Amortización de Principal Cláusulas de Ejemplo

Amortización de Principal. La forma de amortización del principal de los Certificados Bursátiles será determinada para cada Emisión, y se establecerá en el Título, la Convocatoria, el Aviso y/o el Suplemento correspondientes, según sea el caso. La amortización podrá ser en una sola exhibición al vencimiento o en varios pagos programados. Los Certificados Bursátiles podrán contener disposiciones relativas a su amortización anticipada.
Amortización de Principal. Los Certificados Bursátiles se amortizarán mediante transferencia electrónica de fondos, a su valor nominal, en la Fecha de Vencimiento, es decir, el 18 xx xxxxx de 2020. En caso de que la Fecha de Vencimiento no sea un día hábil, la amortización de los Certificados Bursátiles se realizará el día hábil inmediato siguiente, sin que lo anterior pueda ser considerado un incumplimiento. En caso de que el Emisor realice una o varias amortizaciones parciales anticipadas, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula para ajustar el valor nominal de los Certificados Bursátiles en circulación (el “Valor Nominal Ajustado”): VNA J = VNA J-1 - AMPA En donde: VNA J = Valor Nominal Ajustado de todos los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo J. VNA J-1 = Valor nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo inmediato anterior. AMPA = Monto de la amortización parcial anticipada. Para determinar el Valor Nominal Ajustado por Certificado Bursátil en circulación, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula: VNAT = VNAj NT En donde: VNAT = Valor Nominal Ajustado por Certificado Bursátil en circulación. VNAj = Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo j. NT = Número de Certificados Bursátiles en circulación. Los cálculos se efectuarán cerrándose a 6 (seis) decimales para efectos de BMV. El Representante Común deberá informar a la CNBV a través del STIV-2 (o los medios que esta determine), a la BMV a través del SEDI (o los medios que esta determine) y a Indeval por escrito (o a través de los medios que este determine), con por lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a cada Fecha de Pago de Principal, el importe de la amortización correspondiente.] El Emisor tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad de los Certificados Bursátiles, en cualquier fecha de pago de intereses durante la vigencia de la presente emisión, en cuyo caso, pagará a los Tenedores una prima sobre el valor nominal [o, en su caso, sobre el Valor Nominal Ajustado] de los Certificados Bursátiles, la cual será equivalente a 0.00278% (cero punto cero cero dos siete ocho por ciento) por cada día efectivamente transcurrido entre la fecha que la amortización total anticipada tenga lugar y la Fecha de Vencimiento de los Certificados Bursátiles (la “Prima”). Para tales efectos, el Emisor deberá entregar una notificación de amortización total anticipada por escrito al Representante Co...
Amortización de Principal. La amortización de los Certificados Bursátiles se llevará a cabo de la manera que se indique en el título, en los Avisos y el Suplemento correspondiente.
Amortización de Principal. El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará en un solo pago en la fecha de
Amortización de Principal. El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará en un sólo pago en la Fecha de Vencimiento, es decir el 14 de diciembre de 2020, contra entrega del Título. En caso de que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles deberá ser liquidado el Día Hábil inmediato siguiente, considerándose esta como la Fecha de Vencimiento.
Amortización de Principal. Los Certificados Bursátiles serán amortizados por la Emisora a su
Amortización de Principal. Los Certificados Bursátiles serán amortizados por la Emisora a su valor nominal, en una sola exhibición en la Fecha de Vencimiento, contra la entrega del título que los documente, o de las constancias que para tales efectos expida Indeval. Lo anterior, en el entendido de que la Emisora podrá amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles en cualquier momento durante la vigencia de la Emisión, de acuerdo a lo que se describe en el título que documenta la Emisión y el apartado “Amortización anticipada” de este Suplemento. En caso de que la Fecha de Vencimiento sea un día inhábil, ésta se realizará el día hábil inmediato siguiente.
Amortización de Principal. Los Certificados Bursátiles se amortizarán mediante un solo pago en la Fecha de Vencimiento.
Amortización de Principal. El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará a su Valor Nominal o, en su caso, Valor Nominal Ajustado en un solo pago en la Fecha de Vencimiento, contra entrega del presente Título, o las constancias que al efecto expida Indeval, en la Fecha de Vencimiento, en Pesos, mediante transferencia electrónica. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, su amortización podrá realizarse de manera anticipada conforme a lo señalado en el numeral 6 siguiente. En caso de que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles será liquidado el Día Hábil inmediato siguiente, sin que lo anterior sea considerado un incumplimiento.
Amortización de Principal. Los Certificados Bursátiles serán amortizados a su Valor Nominal en una sola exhibición contra la entrega del Título mediante transferencia electrónica de fondos a Indeval en la Fecha de Vencimiento. En caso de que la Fecha de Vencimiento no fuere un Día Hábil, la amortización se realizará el Día Hábil inmediato siguiente, sin que lo anterior pueda ser considerado un incumplimiento. Todos los cálculos serán realizados cerrándose a centésimas.