Common use of CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Clause in Contracts

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Conforme al artículo 18 de la Ley 80 de 1993, si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el HOSPITAL por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO 1. La declaratoria de caducidad no impedirá que el HOSPITAL continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO 2. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley. PARÁGRAFO 3. De acuerdo con el Parágrafo del artículo 1 de la Ley 828 de 2003, cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia hasta por cuatro (4) meses del incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 12 de la Cláusula Novena del presente contrato, el HOSPITAL dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-

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CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Conforme al artículo 18 En virtud de la Ley 80 de 1993esta cláusula, si se presenta algún hecho constitutivo presentase alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTACONTRATISTA previstas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato mismo y evidencie que puede conducir a su paralización, el HOSPITAL por medio de acto administrativo la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ mediante resolución debidamente motivado motivada, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO 1. La declaratoria En caso de caducidad no impedirá que el HOSPITAL continúe inmediatamente la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratistaacuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 articulo 14 numeral 2, a quien a su vez se le podrá declarar y artículo 18 inciso 2 de la precitada Ley PARÁGRAFO: En caso de darse la declaratoria de caducidad, cuando a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO 2. Si se declara la caducidad no habrá lugar a la indemnización para el EL CONTRATISTA, quien quíen se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas inhabílídades establecidas en la ley. PARÁGRAFO Ley 80 de 1993, articulo 18 inciso 3. De acuerdo con el Parágrafo del artículo 1 de la Ley 828 de 2003, cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia hasta por cuatro (4) meses del incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 12 de la Cláusula Novena del presente contrato, el HOSPITAL dará aplicación a la cláusula excepcional La declaratoria de caducidad administrativaserá constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-~ AEROPUEmo DEL CAFÉ <".~••,""",o'''"'''' ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ NIT 900.240.084-2 ORDEN CONTRACTUAL

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