Common use of ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, requerimiento presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse las circunstancias a las que se refieren los apartados A) a I) del sobre 1; tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano seguridad social y de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de haber constituido la garantía definitiva que procedasea procedente. Asimismo, recogida en el Cuadro órgano de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, contratación podrá reclamar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para justificar su solvencia, se hubiera basado en contratar o de la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a efectiva disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP76 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Si en el plazo señaladoanteriormente señalado no se cumplimentase adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Sujeto a Regulación Armonizada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Sujeto a Regulación Armonizada

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSPVistas las propuestas, el órgano competente de Logroño Deporte valorará las diferentes propuestas conforme a los criterios de valoración y una vez elaborado el correspondiente informe, adjudicará el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o bien, si considera que no tienen interés suficiente o no coinciden con sus objetivos, podrá declarar desiertas las que considere oportunas. Una vez formulada la propuesta de adjudicación se requerirá al licitador para que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del en el plazo de 10 xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientopresente justificante de haber constituido la fianza requerida, presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y la póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 1.202.024,21 euros por siniestro. La póliza necesariamente deberá ser declarada suficiente por Logroño Deporte, S.A., con anterioridad al inicio del contrato El contrato se formalizará no mas tarde de los quince días hábiles siguientes a la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo recepción de la garantía definitiva que procedanotificación de la adjudicación. Cuando por causas imputables al contratista, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse no pudiere formalizarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución dentro del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que resolverá el licitador ha retirado su ofertamismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación pudiéndose adjudicar al licitador siguienteo licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas las de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. El documento de formalización podrá elevarse a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados del otorgamiento.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado El órgano de contratación acordará la adjudicación de los contratos a la oferta económicamente más ventajosa será requerido según los criterios objetivos definidos en el pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego pudiendo solicitar para queello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Adjudicado el contrato se notificará a los licitadores y se informará de la adjudicación en el perfil del contratante de INTECO. De acuerdo con el artículo 27 TRLCSP los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización y se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse conforme a lo establecido en la instrucción 29 de la Instrucciones Internas de Contratación de INTECO, esto es, los contratos se formalizarán por escrito dentro del plazo de 10 los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel al de la notificación del acuerdo de adjudicación. En el mismo plazo se aportará la documentación necesaria en que hubiera recibido materia de obligaciones laborales y la garantía definitiva. No podrá formalizarse el requerimiento, presente contrato sin la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo previa constitución de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPdefinitiva. De no cumplimentarse adecuadamente formalizarse el requerimiento contrato en el plazo señaladoindicado por causas imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá iniciarse la ejecución de los contratos sin su previa formalización. Los precios resultantes de la adjudicación no serán revisables.

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Samples: Pliego De Bases Y Prescripciones Técnicas Que Regirán La Realización Del Contrato De

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSPRecibida la documentación solicitada, el licitador órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La formalización del plazo de 10 contrato en documento administrativo se efectuará transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente una vez transcurrido el plazo previsto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo suspensión de la garantía definitiva formalización del contrato. Con la formalización del contrato, el adjudicatario suscribirá los Pliegos de Cláusulas Administrativas y los de Prescripciones Técnicas, que procedatienen carácter contractual El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, recogida y serán a su cargo los gastos que por este concepto se originen. En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se encuentre incluida en el Cuadro bastanteo expedido por Secretaría que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de Características (apartado II.3) - Cuando el licitadorpoder conferido a su favor. En caso de ser una UTE, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], deberá aportar la escritura pública en que se formalice de constitución, CIF y nombramiento de representante con poder suficiente. Si una vez requerido y ampliado el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive queplazo, en el caso de adjudicarse no fuera posible formalizar el contrato por causas imputables al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoadjudicatario/a, se entenderá que el licitador ha retirado su ofertaoferta procediendo el órgano de contratación conforme lo dispuesto en el art. 151.2 TRLCSP. Antes de la formalización, procediéndose en ese caso deberá acreditarse la existencia del seguro a recabar que hace referencia la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.cláusula 23ª.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Edificios E Instalaciones Municipales De Cercedilla

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSPRecibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:  En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.  Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.  En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya presentado sido seleccionada la oferta económicamente más ventajosa será requerido de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.  En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para que, acceder a cualquier registro público. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoindicado, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con Administración podrá acordar la Seguridad Socialresolución del mismo, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa así como la acreditación de ello. - Resguardo incautación de la garantía definitiva provisional que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, caso se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertashubiese constituido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Particulares Que Regirán La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Servicio De Colaboración Y Asistencia en La Gestión Integral Del Procedimiento Sancionador en Materia De Tráfico, Estacionamiento Regulado

