Auditorías externas Cláusulas de Ejemplo

Auditorías externas. El Contratado podrá ser sometido a auditorías externas contratadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de evaluar la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Bases de Licitación y el contrato. Dichas auditorías podrán realizarse bajo la metodología que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estime pertinente, como por ejemplo, entrevistas, encuestas, focus group, análisis organizacional y usuario incógnito, entre otras.
Auditorías externas. XX. Registros, autorizaciones poderes y otras delegaciones.
Auditorías externas. Dentro de esta cláusula del contrato de auditoría no sólo es importante acordar quiénes serán los encargados de realizar las auditorías de los Estados Contables de la unión, sino también los plazos con los que la misma cuenta para efectuar su informe. También es esencial definir que los EECC sean emitidos por el operador en cabeza de la UTE. Es de destacar, que muchas de las compañías que participan en estas uniones poseen regímenes de presentación distintos y se encuentran bajo diferentes entes de contralor, por lo cual, resulta importante consensuar procedimientos y tiempos, que puedan responder a los regímenes de presentación e información de todos los participantes.
Auditorías externas. El Departamento de Seguridad y Salud y/o los Administradores de Contratos o sus delegados, realizarán auditorías de seguridad integrales y periódicas de las áreas de trabajo del Contratista. Se documentará cualquier deficiencia. El Contratista deberá responder por escrito con las acciones correctivas tomadas o el plan para abordar las deficiencias. Se realizarán auditorías de seguimiento según sea necesario.
Auditorías externas. La Dirección General de Auditorías Externas (DGAE) tiene a su cargo la designación, control y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos. Para llevar a cabo dichas actividades, se elabora un Programa Anual de Auditorías Externas (PAAE), que incluye revisiones en Materia Financiera-Presupuestaria a Entes de la Administración Pública Federal, así como a Proyectos Financiados por Organismos Financieros Internacionales (Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo). El objetivo de la auditoría en Materia Financiera- Presupuestaria es conocer el cumplimiento normativo de cada uno de los Entes de la Administración Pública Federal (APF), respecto de la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, disposiciones emitidas por la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como normativa específica de órganos reguladores como lo son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la de Seguros y Fianzas, entre otras. Adicionalmente, permite conocer la correcta observancia del pago de impuestos federales, locales y contribuciones de seguridad social. Con la auditoría de Proyectos Financiados por Organismos Financieros Internacionales, se da cumplimiento al Memorándum de Entendimiento Técnico entre el Gobierno de la República y estos organismos, al garantizar el correcto ejercicio de los recursos financiados en la revisión de préstamos y donaciones destinados para dichos proyectos. El marco normativo con el que cuenta la profesión contable organizada para llevar a cabo dichas auditorías, se soporta en Normas Internacionales de Auditoría (NIA), cuyo cumplimiento da certeza sobre la razonabilidad de las cifras de los estados financieros. La auditoría Financiera-Presupuestaria se aplica a las entidades paraestatales, que se encuentran en proceso de desincorporación, fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos de la APF. El producto de las auditorías Financieras–Presupuestarias, se conoce como un Informe Independiente de Auditoría, mismo que se presenta como anexo para la integración de la Cuenta Pública que rinde el Ejecutivo Federal ante la X. Xxxxxx de Diputados, que fortalece la rendición de cuentas y transparencia. Dichos informes también son proporcionados a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), atendiendo al marco de colabor...
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.