Common use of CADUCIDAD ADMINISTRATIVA Clause in Contracts

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA.

Appears in 2 contracts

Samples: www.mamacoca.org, www.mamacoca.org

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaCONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos el CENTRO SOCIAL por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley ley 80 de 1.9931993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosEl CENTRO SOCIAL, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista CONTRATISTA devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos al CENTRO SOCIAL los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos entregados por aquel y bienes recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos el CENTRO SOCIAL de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticosdel CENTRO SOCIAL, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA.-

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro Pn Cesap

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaCONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos LA ENTIDAD por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-53 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 10 de 12 se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosLA ENTIDAD, hará efectivo efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista EL CONTRATISTA devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos LA ENTIDAD los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos bienes y/o servicios entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos LA ENTIDAD de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticosdel CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA.

Appears in 1 contract

Samples: www.cancilleria.gov.co

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaCONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosPOLICÍA, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista CONTRATISTA devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosPOLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA.

Appears in 1 contract

Samples: community.secop.gov.co

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaCONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosDIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista CONTRATISTA devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosDIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENAOCTAVA.

Appears in 1 contract

Samples: community.secop.gov.co

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa directamente la ejecución del contrato de la presente comunicación de aceptación de oferta y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.9931993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato la presente comunicación de aceptación de oferta, quedará definitivamente terminado terminada y el Contratista CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosAGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE, hará efectivo efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria, pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista CONTRATISTA devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contratode este documento, previa deducción del valor de los elementos bienes entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos de conformidad con lo establecido en la cláusula primera AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE conforme al objeto del presente contratoproceso contractual. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticosdel CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar, lugar y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA.

Appears in 1 contract

Samples: www.agencialogistica.gov.co

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaCONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosEl DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista CONTRATISTA devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos al DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos bienes y / o servicios entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos el DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticosdel DEPARTAMENTO DE POLICIA CUNDINAMARCA, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENAOCTAVA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si El Fondo Especial de Vivienda, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenta algún hecho constitutivo presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, contratista que afecte de manera afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir generar su paralización (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a su paralizaciónla declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente al Municipio de Santiago de Cali – Fondo Especial de Vivienda Social sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Policía Nacional Dirección Ley 1421 de Antinarcóticos por 2010 que prorroga la Ley 1106/06 “Por medio de acto administrativo debidamente motivado la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418/97 prorrogada y modificada por la Ley 548/99 y la Ley 782/02 y se modifican algunas de sus disposiciones”. De igual manera se podrá decretar declarar la caducidad y ordenar del contrato durante la ejecución del mismo o a la fecha de su liquidación si se observa la persistencia del incumplimiento por parte del Contratista de la obligación en el estado en que se encuentrepago del Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, todo pensión, riesgos profesionales) y de conformidad con lo previsto en preceptuado por el artículo 18 Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la cual reformó la Ley 80 de 1.9931993. Ejecutoriada .PARÁGRAFO l En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedora a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO II La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme a la Ley 1437 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. PARÁGRAFO llI Contra la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, hará efectivo el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos entregados por aquel y recibidos a satisfacción caducidad por la Policía Nacional Dirección vía gubernativa, procede el recurso de Antinarcóticos de conformidad con lo establecido reposición en los términos consagrados en la cláusula primera Ley 1437 de 2011 del presente contrato. En Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso PARÁGRAFO IV Para declarar la caducidad deberá seguir el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta procedimiento mínimo que garantice el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA1150/07.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestacion De Servicios De Vigilancia Y Seguridad

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaCONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos LA ENTIDAD por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosLA ENTIDAD, hará efectivo efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista EL CONTRATISTA devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos LA ENTIDAD los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos bienes y/o servicios entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos LA ENTIDAD de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-52 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES SELECCIÓN ABREVIADA/SUBASTA INVERSA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 10 de 11 sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticosdel CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA.

Appears in 1 contract

Samples: www.cancilleria.gov.co

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratistaxxx XXXXXXXX DE SEGUROS, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley ley 80 de 1.993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el Contratista CORREDOR DE SEGUROS no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La Policía Nacional Dirección de AntinarcóticosLA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, hará efectivo efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria, y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el Contratista CORREDOR DE SEGUROS devolverá a la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES los dineros que hubiere recibido por concepto del presente contrato, previa deducción del valor de los elementos entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticosxxx XXXXXXXX DE SEGUROS, si a esto hubiere lugar, y la fecha de pago. DECIMA OCTAVA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93, debidamente establecidas y documentadas, la Policía Nacional Dirección de Antinarcóticos podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas, en caso que las mismas resulten aplicables. DÉCIMA NOVENA.CUARTA-

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Publicado en Las Páginas Web