Aguas superficiales Cláusulas de Ejemplo

Aguas superficiales a.) Descripción de la red hidrográfica regional que se encuentre ligada al AID. Presentar en un mapa hidrográfico. Resaltar en dicho mapa los cuerpos de agua que puedan ser potencialmente afectados por el Proyecto (toma de agua, efluentes, modificación de cauce x xxxxxx, etc.)
Aguas superficiales. Debido a la escasa precipitación que ocurre, las corrientes fluviales son pocas y los volúmenes escurridos son mínimos y ocasionales. El recurso hídrico superficial queda definido por la cordillera que corre a lo largo de la península. Así, sierras como la de Juárez, San Xxxxx Xxxxxx, La Asamblea y La Libertad definen el parteaguas entre la vertiente oriental y la occidental. Hacia la vertiente oriental, dada la cercanía de la serranía con el Golfo de California, las corrientes son de escasa longitud, de régimen intermitente y drenaje dendrítico bien integrado. En la vertiente occidental, la lejanía de la serranía a la xxxxx (Océano Pacífico) es un poco mayor, lo que origina escurrimientos de mayor longitud, aunque también son de carácter intermitente y patrón de drenaje dendrítico. La Figura 3-2 muestra la compleja red dendrítica que se tiene en la península. En realidad la principal fuente de agua superficial en la Región son los volúmenes que se reciben del río Colorado como consecuencia del Tratado Internacional de Límites y Aguas de 1944 entre México y Estados Unidos. Figura 3-2. Red hidrográfica en la Región I - Península de Baja California El escurrimiento superficial virgen medio se compone de los escurrimientos por cuenca propia que son 1,162 hm3 más el escurrimiento aguas arriba (que corresponde a las entregas de agua de EU por el río Colorado) de 1,850 hm3 que da un total de 3,012 hm3. Así mismo, se tiene una disponibilidad de 504.764 hm3/año, valor que es igual al escurrimiento aguas abajo, lo que significa que absolutamente toda el agua que no se capta, almacena o consume, corre hacia el mar. Esto se debe a la geomorfología y topografía propia de la Región, ya que estos factores han dado lugar a la formación de numerosas corrientes de agua distribuidas en los 1,600 km que la península tiene de largo y que corren hacia el Océano Pacífico y Golfo de California. El inicio de estas corrientes se encuentra en el parteaguas que está situado aproximadamente en el centro de la península a todo lo largo de ésta y corresponde al límite entre las Regiones Hidrológicas. Además, puesto que el ancho medio de la península es de apenas 90 km, la longitud de las corrientes es corta y la pendiente es pronunciada, como consecuencia de la orografía. Es así que cuando se presentan las precipitaciones, las cuales son esporádicas, el agua corre rápidamente hacia ambos lados de la península y desembocan al mar, por lo que es difícil captar el agua del escurrimiento s...
Aguas superficiales. El proyecto no requiere de aguas superficiales para el servicio doméstico, puesto que dentro de ella no se proyecta pernoctada de personal. En lo que respecta al agua para el consumo del personal ésta se garantizará en botellones a través de las empresas que la suministren en la región.
Aguas superficiales. 2.3.6.5.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación La Sociedad Concesionaria tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 3.133 de 1916 sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales (D.O. 07.09.16) y su Reglamento D.S. Nº 351 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas, (D.O. 23.02.93) Art.3, en relación a conducir el agua que arrastre materiales y sedimentos provenientes de plantas de hormigón, faenas de hormigonado y otras instalaciones contaminantes hacia un sistema de depuración de aguas, el que deberá instalarse a lo menos a 500 mts. de cursos de agua existentes, con el propósito de evitar contaminación por desbordes. Los sedimentos o residuos sólidos que resulten del proceso de depuración deberán trasladarse a vertederos autorizados por el Servicio de Salud, previa notificación al Inspector Fiscal. En las plantas de asfalto la Sociedad Concesionaria deberá preocuparse de acopiar los materiales asfálticos y bituminosos en recipientes estancos, y conducir los desechos a lugares indicados por la autoridad competente. En lo referente a las condiciones sanitarias de las faenas y campamentos, la Sociedad Concesionaria deberá instalar baños químicos o sistema de fosa y pozo absorbente debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme al D.S. Nº 745 del Ministerio de Salud (D.O. 08.06.93). En las zonas donde se construyan terraplenes por sobre el nivel de los cursos de agua indicados en la Tabla 2-6, se deberán instalar sistemas de defensa activa destinados a recuperar el material grueso proveniente de los taludes, arrastrados por gravedad o por escurrimiento superficial. También se deberán multiplicar las descargas de aguas lluvias, a fin de minimizar el arrastre de materiales finos. En caso de afectar obras de captación de agua potable, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con la empresa sanitaria correspondiente. Para implementar las medidas arriba señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá considerar como mínimo las zonas indicadas en la Tabla 2-6. Nº Nombre Ubicación (km.) 1 Estero Los Patos 8,30 2 Estero Colina 25,70 3 Estero Quilapilún 34,40 4 Estero Chacabuco 43,10
Aguas superficiales. Para el desarrollo de las diferentes actividades (industriales y domesticas) del proyecto, no se contempla la obtención de agua directamente xx xxxxxxx naturales superficiales, por lo tanto, no se requiere solicitud de concesión de aguas. La demanda se suplirá con la compra de agua a la Empresa de Servicios Públicos Mixta Xxxxx xx Xxxxxxxxx S.A. E.S.P. – ACUACAR, a través de una línea de conducción independiente construida y adecuada para tal fin, considerando que cuenta con concesión de aguas otorgada por la Corporación Autónoma del Canal del Dique – CARDIQUE por un término de cincuenta (50) años, según Resolución 332 del 8 xx xxxxx de 1998. En el Anexo 1. Información Primaria, 1.1 Aspectos Legales se presenta el contrato suscrito con la empresa ACUACAR para suministro de agua a la Refinería xx Xxxxxxxxx; por lo tanto, no se realiza aprovechamiento directo de ninguna fuente de agua. Ante el incremento en la producción registrado en el año, se captó 7,94% más agua que el año anterior, destinada principalmente a usos industriales (99%) y domésticos (1%). (Ver Tabla 4-3). Volumen suministro (m3) 7.191.786,86 7.433.171,84 3,36% 8.023.360,11 7,94 Fuente: Informe de sostenibilidad 2018 Refinería xx Xxxxxxxxx El balance de agua hace referencia a la consolidación de todos los flujos de entrada y salida del recurso hídrico en las instalaciones de la refinería. Es una metodología que permite identificar y plantear estrategias para la gestión del recurso, así como la verificación de la calidad de la información reportada. (Ver Tabla 4-4). Balance de Aguas (m3) 2016 2017 % 2016 2018 % 2017 2017 2018
Aguas superficiales. El proyecto para su desarrollo contempla la captación de agua superficial sobre el río Sumapaz en tres puntos descritos en la Tabla 1. La localización de estos puntos de captación de aguas superficiales se observan a continuación: Figura 1 Localización puntos de concesión de agua superficial

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.