APLICACIÓN DE SANCIONES. El Art. 1.11.6 del P.C.G. queda complementado como sigue: Las penalidades mencionadas en el Art. 2.11.1 del presente Pliego serán aplicables en los siguientes casos:
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APLICACIÓN DE SANCIONES. El Art. 1.11.6 del P.C.G. queda complementado como sigue: Las penalidades mencionadas en el Art. 2.11.1 1.11.1 del presente Pliego serán aplicables en los siguientes casos:
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