de la entrega de cualquier bien adicional), siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales sean iguales a los pactados inicialmente. Por lo que se refiere a las fechas de la entrega de los bienes adicionales solicitados, se pactarán de común acuerdo entre el “Instituto” y el “Proveedor”, quedando debidamente estipulado en el convenio modificatorio.
Cantidades adicionales que podrán contratarse. De conformidad con el artículo 52 de la “Ley”, la “Convocante” a petición por escrito del “Área Técnica” podrá acordar el incremento en el monto de los servicios solicitados mediante el respectivo convenio modificatorio que al efecto se suscriba, siempre y cuando el “Contrato” se encuentre vigente, el cual deberá estar debidamente formalizado previamente a la prestación de cualquier servicio adicional, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y que los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales sean iguales a los pactados inicialmente. Por lo que se refiere a las fechas de la prestación de los servicios correspondientes a las cantidades adicionales solicitadas se pactarán de común acuerdo entre la “Convocante” y el “Proveedor”.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.