Cables Cláusulas de Ejemplo

Cables. Artículo 278º.- Los cables de las jaulas utilizadas para el transporte de los trabajadores deben ser cambiados cada tres (03) años o cuando exista un deterioro prematuro. Dichos cables deben tener las siguientes características:
Cables. Una vez cada seis meses
Cables. Art. 4.4.1.- Comportamiento de los cables eléctricos frente al fuego. Art. 4.4.2.-
Cables. Queda prohibida la instalación de materiales no normalizados, no certificados y/o no permitidos por la legislación vigente, o permitidos sólo para algunas aplicaciones. Se debe cumplir íntegramente con la Sección 771.12 de la Parte 7 de la Reglamentación A.E.A 9364, aplicable a la implementación y adecuadas a cada caso, o aquella normativa de la A.E.A. que reemplazara en términos de vigencia y adecuación a la mencionada. El Adjudicatario deberá poner a disposición de la Policía Metropolitana, ante su solo requerimiento, para el caso de cables eléctricos, la constancia del cumplimiento de la Resolución 92/98 de la ex SICyM que obliga a cumplir con los llamados “Requisitos esenciales de seguridad” (sello o símbolo de “seguridad comprobada” que normalmente viene impreso en el envoltorio original del cable, emitido por los distintos organismos de Certificación que al momento de la publicación xxx xxxxxx se encuentren vigentes en nuestro país: como por ejemplo Bureau Veritas Argentina SA; TüVRehinland Argentina; INTI; UL de Argentina SRL; IRAM; Net Connection International SRL; ICUBE (I3) S.A.; International Qualitiy Certification S.A. (I.Q.C.S.A.). Todo el cableado (eléctrico, de fibra óptica, coaxial, UTP/STP siempre de categoría 6 o mayor, y autoportantes) deberá cumplir con lo establecido por las normas locales (AEA, IRAM) o internacionales, las recomendaciones de los fabricantes sobre cada uno de los sistemas, y las indicadas en estas especificaciones. Deberán indicar en su propuesta el tipo de cable a utilizar, marca y modelo así como también las especificaciones técnicas y constructivas del mismo. Todo el cable será provisto en una envoltura de origen, no permitiéndose el uso de remanentes de otras obras o de rollos incompletos. Las características son aplicables a todos los materiales no metálicos que componen los cables tales como las vainas, rellenos, aislaciones, cubiertas, etc. caracterizándolos genéricamente como cables libres de halógeno (LSZH o LSOH o LS0H o LSFH x XXXX) y no propagadores del incendio. Las instalaciones actuales que no cumplan con este requisito deberán ser adecuadas y/o actualizadas. Los cables deberán ser de las siguientes características o algunas de ellas según lo determina la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones eléctricas en Inmuebles A.E.A.: 90364
Cables. Se proveerán e instalarán todos los cables y canalizaciones requeridos por la obra. Los cables, de conductores de Cu, responderán primordialmente a las normas IRAM N° 2178. Según su lugar de instalación, para las instalaciones exteriores o “de campo”, se emplearán cables y conductores con aislaciones en base a compuestos de vinilo o polietileno; en interior xx xxxxx técnicas y lugares cerrados se emplearán cables y conductores con protección del tipo LS0H que responderán a normas IRAM N° 62.266 y 62.267. LP 17-ADIF-2018 XXXXXXX 0 X XXXXXXX 0 XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXX#XXXXXX Los cables se alojarán en forma enterrada, en ductos de PVC reforzado, polietileno reforzado o acero galvanizado en caliente, que se instalarán canalizados en forma enterrada en zanjas abiertas en el terreno natural, o en ductos conformados por bandejas, caños, etc. al atravesar obras civiles, andenes u otras construcciones. Todos los materiales que componen los cables, canalizaciones y sus accesorios, así como los métodos de fabricación y de utilización, deberán ajustarse a las normas y recomendaciones indicadas. La oferta deberá incluir la implementación de los medios y estructuras necesarias para asegurar la garantía y el control de calidad, a fin de responder a las exigencias de calidad establecidas. El Contratista tendrá la responsabilidad del trazado final de los cables y de sus canalizaciones, incluyendo los emplazamientos de los elementos y accesorios de fijación, esto en función de las características del material rodante, del trazado de la vía, construcciones civiles y de cualquier dato que influya en la instalación. Todos los trazados, instalaciones, materiales y emplazamientos propuestos por el Contratista estarán sometidos a la aprobación previa de la Inspección de Obra. Deberá asegurarse de que todos los soportes de cables, sus cables y accesorios den entera satisfacción en sus prestaciones en las condiciones de trabajo ligadas a los lugares de emplazamientos que le estarán reservados, aún si esas condiciones de trabajo no están especificadas en el presente pliego. El oferente deberá contemplar en su oferta el costo de la realización de los ensayos "de tipo" definidos en estas normas en caso que los materiales ofertados no cuenten con tales ensayos certificados por el IRAM, o INTI, o una Universidad Nacional con laboratorios propios, o un instituto equivalente del país de origen de los cables donde se realicen los ensayos. Además de las comprobaciones exigidas por la no...
Cables. Los cables del ingreso a los edificios deberán cumplir con las normas del Operador Solicitado y NO TENER EMPALMES en todo su recorrido por infraestructura del mismo hasta la sala de coubicación. Además, deberán estar identificados con el nombre de la empresa dueña del cable, a lo largo del tendido.
Cables. Los cables del ingreso a los edificios deberán cumplir con las normas del Prestador Solicitado y no tener empalmes en todo su recorrido por infraestructura del mismo hasta la sala de coubicación. Además deberán estar identificados con el nombre de la empresa dueña del cable, a lo largo del tendido. El Prestador Solicitado dispondrá de bandejas o escalerillas portacables de un ancho de 200 milímetros o más, desde el túnel de cables hasta la sala de coubicación. El Prestador Solicitado entregará croquis o esquemas del recorrido de la herrería para posterior instalación de los cables, desde el Túnel de Cables hasta la sala de coubicación. El Prestador Solicitado será responsable de la instalación y mantenimiento de los cables puentes entre la sala de coubicación y la sala de transmisión o conmutación. La responsabilidad del Prestador Solicitante se termina en la sala de coubicación. El Prestador Solicitado terminará dichos cables en una regleta con conectores montada sobre un lugar a definir por el Prestador Solicitado (Ver secuencia de Eventos). Dicha regleta será tipo SIEMENS con conectores DIN. (Series 1,6/5,6 de la Norma DIN 47295).

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.