IMPUGNACIONES Cláusulas de Ejemplo

IMPUGNACIONES. Durante los 2 (dos) días hábiles de su notificación, los Proponentes podrán impugnar el Acto Administrativo que desestime su Oferta luego de la evaluación del Sobre Nº 1: Presentación y Antecedentes, mediante escrito fundado presentado en Mesa de Entradas Unidad de Gestión FOCEM Avenida Illia Nº 1.151 8º Piso Xxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, en el que deberán exponerse todas y cada una de las causas que motiven la impugnación, no admitiéndose en adelante nuevos fundamentos o ampliaciones. Conjuntamente con la presentación de la impugnación, los Oferentes deberán acompañar constancia de haber efectuado en la Unidad de Gestión FOCEM un depósito en concepto de Garantía de Impugnación, equivalente al 50% de la Garantía de la Oferta. Dicho depósito deberá realizarse en efectivo en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A Casa Santa Fe, Cuenta Corriente en Pesos Nº 17709/08 “Proyecto FOCEM” o cheque certificado de un banco que opera en la República Argentina. La Garantía será retenida hasta tanto se sustancie la impugnación, procediéndose a su devolución dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva, a excepción que la misma resulte a exclusivo juicio del Estado Provincial infundada, inadmisible, improcedente, rechazada o meramente dilatoria, en cuyo caso el importe depositado en concepto de Garantía de Impugnación será perdido por el Oferente a favor de aquel. El Oferente manifiesta su conformidad expresa con lo enunciado en este Artículo mediante la constitución de la Garantía de la Oferta. La Unidad de Gestión FOCEM resolverá con carácter irrecurrible las impugnaciones que se hubiesen formulado. La interposición de recursos administrativos o judiciales no significará la paralización del trámite licitatorio.
IMPUGNACIONES. Los proponentes, dentro del plazo de dos días contados desde la fecha de notificación del Dictamen de Preadjudicación, podrán presentar por escrito los reclamos o impugnaciones que el mismo les merezca, con la debida fundamentación en las normas que son de aplicación en la presente licitación. La Comisión de Preadjudicación analizará las impugnaciones recibidas y, previo dictamen del responsable legal de la U.C.P., ratificará o rectificará el Dictamen de Preadjudicación, elevándose los actuados a la Dirección General de Infraestructura solicitando la correspondiente NO OBJECION en los términos del punto 5.5.1.b) del presente. Las eventuales impugnaciones se resolverán en el acto de adjudicación o en el que se declarare fracasada la licitación, según corresponda.
IMPUGNACIONES. El Régimen de Compras y Contrataciones de la UNL, prevé que las siguientes impugnaciones: Impugnaciones al Dictamen de Evaluación (art. 84). Se estipula como plazo para realizar impugnaciones el de dos (2) días contados a partir de la difusión del Dictamen de Evaluación en el sitio de internet de la UNL. Se resolverá con el acto administrativo de adjudicación. En el caso que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario deberá integrar una garantía equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o renglones cuyo valor se aconseje adjudicar el contrato. Si no se aconsejare la adjudicación el importe de la garantía se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Toda otra observación, impugnación o reclamo fuera del mencionado ut-supra serán tramitados fuera del expediente y NO TENDRAN EFECTOS SUSPENSIVOS.- Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 19549 (Procedimientos Administrativos), modificada por la Ley nº 21.686 y el Decreto Nº 1759/72 (Reglamentario) t.o 1991. Disponiendo de un plazo de 10 días hábiles a partir de la presente notificación.
IMPUGNACIONES. Los interesados podrán interponer impugnaciones dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS de notificado, durante ese término el expediente estará a disposición de los oferentes para su vista.
