Calidad y Normas de Fabricación Cláusulas de Ejemplo

Calidad y Normas de Fabricación. 7.6.1 El CONCESIONARIO comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables.
Calidad y Normas de Fabricación. 9.6.1 La Sociedad Operadora comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes del Proyecto, dentro del Área del mismo, para su uso en la prestación del Servicio y previa acreditación ante el organismo competente, de que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables.
Calidad y Normas de Fabricación. 9.7.1 La Sociedad Concesionaria comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio de Transporte de Gas conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conformen los Bienes de la Concesión para su uso en la prestación del Servicio de Transporte de Gas y previa acreditación ante el Organo Supervisor que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio de Transporte de Gas conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables.
Calidad y Normas de Fabricación. 9.7.1 La Sociedad Concesionaria comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes de la Concesión, dentro del Área de la Concesión, para su uso en la prestación del Servicio y previa acreditación ante el Órgano Supervisor que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. “En ningún caso la referida excepción podrá ser aplicada tratándose de instalaciones que conforman las Acometidas”(*).
Calidad y Normas de Fabricación. La Sociedad Concesionaria comprará e instalará equipos nuevos o de primer uso de tecnología apropiada para la prestación del Servicio de Transporte de GLP y/o Servicio de Almacenamiento y Despacho conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes de la Concesión para su uso en la prestación de los respectivos servicios y previa acreditación ante el OSINERGMIN que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio de Trsansporte de GLP y/o Servicio de Almacenamiento y Despacho de GLP conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las Leyes Aplicables, tanto durante el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP, como durante la Explotación de los Bienes de la Concesión. El Operador Calificado deberá, durante un plazo xx xxxx (10) años: Mantener la Participación Mínima, desde la Fecha de Cierre, salvo autorización previa del Concedente. Encargarse de las operaciones técnicas del Sistema de Abastecimiento de GLP, lo cual incluye el nombramiento del gerente de operaciones. El derecho del Operador Calificado a nombrar al gerente de operaciones deberá estar establecido en el estatuto de la Sociedad Concesionaria. Las obligaciones correspondientes a las operaciones técnicas son asumidas por el Operador Calificado en forma solidaria con la Sociedad Concesionaria. Sin perjuicio de lo establecido en la literal a) de la Cláusula 7.7.1, cualquiera de los Acreedores Permitidos podrá solicitar la aprobación previa y por escrito del Concedente, autorización que no será negada sin motivo razonable y justificado, para efectos de transferir las acciones o participaciones de la Sociedad Concesionaria como consecuencia de la ejecución parcial o total de las garantías indicadas en la Cláusula 19.2. La solicitud de aprobación que se indica deberá estar debidamente fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria.
Calidad y Normas de Fabricación. 7.6.1 El Concesionario comprará e instalará equipos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.