Common use of ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES Clause in Contracts

ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado. En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el Abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiario. En caso de lesión o Enfermedad del Beneficiario originada en el extranjero, La Compañía sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos. En caso de que el Beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, La Compañía sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD (setecientos cincuenta dólares americanos) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, fuera de la República Mexicana, La Compañía realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:

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ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES. Se entenderá como Beneficiario beneficiario al Asegurado y a su Familia familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). En caso de que el Beneficiario beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el Abogado abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiariobeneficiario. En caso de lesión o Enfermedad enfermedad del Beneficiario beneficiario originada en el extranjero, La Compañía sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos. En caso de que el Beneficiario beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, La Compañía HDI Seguros sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD U.S.D. (setecientos cincuenta dólares americanosdólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de fallecimiento del Beneficiario beneficiario por Enfermedadenfermedad, fuera de la República Mexicana, La Compañía realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el Abogado abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiario. En caso de lesión o Enfermedad del Beneficiario originada en el extranjero, La Compañía HDI Seguros sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos. El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000.00 USD (cinco mil dólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de que el Beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, La Compañía HDI Seguros sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD (setecientos cincuenta dólares americanosdólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, fuera de la República Mexicana, La Compañía HDI Seguros realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:

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ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES. Se entenderá como Beneficiario beneficiario al Asegurado y a su Familia familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). En caso de que el Beneficiario beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro el Centro Internacional de Atención Permanente d e l a C o m p a ñ í a lo pondrá en contacto con el Abogado abogado pertinente afiliado a nuestra s u red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiariobeneficiario. En caso de lesión o Enfermedad enfermedad del Beneficiario beneficiario originada en el extranjero, La Compañía sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos. En caso de que el Beneficiario beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, La Compañía L a C o m p a ñ í a sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD U.S.D. (setecientos cincuenta dólares americanosdólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de fallecimiento del Beneficiario beneficiario por Enfermedadenfermedad, fuera de la República Mexicana, La Compañía realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:

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ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia cónyuge -cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del AseguradoAsegurado-. En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el Abogado abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiario. En caso de lesión o Enfermedad del Beneficiario originada en el extranjero, La Compañía HDI Seguros sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos. En caso de que el Beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, La Compañía HDI Seguros sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD (setecientos cincuenta dólares americanosdólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, fuera de la República Mexicana, La Compañía HDI Seguros realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:

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ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el Abogado abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiario. En caso de lesión o Enfermedad del Beneficiario originada en el extranjero, La Compañía HDI Seguros sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos. El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000.00 USD (dólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de que el Beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, La Compañía HDI Seguros sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD (setecientos cincuenta dólares americanosdólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, Enfermedad ocurrido fuera de la República Mexicana, La Compañía HDI Seguros realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:

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ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el Abogado abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiario. En caso de lesión o Enfermedad del Beneficiario originada en el extranjero, La Compañía HDI Seguros sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos. El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000.00 USD (cinco mil dólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de que el Beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, La Compañía HDI Seguros sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD (setecientos cincuenta dólares americanosdólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero. En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, fuera de la República Mexicana, La Compañía realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:,

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