IMPUGNACIONES. Se establece como presupuesto formal para la admisibilidad de la presentación de cualquier tipo de impugnaciones - tengan éstas la forma de recurso, reclamo, observación o cualquier otro modo de petición -, la constitución de un depósito en caución por la suma equivalente a el medio punto porcentual (0,5%) del monto de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante. El mismo será realizado en la Tesorería Municipal y, en su caso, reintegrado al impugnante si la impugnación prospera total o parcialmente. En caso contrario, el depósito quedará perdido para el proponente a favor de la Municipalidad.- De las impugnaciones se dará traslado a los oferentes impugnados por el término de DOS (2) días hábiles al solo efecto de que tomen conocimiento de la misma, y manifiesten, dentro de dicho plazo, lo que estimen pertinente respecto de la impugnación. Queda establecido que no podrá acompañarse en tal oportunidad documentación que debió ser presentada en el sobre correspondiente. Cumplidos los trámites señalados precedentemente, en cuanto correspondiere, quedará concluido el período de vistas e impugnaciones. Las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación por la Comisión respectiva. Todas estas actuaciones serán publicadas en la web para su conocimiento.
IMPUGNACIONES. La selección de las ofertas del sobre n°1 y la adjudicación podrán estar sujetas a im- pugnaciones, las que deberán ser presentadas dentro del término perentorio de tres (3) días contados desde la comunicación del acto que se impugna. Durante ese tér- xxxx el expediente estará a disposición de los oferentes de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas para su vista. Vencido dicho plazo sin que se recibiesen im- pugnaciones, el acto en cuestión quedará firme. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los Oferentes, la constitución previa de un depósito por el cinco por ciento (5%) del importe del presupuesto oficial o de la suma que se establezca en el PCP, la cual será reintegrada al recurrente sólo en el caso que la impugnación prospere íntegramente. Las impugnaciones a la adjudicación se tramitarán por expediente separado, el cual estará integrado por copias de las piezas pertinentes, sin interrumpir la ulterior trami- tación del expediente principal. La suma establecida como depósito previo también se podrá constituir de las mismas formas previstas para la garantía de oferta.
IMPUGNACIONES. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se haya delegado dicha facultad. La presentación, plazos, requisitos y resolución de los Recursos de Apelación se sujetan a lo dispuesto en los artículos 53°, 54° y 55° de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos del 104° al 115° de su Reglamento. Los recursos de apelación deberán ser presentados en la Oficina de Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxx N° 120 – Xxxxx Xxxxx, adjuntando la copia del depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o Carta Fianza a nombre de “ESSALUD”, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso de selección impugnado o del ítem, etapa, tramo, lote o paquete a impugnarse. En caso la garantía sea en depósito en cuenta bancaria, ésta deberá realizarse conforme a lo siguiente: En caso la garantía sea Carta Fianza, ésta deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad, emitida por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Esta garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de veinte (20) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado. Las solicitudes de lectura de expediente derivadas de un recurso de apelación deberán ser solicitadas ante la Oficina Central de Asesoría Jurídica (Anexo 2494), sea en forma verbal o escrita. Lo resuelto en el recurso de apelación agota la vía administrativa. Una vez resuelto el recurso de apelación, las solicitudes de devolución de garantías deberán ser tramitadas ante la Gerencia de Tesorería de la Sede Central Con independencia d...
IMPUGNACIONES. A partir del día siguiente a la notificación fehaciente de la adjudicación, la Carpeta de compra estará a disposición de los oferentes en la sede de EANA por el plazo de cinco (5) días para que formulen las impugnaciones que estimen corresponder. Para la presentación de impugnaciones se requiere la constitución de una garantía conforme lo establecido en los Artículos 11º y 12º del presente Pliego y en el Reglamento de EANA. La impugnación deberá ser presentada, resuelta y notificada según lo dispuesto en el Reglamento de la Empresa.
IMPUGNACIONES. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal Seleccionador, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
IMPUGNACIONES. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su notificación, para lo cual la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la Oferta del renglón o los renglones. Quienes no revistan la calidad de oferente para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna Oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES (3%), según artículo 32 inciso a) de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 63/16, y podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, previa integración de la garantía regulada en el articulo 78, inciso d) del Reglamento aprobado por el Decreto N°1030/16. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.