Bienes del CONCESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

Bienes del CONCESIONARIO. Son los Bienes de titularidad del CONCESIONARIO, que no forman parte de los Bienes de la Concesión.
Bienes del CONCESIONARIO. Son todos los bienes de propiedad de, o poseídos por el CONCESIONARIO, que no califican como Bienes de la Concesión y son de su libre disposición.
Bienes del CONCESIONARIO. Son todos los bienes destinados a la ejecución del Contrato, distintos a los Bienes del CONCEDENTE, divididos en las siguientes categorías: Son aquellos bienes muebles o inmuebles que se encuentran integrados a la Concesión y están afectados al Servicio, constituyendo bienes inseparables del objeto de esta. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio y serán revertidos al CONCEDENTE por el CONCESIONARIO al término de la Concesión, sin derecho a reembolso alguno.
Bienes del CONCESIONARIO. Son todos los bienes de propiedad del Concesionario que no califican como Bienes de la Concesión y son de su libre disposición.
Bienes del CONCESIONARIO. Son todos los bienes destinados a la ejecución del Contrato, distintos a los Bienes de la Concesión, que son de propiedad del CONCESIONARIO y están sometidos a las reglas establecidas en el Contrato y/o en las Leyes Aplicables. Al término de la Concesión, estos bienes podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE de acuerdo a las Cláusulas 5.40 a 5.51 del Contrato.
Bienes del CONCESIONARIO. Son todos los bienes construidos, adquiridos o implementados por el CONCESIONARIO, que se encuentran sometidos a las reglas del Contrato y que son distintos a los Bienes de la Concesión, los mismos que al término de la Concesión permanecerán en propiedad del CONCESIONARIO.
Bienes del CONCESIONARIO. Son aquellos bienes inmuebles o muebles construidos, adquiridos o implementados por el CONCESIONARIO, distintos a los Bienes de la Concesión, que están destinados a la ejecución del Contrato y son de titularidad del CONCESIONARIO.
Bienes del CONCESIONARIO. Son los Bienes de propiedad del CONCESIONARIO resultantes de las Inversiones Complementarias, a excepción de las Obras que no puedan ser removidas o cuya remoción cause daño a los Bienes de la Concesión, las cuales pasarán a ser de titularidad del CONCEDENTE automáticamente al término del Contrato de Concesión sin derecho a compensación o contraprestación alguna. Asimismo, serán los bienes intangibles asociados directa y únicamente a la prestación de los Servicios Especiales tales como el software, entre otros. Al término de la Concesión, estos bienes podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 5.20 a 5.31 del Contrato. Los Bienes del CONCESIONARIO pueden ser afectados a finalidades distintas a las de la Concesión, con aprobación expresa de la APN.
Bienes del CONCESIONARIO. Son los Bienes de propiedad del CONCESIONARIO resultantes de las Inversiones Complementarias, a excepción de las Obras que no puedan ser removidas o cuya remoción cause daño a los Bienes de la Concesión, las cuales pasarán a ser de titularidad del CONCEDENTE automáticamente al término del Contrato de Concesión sin derecho a compensación o contraprestación alguna. Asimismo, serán los bienes intangibles asociados directa y únicamente a la prestación de los Servicios Especiales tales como el software, entre otros. Al término de la Concesión, estos bienes podrán ser adquiridos por el CONCEDENTE de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.