BENEFICIARIO Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIARIO. Para percibir el monto asegurado, en caso de fallecimiento del Asegurado, el Contratante podrá designar a una o más personas, individualizándolas como beneficiarios en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador. La indemnización respectiva se pagará al beneficiario, según el plan contratado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de las Condiciones Generales de esta póliza. Si se designaren dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, o en la proporción expresamente designada por el Contratante, con derecho a acrecer entre los beneficiarios designados, salvo estipulación expresa en contrario. Si no se designa a una persona determinada como beneficiario, o si a la muerte del Xxxxxxxxx, hubiesen fallecido todos los beneficiarios designados, se entenderá que se instituye como tales a los herederos del Asegurado fallecido. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la indemnización. La parte correspondiente al o los beneficiarios que han causado dolosamente el siniestro acrecerá a los demás beneficiarios. En caso de no existir otros beneficiarios, la indemnización será pagada a los herederos del Asegurado. El Contratante podrá revocar y modificar la designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario previamente designado, manifestado por escrito al Asegurador. El cambio o revocación de beneficiario deberá efectuarse mediante una declaración escrita firmada por el Contratante ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil, en aquellas comunas en que no existan notarios públicos, la que deberá ser enviada al Asegurador mediante carta certificada, o entregada personalmente en alguna de las sucursales u oficinas de éste. También podrá efectuarse el cambio de beneficiario mediante declaración escrita firmada por el Contratante ante personal habilitado del Asegurador, quien certificará que la firma se ha producido en tal forma. En caso de que el Contratante efectúe la designación o cambio de beneficiario por acto testamentario, contrae la obligación expresa de comunicarlo al Asegurador, enviando una copia autorizada del testamento respectivo a este último. Al tomar conocimiento del cambio de beneficiario, el Asegurador emitirá un endoso a la póliza, con indicación del o los nuevos beneficiarios de...
BENEFICIARIO. Persona o personas que por designación del Asegurado, y a falta de designación del Asegurado por disposición legal, tiene(n) derecho a recibir la Suma Asegurada contratada, en su proporción correspondiente.
BENEFICIARIO. En los seguros que cubran el riesgo de fallecimiento de una persona, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio.
BENEFICIARIO. 1.4 COMPAÑIA
BENEFICIARIO. En ningún caso podrá una persona diferente al propio Asegurado beneficiarse con esta Póliza, la cual sólo cubre el interés del Asegurado, a menos que exista un endoso de cesión sobre la Póliza.
BENEFICIARIO. Es la persona que el Asegurado ha designado para recibir la indemnización en caso de realización del riesgo asegurado.
BENEFICIARIO. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de Beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
BENEFICIARIO. Además del asegurado, tendrán la condición de beneficiario el arrendatario y la persona moradora del inmueble asegurado.
BENEFICIARIO. Para percibir el importe de este seguro, en caso de fallecimiento del asegurado, el Contratante podrá designar a una o más personas, individualizándolas como beneficiarios en la propuesta o en un documento posterior, debidamente comunicado por escrito al Asegurador.
BENEFICIARIO. El Beneficiario (también denominado en este documento el Cliente) es la persona física o jurídica que ha contratado en el Negocio o la Vivienda el suministro de gas y/o electricidad con Repsol, quedando excluidas las Comunidades de Propietarios, garajes y parkings.