AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la Parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya actuado con la debida diligencia y haya tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a doce (12) meses, dará derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, aplicándose en tal caso lo dispuesto en el acápite V de la Cláusula 15.1. En tal supuesto, se declarará caduca la Concesión mediante notificación por escrito a la otra Parte, salvo cuando las acciones para el restablecimiento de los servicios afectados se hayan ya iniciado y su conclusión en un período no mayor a veinticuatro (24) meses haya sido acordada por las Partes.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. El Fiduciario en todo momento actuará conforme a lo establecido en el presente Contrato, conforme a lo establecido en los contratos y documentos que firme en cumplimiento de los fines del Fideicomiso y siempre de conformidad con las solicitudes e instrucciones del Fideicomitente o del Fideicomisario en Primer Lugar, según corresponda, mismas que invariablemente deberán constar por escrito. En virtud de lo anterior, el Fiduciario no será responsable de:
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 16.1. BOLLORE no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa, entre otras.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 16.1. CHR no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, o daños, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 16.1. NORTH CARGA SAS no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. TD Bank y las Partes Exoneradas de TD Bank no tendrán responsabilidad legal, obligación ni responsabilidad alguna con respecto a la inversión, gestión, uso, administración o distribución del Importe de la Transacción o cualquier parte del mismo, incluidos, entre otros, los costos y gastos de dicha inversión, gestión, uso, administración o distribución del Importe de la Transacción, y cualquier Impuesto, honorario y gasto que surja del mismo o se relacione con él. Nada de lo dispuesto en este párrafo alterará las obligaciones de TD Bank de entregar el Importe de la Transacción al Administrador Judicial de conformidad con los términos de este Convenio de Transacción.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. Las Partes no serán responsables por el Con formato: Sangría: incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la Parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya actuado con debida diligencia y haya tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor. En caso que el Evento de Fuerza Mayor, debidamente sustentado de acuerdo con la Cláusula 17.5 suspenda obligaciones substanciales del Concesionario, se prorrogará el plazo de Vigencia de la Concesión de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.3. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a: (i) seis (6) meses en caso el Evento de Fuerza Mayor ocurra durante el Período de Construcción; o, (ii) doce (12) meses en caso el Evento de Fuerza Mayor ocurra durante el Período de Operación, dará derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, aplicándose en tal caso lo dispuesto en la Cláusula 21.1.3. En tal supuesto, se declarará caduca la Concesión mediante notificación por escrito a la otra Parte, salvo cuando las acciones para el restablecimiento de los servicios afectados se hayan ya iniciado y su conclusión en un período no mayor a dos (2) meses contados desde ese momento y haya sido acordada por las Partes. Lo señalado precedentemente y las decisiones a las que lleguen las Partes referidas a un Evento de Fuerza Mayor serán oponibles y de obligatorio cumplimiento por los Usuarios bajo los Contratos de Servicio.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. (a) En la medida más amplia permitida por la Ley Aplicable, ni el Administrador, ni sus respectivas Afiliadas, subsidiarias, ni sus respectivos directores, funcionarios, administradores, accionistas, socios, miembros, gerentes, empleados, consejeros, representantes, asesores o agentes, ni los miembros del Comité Técnico (cada uno una “Persona Cubierta”) será responsable ante el Fideicomiso por: (i) cualquier acción u omisión llevada a cabo, o que no sea llevada a cabo, por dicha Persona Cubierta, o por cualquier pérdida, reclamación, costo, daño, perjuicio o responsabilidad derivada de dicha acción u omisión, salvo que dicha pérdida, reclamación, costo, daño, perjuicio o responsabilidad resulte de la Negligencia Grave, dolo o fraude de la Persona Cubierta determinada por un tribunal competente en una sentencia o resolución definitiva e inapelable y en cuyo caso la Persona Cubierta será responsable del pago de daños y perjuicios; (ii) cualquier obligación fiscal impuesta al Fideicomiso; (iii) cualesquiera pérdidas derivadas de la negligencia, deshonestidad, dolo o mala fe del Fiduciario o de cualesquier agentes o delegado fiduciario del Fiduciario; (iv) cualesquiera actividades llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones expresamente previstas en el presente Contrato de Fideicomiso; (v) cualesquier actividades llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones expresamente previstas en cualquier otro contrato o instrumento celebrado o entregado de acuerdo a lo contemplado en el presente Contrato de Fideicomiso; (vi) cualesquier actividades llevadas a cabo de acuerdo con las instrucciones del Comité Técnico, la Asamblea de Tenedores, o el Representante Común, de conformidad con lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso; (vii) cualquier declaración realizada por las demás partes del presente Contrato de Fideicomiso o de cualquier otro Documento de la Emisión; (viii) cualquier retraso o incumplimiento de pago, distinto a dichos retrasos o incumplimientos derivados de un incumplimiento por parte del Fiduciario respecto a sus obligaciones previstas en el presente Contrato de Fideicomiso, según sea determinado por un
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 16.1. DAP CARGO LINE no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. 12.1. Panalpina no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, y/o tasas o impuestos incrementados por las autoridades cualquiera que sea la causa.