Cancelaciones y modificaciones Cláusulas de Ejemplo

Cancelaciones y modificaciones. Todas las cancelaciones o modificaciones de actividades deberán ser avisadas con anticipación de acuerdo a los tiempos indicados más abajo en relación a la cantidad de pasajeros; siempre a través de correo electrónico. Si la fecha de cancelación cae en un fin de semana o en días feriados, la cancelación deberá hacerse con antelación o en todo caso deberán comunicarse al número 992 755 067. PASAJEROS INDIVIDUALES (FIT ́S) - De 1 a 10 paxs Si la cancelación se realiza: - 3 días antes de la actividad: NO existe posibilidad de reembolso alguno, ni reprogramación de la misma. - Entre 7 y 4 días antes de la actividad: tiene el 50% del reembolso únicamente o bien la posibilidad de reprogramar la actividad dependiendo la disponibilidad. - 8 días antes de la actividad, no tiene gastos de cancelación. GRUPOS - De 10 paxs en adelante Si la cancelación se realiza: - 9 días antes de la actividad: NO existe posibilidad de reembolso alguno, ni reprogramación de la misma. - Entre 45 y 10 días antes de la actividad: tiene el 50% del reembolso únicamente o bien la posibilidad de reprogramar la actividad dependiendo la disponibilidad. - 46 días antes de la actividad, no tiene gastos de cancelación. NO SHOW Un no show o cancelación en los tiempos antes mencionados, se cobrará el 100% de la reserva. CANCELACIONES POR PARTE DE PIURAY OUTDOOR CENTER Piuray Outdoor Center podría cancelar un servicio entre 30 a 25 días antes de la actividad, coordinando con la agencia y/o pasajero la posibilidad de reprogramar la actividad. De no ser posible la reprogramación, se reembolsará el 100% del monto de la reserva. Dicha cancelación será informada a quien corresponda via correo electrónico.
Cancelaciones y modificaciones. La Concesionaria no podrá cancelar o modificar los términos y condiciones establecidos en la póliza contratada sin la autorización previa por escrito de la Secretaría.
Cancelaciones y modificaciones. 3.1.1 La posibilidad de cancelar o modificar un producto o servicio de viaje comprado a través de esta Plataforma, así como la forma de hacerlo, dependerá de las condiciones impuestas por su/s Proveedor/es de viajes, que van asociadas al tipo de tarifa seleccionada (las tarifas de bajo coste no suelen permitir cambios o cancelaciones). eDreams puede ayudarle a consultar si su tarifa permite cambios o cancelaciones, y si lo desea, también puede encargarse de la gestión con su/s Proveedor/es de viaje/s, satisfaciendo un importe de CINCUENTA EUROS (50 €) por persona y trayecto cancelado y/o modificado. Estos gastos de gestión por cancelación y/o modificación no incluyen las tasas impuestas directamente por su/s Proveedor/es de viajes de acuerdo a sus términos y condiciones. Si desea ordenar una cancelación o cambio a través de eDreams, por favor póngase en contacto llamando al centro de atención telefónica de eDreams. Este tipo de servicios no pueden realizarse por correo electrónico.

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  • MODIFICACIONES El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:

  • Cancelaciones Si usted recibe un pago en su cuenta, nos adeuda el importe ní tegro del pago y las pérdidas en las que incurramos como resultado del procesamiento del pago (incluidas las tarifas por devolución de cargo o las tarifas por disputa). Estas pérdidas pueden incluir nuestra responsabilidad legal (incluidas tarifas, cargos y sanciones) ante terceros (incluidos el pagador y el proveedor de la fuente de fondos de este). Una cancelación tiene lugar cuando ejercemos nuestro derecho a deduci r los importes anteriores de su cuenta según lo establecido en la sección Reembolso por su responsabilidad de estas condiciones de uso. Si su saldo de PayPal en una divisa determinada no es suficiente para cubrir el importe que nos adeuda en dicha divisa, podemos convertir cualquier saldo de PayPal a otra divisa para cubrir el déficit con respecto a nuestro tipo de cambio para transacciones que sea aplicable en el momento de procesarse la cancelación. Por lo tanto, si, por ejemplo, es usted vendedor, es posible que los importes de los pagos recibidos en su cuenta se retiren de esta una vez que haya entregado los productos o servicios vendidos. Puede producirse una cancelación en los siguientes casos: • Realizamos un reembolso al pagador con relación a una reclamación que este ha presentado contra usted en virtud de la Protección del comprador de PayPal. • Compensamos al pagador, al proveedor de la fuente de fondos xxx xxxxxxx o a ambos, porque hemos recibido una reclamación de un o de estos por el importe del pago de acuerdo con el proceso de cancelación que dicho proveedor ha utilizado. Por ejemplo: • Si el pagador ha usado una tarjeta para financiar el pago, este puede solicitar una devolución de cargo al emisor de la tarjeta. El e misor de la tarjeta, y no nosotros, determina si atiende la solicitud de devolución de cargo xxx xxxxxxx. Para obtener más información al respecto, consulte nuestra Guaí sobre devoluciones de cargo, a la que se puede acceder a través del Centro de segurida d de PayPal y la sección "Vender con seguridad". Puede acceder al Centro de seguridad de PayPal a través del sitio web de PayPal. Le cobraremos una tarifa cada vez que reciba una reclamación de devolución de cargo. • Si el pagador ha usado una cuenta bancaria para financiar el pago, el pagador o el banco pueden iniciar una cancelación bancaria. El importe reclamado puede ser superior al que usted recibió originalmente, debido a fluctuaciones en el tipo de cambio de divisas entre el momento del pago y el de la reclamación. • Es posible que tengamos que compensar a su pagador si este afirma que ha habido un problema con el pago (por ejemplo, si se ha hecho un pago a favor xxx xxxxxxx sin autorización o de manera incorrecta, o bien si no se esperaba que este hiciera un pago de un acuerdo de pagos); consulte Resolver problemas. • Tenemos derecho a llevar a cabo la cancelación por cualquier otro motivo en virtud de estas condiciones de uso, incluida la disposición Medidas que podemos adoptar si participa en actividades restringidas. PayPal cobrará una tarifa por disputa a los vendedores por facilitar el proceso de resolución de disputas por Internet en relación con transacciones que se procesen a través de la cuenta PayPal del comprador o a través del servicio de Pagos sin cuenta PayPal . La tarifa por disputa se aplica cuando el comprador interpone una reclamación directamente ante PayPal, o bien cuando solicita una devolución de cargo al emisor de la tarjeta o una cancelación a su banco. La tarifa por disputa se cobrará a la tarifa por disputa estándar o a la tarifa por disputa de volumen alto. La tarifa por disputa se cobrará en la divisa que usted haya seleccionado para el anuncio de la transacción original. Si la transacción se ha efectuado en una divisa que no aparece en la tabla Tarifa por disputa, la tarifa se cobrará en la divisa principal en la que se mantengan los fondos. La tarifa por disputa se deduciráde su cuenta PayPal una vez que se haya resuelto la reclamación. El importe de la tarifa por disputa se determinaráal crear el caso de la disputa. La tarifa se basa en la ratio entre todas las reclamaciones por artcí ulo no recibido y por artcí ulo muy distinto al descrito que usted haya recibido y el importe total de sus ventas correspondientes a los tres meses naturales anteriores (ratio de disputas). El total de reclamaciones incluye todas las reclamaciones por artcí ulo no recibido y por artcí ulo muy distinto al descrito que se hayan presentado directamente a PayPal —o que se hayan escalado a PayPal—, al banco del comprador o al emisor de la tarjeta de este. El total de reclamaciones no incluye las reclamaciones por transacciones no autorizadas. Por ejemplo, la ratio de disputas del mes de septiembre se calcula teniendo en cuenta la ratio entre el total de reclamaciones y las ventas xx xxxxx, xxxxx y agosto. La ratio de reclamaciones de septiembre determina la tarifa por disputa correspondiente a todas las reclamaciones presentadas en octubre. Si la Ratio de disputas es igual o superior al 1,5 %, y usted ha registrado más de 100 transacciones de ventas en los tres meses naturales anteriores, se le cobrará por cada disputa la tarifa por disputa de volumen alto . En cualquier otro caso, se le cobrará por cada disputa la tarifa por disputa estándar . No se le cobrará la tarifa por disputa estándar en los siguientes casos: • Consultas en el Centro de resoluciones de PayPal que no se hayan elevado a reclamación ante PayPal. • Disputas que se hayan resuelto directamente entre usted y el comprador y no se hayan elevado a reclamación ante PayPal • Disputas que el comprador haya abierto directamente ante PayPal como • Cuando PayPal, según su criterio exclusivo, considere que ha cumplido todos los requisitos del programa Protección del vendedor de PayPal. • Reclamaciones con un valor de transacción inferior al doble del importe de la • Disputas que PayPal o el emisor hayan resuelto a su favor No se le cobrará una tarifa por disputa de volumen alto para las disputas que: • Consultas en el Centro de resoluciones de PayPal que no se hayan elevado a reclamación ante PayPal. • Disputas que se hayan resuelto directamente entre usted y el comprador y no se hayan elevado a reclamación ante PayPal • Disputas que el comprador haya abierto directamente ante PayPal como Es posible que los vendedores a los que se les haya cobrado la tarifa por disputa de volumen alto deban proporcionarnos información, incluida la causa del aumento del ní dice de disputas. Aunque las disputas indicadas anteriormente se excluyan del cobro de una tarifa por disputa estándar o una tarifa por disputa de volumen alto, la propia reclamación se puede incluir de todas formas en el cálculo global de su Ratio de disputas.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.

  • Vacaciones A partir del año 2000, los/as trabajadores/as acogidos/as al presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones de 31 días naturales. El calendario de disfrute será acordado entre empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as si los/as hubiere o en su defecto con los/as trabajadores/as, al principio de cada año. Deberá ser comunicado por escrito al/ a la trabajador/a con dos meses de antelación a la fecha de inicio de su período vacacional. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar en dos períodos de 15 y 16 días o de 16 y 15 días cada uno, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a. Las vacaciones no podrán iniciarse en domingo, festivo o día libre, iniciándose preferente- mente en lunes. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el emba- xxxx o durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda, fijándose de mutuo acuerdo otro periodo de disfrute en los términos establecidos en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de I.T. por maternidad, se podrán disfrutar las vacaciones a continuación de recibir el alta médica. Las retribuciones que percibirán los/as trabajadores/as durante este período vacacional serán el Salario Base de Grupo y los Complementos Personales que el/la trabajador/a viniera percibiendo.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones:

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.