ALCANCE DEL EXAMEN Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DEL EXAMEN. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el párrafo I. se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el párrafo I., hemos revisado el trabajo efectuado por la firma Pistrelli, Xxxxx Xxxxxx y Asociados S.R.L., en su carácter de auditores externos, quienes emitieron su informe con fecha 10 de febrero de 2016, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicha firma profesional. Una auditoría incluye aplicar procedimientos, sobre bases selectivas, para obtener elementos de juicio sobre la información expuesta en los estados contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, quien a este fin evalúa los riesgos de que existan distorsiones significativas en los estados contables, originadas en errores o irregularidades. Al realizar esta evaluación de riesgos, el auditor considera el control interno existente en la Entidad, en lo que sea relevante para la preparación y presentación razonable de los estados contables, con la finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría que resulten apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del sistema de control interno vigente en la Entidad. Asimismo, una auditoría incluye evaluar que las políticas contables utilizadas sean apropiadas, la razonabilidad de las estimaciones contables efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Entidad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. C...
ALCANCE DEL EXAMEN. El Examen tiene como alcance la revisión de las documentaciones que sustenta la aplicación de fondos provenientes de los Contratos BID Nº 861 y 862 y que se encuentra expuesta en el Ba- lance General de la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA) actualmente Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP) a la fecha de la finalización del mismo. La misma se refiere al examen de gastos, incluyendo los que por su naturaleza se clasifican como operaciones continuas, operaciones descontinuadas, partidas extraordinarias y partidas especiales. También incluye el examen de aquellas partidas que constituyen incrementos de acti- vos, como son los costos aplicables a inventarios y otros gastos capitalizables. Nuestra labor fue efectuada de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS) y a las Normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores de Control (INTOSAI), aplicables al Sector Público. Conforme a las evidencias que soportan los elementos de juicios presentados, las observacio- nes y conclusiones emitidas en el presente informe son el resultado del análisis de los documen- tos que nos fueron proveídos. Dichos documentos fueron formalizados y ejecutados por funciona- xxxx de la Ex-CORPOSANA, las mismas están en custodio de la Empresa de Servicios Sanita- xxxx del Paraguay (ESSAP), por lo que representa de exclusiva responsabilidad de los funciona- xxxx en la provisión de los informes y documentos.
ALCANCE DEL EXAMEN. El examen especial a los procesos precontractuales, contractuales, ejecución y recepción de la adquisición de bienes y servicios del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, que se efectuaron con fuente de financiamiento 001 recursos fiscales. La Dirección de Auditoría Interna del Ministerio del Ambiente, realizó la siguiente acción de control relacionada con el* presente trabajo: El examen especial al manejo y administración de las Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente, que cubrió el período comprendido entre el 2 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, considerándose dentro del marco de los objetivos generales, exclusivamente los aspectos relacionados con inversiones realizadas con recursos fiscales por parte de Planta Central del Ministerio, restringiéndose el análisis a las Áreas Naturales Protegidas de las provincias de Cotopaxi, Chimborazo, Guayas y Manabí. El Proyecto de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas SNAP, también se financia con recursos de Cooperación Oficial Financiera Alemana (KFW), los que en el presente examen no fueron analizados debido a las cláusulas del Contrato del Aporte Financiero y a que en la planificación se encuentra considerado para análisis solo recursos fiscales. Mediante Acuerdos Ministeriales 175, 175-A, 104, 120, 246 y 226; de 19 y 20 de noviembre de 2008, 29 de octubre, 23 de noviembre de 2009, respectivamente; 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000; y, publicados en Registros Oficiales: Suplemento 509, 538, 81, 121, 392 y 622; de 19 enero, 2 xx xxxxx, 4 de diciembre de 2009, 2 de febrero de 2010, 00 xx xxxxxxx xxx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000; respectivamente, se aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, con sus respectivas reformas. El 16 de diciembre de 2009 se firma el Contrato de Aporte Financiero entre la Cooperación Financiera Oficial entre Alemania KFW, Frankfuert am Main y la República del Ecuador representado por el Ministerio del Ambiente del Ecuador ("Beneficiario"), y su respectivo Acuerdo Separado y adendum al Acuerdo Separado del 9 xx xxxxxx de 2010, en el se concede un aporte financiero exclusivamente para el Programa Nacional de Áreas Protegidas. Con oficio SENPLADES-SIP-dap-2011-457 de 18 xx xxxxxx de 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de acuerdo con l...
ALCANCE DEL EXAMEN. El señor Contralor General del Estado Encargado, mediante oficio circular 23258 DCAI de 2009-12-09, dispuso se realice el examen especial desde el 2006-01-01 al 2009- 12-12 a los contratos suscritos por el Ministerio de Finanzas y la Compañía de Seguros Sucre S.A. Considerando que el Ministerio firmó varios contratos con esta compañía a partir del 2009-04-04, nuestro examen cubrió el período de 2009-04-04 al 2009-12-12. Durante el desarrollo de este examen especial, se analizó la legalidad de los contratos suscritos y el cumplimiento de todas las cláusulas que constan en los mismos.

Related to ALCANCE DEL EXAMEN

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: