APORTES Cláusulas de Ejemplo

APORTES a) El afiliado entregará en forma mensual, a partir de la firma de este contrato, una suma recomendada actuarialmente o en forma voluntaria en colones, con el propósito de servir de pensión o complemento de pensión.
APORTES. Como contraprestación por la contratación de las prestaciones de salud prepagadas, el CONTRATANTE pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos que inclu- yen los tributos xx xxx y gastos correspondientes. Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el PLAN DE BENEFICIOS contratado y de acuerdo a la forma de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La falta de pago oportuno de los aportes a la IAFAS determina la aplicación de intereses compensatorios, moratorios y/o penalidades por pagos tardíos. Para dichos efectos, la IAFAS aplicará, por cada día de atraso hasta la cancelación total del monto adeudado, la tasa promedio de interés establecida por ley o por la autoridad competente, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx. Asimismo, se entenderá como cancelado el aporte a partir de la fecha y hora en que la IAFAS cuente con la suma dineraria correspondiente en sus cuentas bancarias. Para cualquier modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento de los aportes elegida, ya sea abo- no directo o a través de instituciones financieras o terceros, el CONTRATANTE se obliga a cancelar dichas sumas dentro de los plazos establecidos. En tal sentido, el CONTRATANTE se responsabi- xxxx, a título personal, ante la IAFAS por cualquier deuda generada, inclusive cuando la misma se derive de hechos imputables a la entidad financiera o tercero al que delegó el pago de sus aportes. Cualquier incumplimiento, tanto del CONTRATANTE como la entidad financiera o el tercero a través del cual se valga para hacer efectivo el pago de sus aportes, facultará a la IAFAS a suspender o resolver el CONTRATO, según lo dispuesto en la cláusula siguiente. En cualquier caso, será obliga- ción exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación a la IAFAS de cualquier variación del medio de pago y/o la información relativa al mismo.
APORTES. Las empresas comprendidas en el presente convenio podrán convenir con la asociación gremial que todos o parte de los aportes previstos en el presente capítulo, sin que ello implique alterar el propósito y destino de los mismos, sean reemplazados por contribuciones empresarias, fijando en tal caso los porcentajes y modalidad de pago aplicables.-
APORTES. EL EMPRESARIO aporta la marca , los equipos, la nómina del personal, el mantenimiento, los seguros, el costo extra de la vigilancia y el mayor valor del consumo de energía del local # 7. EL ASOCIADO aporta el permiso del centro comercial, los derechos como arrendatario, la conexión a la energía y se hace cargo de las ventas del negocio. La facturación de la operación del negocio corre a cargo del ASOCIADO, desde la registradora de su local. PARÁGRAFO: La participación de las partes podrá ser modificada, por acuerdo entre éstas, y de ello se deberá dejar constancia en documento escrito, el cual contendrá los demás cambios contractuales que implique dicha modificación.
APORTES. Son los aportes sociales periódicos de los asociados, los cuales se destinaran a la prestación del servicio de crédito para los asociados.
APORTES. Los aportes se pueden distinguir en:
APORTES. Como contraprestación por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud prepagados, el AFILIADO pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos que incluyen los tributos xx xxx y gastos, de corresponder. Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el PLAN DE BENEFICIOS optado y de acuerdo a la forma de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. La falta de pago oportuno de los aportes pactados o de cualquier otra suma que se adeude a la IAFAS determina la aplicación de intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes y, en su defecto, por las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente, hasta su total cancelación, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx. Se establecerá como cancelada la aportación a partir de la fecha y hora en que sea puesto a disposición de la IAFAS el pago correspondiente. Cualquiera que resulte la modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento elegida, ya sea de abono directo o a través de instituciones financieras o terceros, el CONTRATANTE reconoce su obligación respecto a la cancelación de los aportes que correspondan dentro de los plazos establecidos y se compromete a subsanar, por medios propios, ante la IAFAS cualquier deuda generada por esta omisión, inclusive cuando la misma corresponda a la entidad financiera o tercero al que delegó el pago de sus aportes. Las eventuales omisiones operativas, atrasos o incumplimientos en que pueda incurrir la entidad financiera o el tercero, a través del cual el CONTRATANTE haga efectivo el pago de sus aportaciones, no eximen al CONTRATANTE de la aplicación de las condiciones de suspensión y resolución contenidas en el CONTRATO. En cualquier caso, constituirá obligación exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación de variación del medio de pago y/o la información relativa al mismo.
APORTES. Cada sociedad hará los siguientes aportes materiales e intelectuales para cumplir con el objeto señalado en la Cláusula Segunda de este documento, según lo siguiente: La sociedad ___________ aportará ________ La sociedad __________ aportará ________ (se menciona el aporte: mano de obra, trabajadores, material tecnológico, etc.).
APORTES. NACiÓN: Son los ingresos recibidos por la Universidad provenientes de entidades oficiales del orden nacional, con el fin de contribuir al cumplimiento de la misión social y la función institucional de la Universidad.
APORTES. Como contraprestación por el otorgamiento de la cobertura contratada, LA ENTIDAD EMPLEADORA paga a la IAFAS EPS los aportes indicados en las Cláusulas Particulares, los mismos que incluyen los tributos xx xxx y gastos. Los aportes son pagados mensualmente, por parte de LA ENTIDAD EMPLEADORA. La falta de pago oportuno de los aportes pactados o de cualquier otra suma que LA ENTIDAD EMPLEADORA adeude a la IAFAS EPS, determina la aplicación de intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes y en su defecto por las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente, hasta su total cancelación, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx. Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de la IAFAS ESSALUD, la retribución a favor de la IAFAS EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta, salvo los copagos.