Common use of Amortización Clause in Contracts

Amortización. El Estado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, hasta en 240 (doscientos cuarenta) amortizaciones mensuales y consecutivas que serán exigibles y pagaderas a partir de la primera Disposición del Crédito en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortizaciones señalada en [la Solicitud de Disposición/el Pagaré correspondiente]11 que corresponda a cada Disposición determinado con base al Anexo [●] Tabla de Amortizaciones del presente Contrato de Crédito . Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Sexta del Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Estado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario de la Solicitudes de Pago, en los términos y plazos que se establecen en el Fideicomiso y de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Todos los pagos realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de dichos pagos, con excepción del impuesto sobre la renta a cargo del Acreditante.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Modelo De Contrato De Crédito Con Gpo, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Amortización. El Estado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, hasta en 240 (doscientos cuarenta) amortizaciones mensuales y consecutivas que serán exigibles y pagaderas a partir de la primera Disposición del Crédito en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortizaciones señalada en [la Solicitud de Disposición/el Pagaré correspondiente]11 correspondiente]12 que corresponda a cada Disposición determinado con base al Anexo [●] Tabla de Amortizaciones del presente Contrato de Crédito Crédito. Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Sexta del Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Estado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario de la Solicitudes de Pago, en los términos y plazos que se establecen en el Fideicomiso y de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Todos los pagos realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de dichos pagos, con excepción del impuesto sobre la renta a cargo del Acreditante.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Amortización. El Estado anticipo será amortizado mediante deducciones de un porcentaje igual al concedido como anticipo, de cada acta de pago mensual, hasta completar el ciento por ciento (100%) de la suma anticipada. El Interventor de EL CONTRATO certificará el cumplimiento del presente numeral y la entrega de los rendimientos a EL FONDO, antes de autorizar los pagos posteriores. Los rendimientos financieros serán consignados dentro del mes que se obliga entregó la cuenta de cobro y atendiendo a las fechas xx xxxxx establecidas por la Secretaría de Hacienda para el recaudo de ingresos. Si el Acta de Inicio se suscribe dentro del trimestre, los rendimientos financieros correspondientes al trimestre que termine serán liquidados en el trimestre siguiente y de acuerdo a la programación establecida. EL CONTRATISTA deberá presentar un Plan de Inversión del Anticipo, previamente a la suscripción del Acta de Inicio, el cual deberá ser aprobado por el Interventor del contrato en forma previa a su desembolso. En dicho plan no se podrán incluir gastos de legalización del contrato. El Interventor deberá presentar en sus informes mensuales la relación de gastos efectuados de acuerdo con el Plan de Inversión aprobado. Los gastos con cargo a la cuenta de Xxxxxxxx deberán estar soportados con las facturas correspondientes, las cuales deberán estar relacionadas expresamente con el objeto contratado, y revisadas previamente por el Interventor. La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo. EL FONDO, sólo adquiere obligaciones con EL CONTRATISTA favorecido, y bajo ningún motivo o circunstancia efectuará pagos a terceros; así mismo, se señala que EL FONDO se compromete a pagar al Acreditante el importe valor del saldo dispuesto contrato subordinado a las apropiaciones que del Créditomismo se hagan del presupuesto, hasta en 240 (doscientos cuarenta) amortizaciones mensuales y consecutivas que serán exigibles y pagaderas a partir de la primera Disposición del Crédito en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimientosiguiente manera: Pagos mensuales, de acuerdo con las especificaciones requeridas y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato, según acta de actividades entregada por EL CONTRATISTA. Dicho pago estará sujetos a la tabla Programación de amortizaciones señalada Recursos del Programa Anual de Caja – PAC y los recursos disponibles en [Tesorería acompañada, previa presentación de la Solicitud factura acompañada del informe, recibo a satisfacción y certificación del cumplimiento expedida por el interventor y/o supervisor del contrato designado por EL FONDO y de Disposición/la Certificación suscrita por el Pagaré correspondiente]11 representante legal o revisor fiscal, que corresponda a cada Disposición determinado con base al Anexo [●] Tabla de Amortizaciones acredite el cumplimiento del presente Contrato de Crédito . Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha aportes al Sistema de Pago Seguridad Social Integral de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Sexta del Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Estado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientesúltimos seis (6) meses, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario de la Solicitudes de Pago, en los términos y plazos que se establecen en el Fideicomiso y de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo previsto modifique, adicione o sustituya. Los pagos serán cancelados por medio de la Tesorería Distrital, en pesos colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que el presente Contratocontratista señale, previos los descuentos xx xxx. Todos los pagos realizados En caso que el proponente favorecido sea un Consorcio o Unión Temporal, para efectos del pago, se debe informar el número de cuenta a nombre del consorcio o unión temporal, así como efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN a nombre del respectivo Consorcio o Unión Temporal. El pago queda sujeto a la firma del acta de entrega final a satisfacción y acta de liquidación suscrita por las partes. Adicionalmente, como requisito para cada pago, EL CONTRATISTA deberá presentar las respectivas actas xx xxxxx de obra, debidamente recibidas a satisfacción por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación supervisor y/o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de dichos pagos, con excepción interventor del impuesto sobre la renta a cargo del Acreditantecontrato.

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Samples: Convenio Cia 1292

Amortización. El Estado se obliga a pagar al Acreditante el importe del saldo dispuesto del Crédito, hasta en 240 (doscientos cuarenta) amortizaciones mensuales y consecutivas que serán exigibles y pagaderas a partir de la primera Disposición del Crédito en cada Fecha de Pago y hasta la Fecha de Vencimiento, de acuerdo con la tabla de amortizaciones señalada en [la Solicitud de Disposición/el Pagaré correspondiente]11 correspondiente]10 que corresponda a cada Disposición determinado con base al Anexo [●] 5 Tabla de Amortizaciones del presente Contrato de Crédito Crédito. Las fechas de pago de capital siempre deberán coincidir con la Fecha de Pago de los intereses que se calcularán y pagarán según lo pactado en la Cláusula Sexta del presente Contrato. Todos los pagos que deba efectuar el Estado a favor del Acreditante los hará en las fechas correspondientes, sin necesidad de que el Acreditante le requiera previamente el pago, únicamente con la presentación al Fiduciario de la Solicitudes de Pago, en los términos y plazos que se establecen en el Fideicomiso y de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Todos los pagos realizados por el Estado al Acreditante conforme al presente Contrato deberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie. Dichos pagos deberán ser realizados sin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier Autoridad Gubernamental respecto de dichos pagos, con excepción del impuesto sobre la renta a cargo del Acreditante.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple