ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. De lo Social número Cinco xx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco xx Xxxxxx. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 240/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx contra Supermercados Cangil, S.L.U., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando como estimo la demanda formulada por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X contra declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 383,64 euros brutos, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 2 xx xxxxx de 2016. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno. Llévese a los autos copia testimoniada de la presente que se unirá al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercados Cangil, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 7 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgado de lo Social Número 3 Córdoba
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgado de 1.9 Instancia e Instrucción n.º 2 xx Xxxxxx Presidencia de la Junta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Consejería de Economía y Hacienda Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Impacto ambiental. Anuncio de 25 xx xxxxx de 2014 por el que se hace pública la decisión de no someter a evaluación ambiental estratégica, en la forma prevista en la Ley 5/2010, de Servicio Extremeño de Salud
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Señala la demandada que el criterio que indica la STS 149/2020 ha de interpretarse de forma distinta: ha de atenderse a la TAE que aplican las empresas en el mismo sector de los microcréditos. Deben hacerse las siguientes consideraciones respecto de la postura de la demandada. La indicada STS 149/2020 resuelve la cuestión relativa al tipo de interés que debe tomarse como "interés normal del dinero" a los efectos del artículo 1 de la Ley de Usura. Señala dicha Sentencia que "1.- Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.}, pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio. 2.- A estos efectos, es significativo que actualmente el Banco de España, para calcular el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo, no tenga en cuenta el de las tarjetas de crédito y revolving, que se encuentra en un apartado específico. 3. - En el presente caso, en el litigio sí era discutido cuál era el interés de referencia que debía tomarse como «interés normal del dinero». Y a esta cuestión debe contestarse que el índice que debió ser tomado como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda". Así las cosas, el Banco de España, en la tabla 19.4 de su boletín estadístico ha establecido unos parámetros fácticos, y no normativos, relativos a los tipos medios de interés que recogen unos intereses radicalmente inferiores a los de las operaciones de crédito como son las que ofrece...
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX Parte Dispositiva
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO XX XXXXXX
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 XX XXXXXXX (JAÉN)
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Juzgados de lo Social
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Corte Constitucional: función de fijar sentido y alcance de la Constitución Política  Principio de justicia material: alcance (c. j.)