Agente Colocador Cláusulas de Ejemplo

Agente Colocador. La administradora asume la obligación de poner a disposición del partícipe en las páginas Internet proporcionadas por el Banco de Crédito e Inversiones en su calidad de Agente Colocador, toda la información requerida, por la normativa vigente al momento de efectuar alguna operación de aporte o rescate. Esta información es preparada, aprobada y actualizada por la Sociedad Administradora, no pudiendo el Agente Colocador efectuar modificación o alteración alguna. Dado que el Agente Colocador ha establecido mecanismos de cargo y abono automático del monto del aporte en una cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro u otra de similar naturaleza, dicho cargo, deberá siempre contar con la autorización del cliente y el aporte se entenderá recibido por la sociedad administradora cuando se efectúe el cargo correspondiente a la cuenta del partícipe y dicho valor sea efectivamente percibido por el Fondo Mutuo que se trate. Sólo se podrá operar con cargo a aquellas cuentas de bancos o instituciones financieras y que dichos mecanismos de cargo y abono a través de medios electrónicos se encuentren debidamente autorizados por una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, como también aquellos Agentes Colocadores que sin tener esta calidad puedan realizar, a través de medios electrónicos seguros y certificado, transferencias de fondos desde y hacia cuentas de las que el cliente sea titular. El sistema indicado deberá proveer un perfil de seguridad que garantice que las operaciones sólo puedan ser realizadas por personas debidamente autorizadas para ello, debiendo resguardar, además, la privacidad o confidencialidad de la información transmitida o procesada por ese medio.
Agente Colocador. El Agente Líder Colocador es Corficolombiana S.A. En caso de que existieran Agentes Colocadores adicionales, estos serán determinados por el Emisor en el correspondiente Aviso de Oferta Pública. El lugar y horario para la suscripción de las ofertas será especificado en el Aviso de Oferta Pública. Los Títulos estarán inscritos en la bvc. El valor de cada Título deberá ser pagado íntegramente por el inversionista al momento de la suscripción pudiéndose colocar a Valor Nominal con una prima o descuento definida por el Emisor y publicada en el respectivo Aviso de Oferta Pública. La adjudicación de los Títulos a los destinatarios de la Oferta Pública se realizará por cualquiera de las siguientes modalidades descritas a continuación, según se determine en el Aviso de Oferta Pública respectivo.
Agente Colocador. La colocación de los Bonos de cada Emisión dentro del Programa de Emisiones estará a cargo de BISA S.A. Agencia de Bolsa.
Agente Colocador. La colocación de los Pagarés Bursátiles dentro del Programa de Emisiones estará a cargo de Bisa S.A. Agencia de Bolsa u otra designada al efecto conforme a lo establecido en el punto 2.2 anterior “Delegación de Definiciones”.
Agente Colocador. Los agentes colocadores serán BNB Valores S.A. Agencia de Bolsa y Panamerican Securities S.A. Agencia de Bolsa.
Agente Colocador. La colocación de los Bonos Subordinados dentro del Programa de Emisiones estará a cargo de Bisa S.A. Agencia de Bolsa.
Agente Colocador. La colocación de los Bonos serie C2, D4, Q2, Q3, Z6 y Z7hará el Emisor, pudiendo éste encomendar esta tarea a su filial Valores Security S.A. Corredores de Xxxxx, en el rol de Agente Colocador.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.