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSPLa adjudicación será resuelta en forma fundada por el Comitente, el licitador que haya presentado a favor de la oferta económicamente que considere como la más ventajosa conveniente, en los términos del Sistema de Contrataciones de la Provincia, Ley Nº 8072 y sus normas reglamentarias, y será requerido para quenotificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los 3 (tres) días de dictado el acto respectivo. Los oferentes tendrán un plazo perentorio de 3 (tres) días hábiles, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la Adjudicación, para efectuar, mediante escrito fundado y previa constitución de la Garantía de Impugnación, las impugnaciones que creyeren corresponder contra el siguiente acto de Adjudicación. REMSa podrá adjudicar aún en caso de existir un solo Oferente o en caso de haberse Precalificado a aquel una sola de las Ofertas. En caso que no hubiera Ofertas válidas, a juicio del Comitente, la Licitación será declarada fracasada sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por parte de los Oferentes. La notificación de la adjudicación implicará para el adjudicatario la obligación de cumplimentar con la formalización del contrato en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente base a las condiciones estipuladas en el cumplimiento presente Pliego. REMSa y el único Contratista seleccionado, suscribirán dos contratos independientes: uno para el Sistema de sus obligaciones tributarias Subdistribución comprensivo del Gasoducto de La Puna y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación Fénix; y otro para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasGasoducto xx Xxxx.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Y Particulares

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme La mesa de valoración elevará al artículo 151.2 del TRLCSPórgano de contratación de FIMABIS una relación de ofertas por orden decreciente de la puntuación obtenida, basada en los criterios indicados en el presente Xxxxxx, acompañada de una propuesta de adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para quepresente, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en además de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia que hubiera recibido el requerimientose le requieran, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización expresa declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo mismo, aportando al efecto copia de la garantía definitiva carta de pago del último ejercicio, a la que proceda, recogida en el Cuadro se acompañará una declaración responsable de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado no haberse dado de baja en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 matrícula del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medioscitado impuesto. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el En caso de adjudicarse estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Si el contrato al licitador, éste licitador requerido no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, presentara la documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento exigida en el plazo señaladomarcado, se entenderá procederá a requerir la documentación a la oferta que el licitador ha retirado haya obtenido la segunda mejor puntuación y se actuará de acuerdo a lo dispuesto en los apartados precedentes. Página | 11 homogeneizarla para su perfecta adecuación al objeto del contrato y sin que en ningún caso afecte a elementos esenciales del contrato ni de la oferta, procediéndose en ese caso . Dentro del plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación del contrato se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertassu formalización.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme El órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Social o autorización expresa del autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo , de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría disponer efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP53.2 de la LCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme Finalizadas las tres fases de valoración, la Comisión de Contratación elevará al órgano de contratación el acta y su propuesta de adjudicación, que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto. El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación acordará la adjudicación de los contratos a la oferta más ventajosa según los criterios definidos en el Pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Adjudicado el contrato se notificará a los licitadores y se informará de la adjudicación en el perfil del contratante de INTECO. De acuerdo con el artículo 151.2 27 TRLCSP los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización y se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. En los contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP, previamente a la adjudicación el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría disponer efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPsi no constase ya en el expediente, si fuese el caso, de cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En este caso el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. No podrá iniciarse la ejecución de los contratos sin su previa formalización. Conforme al art. 146 TRLCSP y a efectos de realizar las notificaciones oportunas en la tramitación del expediente deberá facilitarse una dirección válida de correo electrónico. El órgano de contratación notificará a las empresas que hayan presentado oferta la resolución de adjudicación definitiva, por escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La notificación al adjudicatario indicará el momento en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato. Así mismo, la adjudicación definitiva se publicará en el DOUE, según corresponda, y en el perfil de contratante de INTECO. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere -justificándolo debidamente en el expediente- que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de TRLCSP.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme La Mesa de Contratación, una vez obtenido el informe de valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de juicios de valor y, posteriormente, valorados los criterios de aplicación de fórmulas, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al artículo 151.2 Órgano de Contratación. Dicha propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del TRLCSPlicitador propuesto. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. AVAL BANCARIO a favor de ANFACO CECOPESCA, o autorización expresa ejecutable a primer requerimiento, por el importe equivalente al 5% del órgano presupuesto de contratación para obtener adjudicación ofertado; o, en su caso, JUSTIFICANTE BANCARIO de forma directa ingreso de tal importe en la acreditación cuenta de ellola entidad bancaria (BBVA) Nº de cuenta: ES 61 0182 5636 9502 0150 4543, de la que es titular ANFACO CECOPESCA. - Resguardo de De conformidad con lo previsto en el art. 100 del TRLCSP, la garantía definitiva que procedaresponderá, recogida entre otros supuestos, de los gastos originados por la demora en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones cumplimiento de las que se derive queobligaciones dimanantes del contrato, en el caso de adjudicarse el contrato las penalidades impuestas al licitadorcontratista, éste no dispondría efectivamente de la correcta ejecución de la prestación contratada, de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro daños y perjuicios ocasionados a ANFACO CECOPESCA con motivo de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme o por su incumplimiento, ya medie o no resolución del mismo , así como para responder de la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía previsto en el pliego o al artículo 64.2 que se haya comprometido el contratista en su oferta. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del TRLCSPcitado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. Copia de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula nº 16 del presente pliego. Igualmente, el licitador propuesto deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación en la prensa local y nacional, teniendo en cuenta el límite máximo previsto en la clausula nº 7 del presente Xxxxxx, para cada uno de los lotes. Asimismo, en caso de que el adjudicatario propuesto fuera una Unión Temporal de Empresarios, deberá aportarse escritura pública de constitución, con una duración coincidente a la del contrato y hasta su extinción, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representantes o apoderado con poder bastante. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese tal caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, respecto a cada uno de los lotes. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, respecto a cada uno de los lotes. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, pudiendo efectuarse por correo electrónico que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposiciones. La notificación deberá ser motivada y contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido conocer con suficiente grado de detalle las razones de su no elección. En particular expresará: En relación con los candidatos descartados, respecto cada uno de los lotes, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, y respecto de cada uno de los lotes, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, y respecto de cada uno de los lotes, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que se hayan presentado por los restantes licitadores. La formalización del contrato, respecto cada uno de los lotes, deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la adjudicación a los licitadores. El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación del contrato y por razones de reducción de las correspondientes partidas presupuestarias de los Organismos públicos que subvencionan el presente contrato , renunciar a la celebración del contrato, respecto a cada uno de los lotes, sin perjuicio de compensar a los licitadores en la cantidad de 1.000€ a cada uno. La renuncia deberá ser notificada a todos los licitadores y publicada en el Perfil del Contratante, no pudiendo promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante indicando los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo x xx costa los gastos derivados de su otorgamiento. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como los demás documentos/elementos integrantes del contrato. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. Se formalizará un contrato con cada uno de los adjudicatarios de los equipos ofertados. En caso de que los dos equipos fueran adjudicados a un mismo proveedor podrá formalizarse un único contrato con el mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro, Instalación Y Montaje De Una Cavidad

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente de puntuación, las proposiciones presentadas que no hayan sido excluidas por anormalidad, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, se adjudicará el contrato en el plazo máximo de ocho meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.2 158.2 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional. La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del TRLCSP, el Transporte Terrestre requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido mejor proposición en base a su relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 20 de este Pliego para que, dentro del plazo de 10 días hábiles tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, requerimiento presente la siguiente documentación: - Aquella que acredite, de no haberlo presentado en el sobre o archivo electrónico Nº 1 Documentación administrativa y solvencia, la posesión y validez de los documentos en cumplimiento de las circunstancias mantenidas en su declaración responsable. - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Social o autorización expresa del autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ellodicha documentación. - Resguardo Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva, a favor de la Dirección General de Transporte Terrestre, NIF: S2800113 I. El importe de la garantía definitiva que procedaserá el 5 por ciento del importe de adjudicación, recogida excluido el IVA, de conformidad con lo establecido en el Cuadro artículo 107.1 de Características la LCSP. El importe de adjudicación, a efectos de este contrato, será el resultado de multiplicar el tráfico anual estimado del servicio que venía prestándose, recogido en el Anexo VI de este Pliego, por la tarifa ofertada sin IVA, y por los años de duración del contrato. La garantía definitiva podrá prestarse en la forma establecida en el artículo 108 de la LCSP y quedarán afectas a las responsabilidades del artículo 110 de la LCSP. - Autorización VD concedida a la empresa, que acredite el cumplimiento de los requisitos de competencia profesional, honorabilidad y capacidad económica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la LOTT. - La relación de los vehículos, identificados por sus matrículas, que quedarán adscritos al contrato y, si procede, las certificaciones acreditativas de la instalación de las mejoras en el material móvil. - La ubicación geográfica concreta de los puntos de origen y xx xxxxxx de los servicios, incluyendo tanto aquellos que se realicen para atender los tráficos del contrato, como los que tengan un carácter puramente técnico. - Estructura de costes de la prestación del servicio. FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44. Total folios: 55 (apartado II.322 de 55) - Cuando el licitadorCódigo Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011 MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, para justificar su solvenciaTRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE - Si procede, se hubiera basado en concreción de las medidas ofertadas que fomenten la solvencia conectividad y medios la intermodalidad con otros modos de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP]transporte y que faciliten al viajero información sobre las mismas. - Si procede, certificación emitida por entidad de reconocido prestigio de la solicitud por la empresa de la obtención de certificación de seguridad. - Si procede, certificación emitida por entidad de reconocido prestigio de la solicitud por la empresa de la obtención de certificación de eficiencia energética. - Si procede, certificación emitida por entidad de reconocido prestigio de la solicitud por la empresa de la obtención de la certificación de cumplimiento de la Norma UNE EN 13816. - