BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO. (a) En la Fecha de Liquidación, el Fiduciario deberá proceder a cancelar los Valores Fiduciarios Iniciales a un precio equivalente a su valor nominal a la Fecha de Emisión de los Valores Fiduciarios según el siguiente orden de prelación: (i) primero, se cancelarán los VDFSI cuyos tenedores sean distintos de AGL, comenzando por aquellos que hubieren suscripto contratos de suscripción en firme respecto de los VDFS, en su caso, y siguiendo por aquellos que no fueran suscriptores en firme, (ii) segundo, se cancelarán los VDFSI cuyo Tenedor sea AGL, (iii) tercero, se cancelarán los VDFBI cuyos tenedores sean distintos de AGL, comenzando por aquellos que hubieren suscripto contratos de suscripción en firme respecto de los VDFB, en su caso, y siguiendo por aquellos que no fueran suscriptores en firme, (iv) cuarto, se cancelarán los VDFBI cuyo tenedor sea AGL, (v) quinto, se cancelarán los VDFCI cuyos tenedores sean distintos de AGL, comenzando por aquellos que hubieren suscripto contratos de suscripción en firme respecto de los VDFC en su caso, y siguiendo por aquellos que no fueran suscriptores en firme, (vi) sexto, se cancelarán los VDFCI cuyo tenedor sea AGL, (vii) séptimo, se cancelarán los CPI cuyos tenedores sean distintos de AGL, comenzando por aquellos que hubieren suscripto contratos de suscripción en firme respecto de los CPI, en su caso, y siguiendo por aquellos que no fueran suscriptores en firme, y (viii) octavo, se cancelarán los CPI cuyo tenedor sea AGL. A dicho fin, el Fiduciario deberá distribuir u ordenar que se distribuyan a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales, según correspondiere, en las proporciones que le corresponda a cada tenedor de Valores Fiduciarios Iniciales, o a su orden, la totalidad de los fondos netos provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios, ante la recepción de dichos fondos remitidos por los suscriptores de los Valores Fiduciarios, de conformidad con lo previsto en el presente.
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO. Son de dos (2) clases:
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO. Sin perjuicio del Beneficio que le corresponde a los BENEFICIARIOS DE ÁREA, los BENEFICIARIOS del FIDEICOMISO son el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR del % y LOS FIDEICOMITENTES liquidación. Los excedentes derivados del desarrollo del PROYECTO que puedan producir los BIENES FIDEICOMITIDOS o los que puedan resultar en el activo del FIDEICOMISO al momento de su liquidación, serán para el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR y LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES en el citado porcentaje de participación, después de pagar los pasivos, de levantar los gravámenes que pesen sobre los bienes del FIDEICOMISO, y haber hecho las transferencias a que hubiere lugar a los BENEFICIARIOS DE ÁREA como beneficiarios de las UNIDADES INMOBILIARIAS al momento de la terminación del PROYECTO. Parágrafo Primero: Durante la FASE PREVIA y mientras no se cumplan las CONDICIONES DE GIRO, serán beneficiarios del FIDEICOMISO:
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO. Son beneficiarios del Fideicomiso, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos y su Otrosí No. 1: (1). Los Departamentos en su condición de Fideicomitentes Directos que suscriban, celebren o se vinculen posteriormente al contrato, (2). Los Municipios y/o Distritos en su condición de Fideicomitentes Indirectos que se vinculen posteriormente al contrato a través del Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero, (3). Las Corporaciones Autónomas que a través del Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero hayan transferido recursos para la ejecución de los PAP-PDA, (4). La Nación en los aportes o cofinanciaciones que haya otorgado para la ejecución de cada uno de los PAP-PDA.
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO. Son de dos (2)
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO. (Nota aclaratoria: Todos los beneficiarios del Fideicomiso deberán completar el formulario de persona natural o de persona jurídica, exceptuando lo relacionado al Perfil Financiero) P. Natural P. Jurídica Nombre y Apellidos / Razón Social # Cédula o Pasaporte /RUC/ TIN Nacionalidad % P. Natural P. Jurídica Nombre y Apellidos / Razón Social # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN Nacionalidad % P. Natural P. Jurídica Nombre y Apellidos / Razón Social # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN Nacionalidad % P. Natural P. Jurídica Nombre y Apellidos / Razón Social # Cédula o Pasaporte / RUC/TIN Nacionalidad % Nombre y número de la Fundación: Fecha y Número de registro de la Fundación Tipo de Fundación: Patrimonio/ Activos de la Fundación: Objeto/ Fines de la Fundación:
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO. (a) en la Fecha de Liquidación, el Fiduciario deberá proceder a cancelar los Valores Fiduciarios Iniciales a un precio equivalente a su valor nominal a la Fecha de Emisión de los Valores Fiduciarios según el siguiente orden de prelación: (i) primero, se cancelarán los VDFSI cuyos tenedores sean distintos de CartaSur, comenzando por aquellos que hubieren suscripto contratos de suscripción en firme respecto de los VDFS, en su caso, y siguiendo por aquellos que no fueran suscriptores en firme, (ii) segundo, se cancelarán los VDFSI cuyo Tenedor sea CartaSur, (iii) tercero, se cancelarán los VDFBI cuyos tenedores sean distintos de CartaSur, comenzando por aquellos que hubieren suscripto contratos de suscripción en firme respecto de los VDFB, en su caso, y siguiendo por aquellos que no fueran suscriptores en firme, (iv) cuarto, se cancelarán los VDFBI cuyo tenedor sea CartaSur,
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO. Son BENEFICIARIOS del presente contrato: USPEC MUNICIPIO DE MEDELLÍN DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ceder la totalidad o parte de los derechos y las obligaciones correlativas a ellos que les corresponden en este contrato, conforme se establece a continuación:  La determinación del porcentaje que se cede y a qué título, y la manifestación expresa del CESIONARIO de conocer y aceptar en un todo el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.  La autorización del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIOS, en la cual declaren expresamente que aceptan y autorizan la respectiva cesión.  La autorización xx XXXXXXX, con la cual declarará conocer la cesión y entenderse notificada de dicha operación. La FIDUCIARIA se reserva el derecho de no aceptar la(s) respectiva(s) cesión(es), sin que para el efecto se requiera motivación alguna.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: