ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El ICETEX administrará los recursos del Fondo como mandatario del CONSTITUYENTE, gestión que cumplirá a través de la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX, de conformidad con el direccionamiento y políticas pactadas en el Reglamento Operativo del Fondo.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El Fondo será administrado por Fortaleza Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (“Sociedad Administradora” o “Fortaleza SAFI”). La Sociedad Administradora es responsable de proporcionar al Fondo los servicios administrativos que éste requiera, tales como la cobranza de sus ingresos y rentabilidad, presentación de informes periódicos que demuestren su estado y comportamiento actual y en general la provisión de un adecuado servicio técnico para la buena administración del Fondo. La Sociedad Administradora deberá administrar el Fondo con el cuidado exigible a un administrador profesional con conocimiento especializado en la materia La estructura de Administración del Fondo, de acuerdo a la normativa vigente, está conformada por un Comité de Inversión, Administrador y Oficial de Cumplimiento. Asimismo, se contará con un Asesor Técnico para la evaluación y selección de inversiones (CAISA Agencia de Bolsa). COMITÉ DE INVERSIONES, ADMINISTRADOR Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO El Comité de Inversiones es el responsable de evaluar, aprobar y mantenerse informado sobre el desarrollo del portafolio de inversiones del Fondo. El Comité de Inversiones estará compuesto por cinco (5) integrantes designados por la Junta General de Accionistas de la Sociedad Administradora o por su Directorio si es que esa responsabilidad le hubiese sido delegada por la misma, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Resolución Administrativa SPVS-IV-No.421 de fecha 00 xx xxxxxx xx 2004 (la “RA-SPVS 421”). El Administrador del Fondo deberá ser miembro del Comité de Inversiones con carácter obligatorio y estar inscrito en el registro xxx Xxxxxxx de Valores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la RA-SPVS 421. El Oficial de Cumplimiento será designado en aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la RA- SPVS 421, y asistirá a las sesiones que realice el Comité con derecho a voz y no a voto. COMITÉ DE CONFLICTO DE INTERES El Comité de Conflicto de Interés será responsable de analizar y definir las acciones a adoptarse cuando existiera una situación que pudiese llegar a crear un conflicto de interés por cualquier acción del Administrador o de la Sociedad Administradora. Estará conformado por tres miembros elegidos por la Asamblea General de Participantes.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Artículo 6°—Órganos de administración La administración del FONDO la ejercerá MIDEPLAN por medio de los siguientes órganos:
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El Banco continuará actuando como administrador del Fondo. El Banco administrará el Fondo y llevará a cabo sus operaciones de acuerdo con el Convenio del FOMIN II y prestará los servicios de depositario y otros servicios que sean relacionados. El Banco mantendrá la Oficina del Fondo Multilateral de Inversiones como la oficina dentro de la organización del Banco encargada de administrar y llevar a cabo las operaciones y programas del Fondo según lo estipulado en el presente Convenio de Administración del FOMIN II.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. ARTÍCULO TERCERO – ADMINISTRADOR: Los recursos del Fondo serán administrados por el ICETEX, en su calidad de mandatario o mandante del constituyente, a partir del direccionamiento y de las políticas determinadas por la Junta Administradora quien será el máximo órgano de control y decisión del Fondo encargado de establecer las políticas, el direccionamiento de este programa educativo y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos de este.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. —La administración del FOS está encomendada a una comisión integrada por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores/as. De estos se elegirá un secretario. La comisión llevará un libro de actas de numeración foliada, en donde se transcribirán literalmente los acuerdos que adopten en cada una de las sesiones que se celebren. Las actas irán firmadas por el secretario y al menos por dos de los asistentes a la reu- nión. Son funciones de la comisión:
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. La administración del fondo para el pago compensatorio de obligaciones VIS y VIP, estará a cargo xxx Xxxxxxx Municipal, quien tiene a su cargo
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. El fondo se administrara mediante una comisión mixta empresa-trabajadores y trabaja- doras que aplicará la norma establecida para la concesión de los préstamos en las cuantías mencionadas. Esta comisión paritaria estará compuesta por un representante de la Dirección y un repre- sentante de los trabajadores y trabajadoras. En caso de discrepancia entre los miembros de la Comisión sobre la procedencia o improcedencia de la concesión de un préstamo decidirá la Dirección de la empresa.

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  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • Administración De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número ciento trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, el administrador del contrato será el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Colaborador xx Xxxxxxx, quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como de cumplir con las demás obligaciones que señala la Ley, su reglamento y documentos contractuales. DÉCIMA TERCERA:

  • ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los términos de referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte de la entidad contratante.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 23. Prerrogativas de la Administración.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Punta Umbría (Servicio de Atención al Ciudadano SAC) en horario de 09,00 h a 14,00 h, en el plazo que se indique en la invitación a participar en el procedimiento. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 1º) Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del suministro mediante la modalidad de renting de 5 vehículos». La denominación de los sobres es la siguiente: Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.