Definición de Valor Nominal Ajustado

Valor Nominal Ajustado tiene el significado que se le atribuye en el numeral 6 del presente Título. 00/100), con carácter revolvente.
Valor Nominal Ajustado. Es el Valor Nominal reajustado en cada Fecha de Vencimiento, de acuerdo con el concepto de Valor Adquisitivo Constante (“VAC”). El Valor Nominal Ajustado será determinado, en cada Fecha de Vencimiento, según corresponda, reajustando el Valor Nominal de acuerdo con la variación del Índice de Reajuste Diario (IRD) a que se refiere el articulo 240° de la Ley de Bancos, o la norma que la sustituya; de acuerdo con la siguiente fórmula: VNA = VN × IRDF IRDI Donde: VNA: Valor Nominal Ajustado VN: Valor Nominal IRDF: IRD de la respectiva Fecha de Vencimiento IRDI: IRD de la Fecha de Emisión Plazo: Los Bonos tendrán un plazo de 25 (veinticinco) años contados a partir de su Fecha de Emisión. Series: Serie A Tipo de Oferta: Oferta Pública, según este término es definido por la Ley y el Reglamento. Inversionistas: Los Bonos estarán dirigidos al público en general (según este término es definido en la Ley y en el Reglamento). Precio de Colocación: A la par. Fecha de Colocación: Dieciséis de noviembre del 2007. Fecha de Emisión: Diecinueve de noviembre del 2007 Tasa de Interés: La Tasa de Interés es 3.5625%. Esta tasa está expresada en términos nominales anuales y se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) Días. Los intereses comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión de la respectiva Serie de los Bonos. Las Fechas de Vencimiento y la Fecha de Redención de cada una de las Series fueron establecidas por el Emisor e informadas a la SMV y a los Inversionistas a través del Aviso de Oferta correspondiente. Para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “intereses vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la Fecha de Emisión e incluirá la Fecha de Vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la Fecha de Vencimiento del cupón anterior y/o la Fecha de Redención e incluirá la correspondiente Fecha de Vencimiento y/o la Fecha de Redención. A su vez, considerando que el plazo de vencimiento para el pago de los intereses y la redención del principal de los Bonos está expresado en múltiplos enteros de un mes, para efectos del cálculo del monto a pagar se considerarán treinta (30) Días por cada mes incluido en el plazo, independientemente del número de días calendario del período. Penalidad: En caso se configure un Evento de Incumplimiento en los supuestos descritos en los numerales 8.2 a 8.10 del Contrato Marco, el Emisor se encontrará obligado a pagar una penalidad por dicho...
Valor Nominal Ajustado. Significa en cualquier fecha, el Valor Nominal de cada Certificado Bursátil

Examples of Valor Nominal Ajustado in a sentence

  • VN = Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles en circulación.

  • Asimismo, dará a conocer con la misma periodicidad a la CNBV, al Indeval y a la BMV, la Tasa de Interés Bruto Anual y, en su caso, el Valor Nominal Ajustado, aplicable al siguiente periodo de intereses.

  • Los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán las mismas características y términos que los Certificados Bursátiles Fiduciarios originalmente emitidos al amparo de una Emisión, tales como la Fecha de Vencimiento de la Emisión, tasa de interés, Valor Nominal o en su caso Valor Nominal Ajustado, clave de pizarra y demás características de los Certificados Bursátiles Originales, excepto por las características previstas en el numeral (iii) que se señala más adelante.

  • En caso de que el Emisor realice una o varias amortizaciones parciales anticipadas, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula para ajustar el valor nominal de los Certificados Bursátiles en circulación (el “Valor Nominal Ajustado”): VNA J = VNA J-1 - AMPA En donde: VNA J = Valor Nominal Ajustado de todos los Certificados Bursátiles en circulación en el periodo J.

  • El nuevo valor nominal (el “Valor Nominal Ajustado”) de los Certificados Bursátiles será equivalente al monto que resulte de (i) restar al Valor Nominal o Valor Nominal Ajustado de la totalidad de los Certificados Bursátiles calculado al momento previo a la amortización anticipada, el monto de la amortización parcial, y (ii) dividir el resultado de esa resta entre el número de Certificados Bursátiles en circulación.

  • Significa la amortización anticipada del total del Valor Nominal Ajustado Total de los Certificados Bursátiles Fiduciarios en cualquier Fecha de Pago de Intereses a partir de la Fecha de la Emisión, en términos de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, el presente Suplemento y el Título.

  • Asimismo, en caso que el Fiduciario realice cualquier Amortización prevista en el presente Suplemento y el Título, el Representante Común corroborará el Valor Nominal Ajustado del Título en circulación.

  • Los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán exactamente las mismas características y términos que los Certificados Bursátiles originales (los “Certificados Bursátiles Originales”), tales como la Fecha de Vencimiento, tasa de interés, Valor Nominal o en su caso Valor Nominal Ajustado, clave de pizarra y demás características de los Certificados Bursátiles Originales, excepto por las características previstas en el numeral (iv) del presente apartado.

  • VNA = Valor Nominal, o en su caso, Valor Nominal Ajustado de los Certificados Bursátiles en Circulación TB = Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles.

  • En el supuesto de una Amortización Voluntaria Total Anticipada, el Fiduciario deberá amortizar el Valor Nominal o en su caso, el Valor Nominal Ajustado Total de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, más cualesquier intereses devengados y no pagados a dicha fecha, más una prima por prepago (la “Prima por Prepago”) y cualesquier cantidades necesarias para cubrir los Gastos de Mantenimiento pagaderos en la siguiente Fecha de Pago de Intereses.


More Definitions of Valor Nominal Ajustado

Valor Nominal Ajustado. Corresponde al resultado de restar al Valor Nominal de los Certificados Bursátiles, las amortizaciones de principal que se realicen, conforme a lo establecido en el Título, dividido entre el número de Certificados Bursátiles.
Valor Nominal Ajustado. Es el Valor Nominal reajustado en cada Fecha de Vencimiento, de acuerdo con el concepto de Valor Adquisitivo Constante (“VAC”). El Valor Nominal Ajustado será determinado, en cada Fecha de Vencimiento, según corresponda, reajustando el Valor Nominal de acuerdo con la variación del Índice de Reajuste Diario (IRD) a que se refiere el articulo 240° de la Ley de Bancos, o la norma que la sustituya; de acuerdo a la siguiente fórmula: VNA = VN × IRDF IRDI Donde: VNA: Valor Nominal Ajustado VN: Valor Nominal IRDF: IRD de la respectiva Fecha de Vencimiento IRDI: IRD de la Fecha de Emisión Plazo: Los Bonos tendrán un plazo de 15 (quince) años contados a partir de su Fecha de Emisión. Series: Serie Única. Tipo de Oferta: Oferta Pública, según este término es definido por la Ley y el Reglamento. Inversionistas: Los Bonos estarán dirigidos al público en general (según este término es definido en la Ley y en el Reglamento). Precio de Colocación: A la par. Fecha de Colocación: Siete de julio del 2008. Fecha de Emisión: Ocho de julio del 2008.

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  • Indicador de desempeño Avance financiero de las obras y servicios. Para 2012, Fonatur Constructora, S.A. de C.V. estableció el indicador de avance físico de obra y servicios ejecutados, con el propósito de medir su avance en el año. Al cierre del año este indicador fue del 49.19 por ciento, debido a la recomendación de los comisarios. Ejercicio 2013 Por instrucción del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., a partir del 21 xx xxxxx de 2012 se suspendieron temporalmente las negociaciones y firma de nuevos contratos de obras y servicios con FONATUR y terceros, por lo que estos se reanudaron a partir del segundo semestre del ejercicio 2013. Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 63.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 55.6 millones de pesos, variación (8.1 millones pesos). Esta actividad presente un subejercicio en el capítulo 2000, materiales y suministros y 3000 de servicios generales, debido principalmente a que no se realizaron todas las contrataciones contempladas con Fonatur y Terceros. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 511.4 millones de pesos, presupuesto ejercido 311.5 millones de pesos, variación (199.8 millones de pesos). Esta actividad presenta un subejercicio mayo en el capítulo 2000 materiales y suministros, debido a que se realizó un menor número de adquisiciones de materiales por el menor nivel de obra realizada con Xxxxxxx y terceros.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo derivan, salvo aquellas que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Valor de reposición Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Clase Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2020-51605212- -APN-DACMYSG#HNDBS Objeto: QUÍMICA AUTOMATIZADA COMODATO POR UN AÑO Y/O HASTA AGOTAR STOCK Retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en XXXXX.XX. Plazo y horario: De 18/08/2020 11:00:00 a 18/09/2020 10:00:00 Consulta xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de XXXXX.XX. Plazo y horario: Hasta 17/09/2020 14:00:00 Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 18/09/2020 10:00:00 Acto de Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Plazo y horario: 18/09/2020 10:00:00 UOC: 96 - Dirección General de Administración Ejercicio: 2020

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Reembolso reposición del dinero a quien lo había gastado.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Valor Convenido Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.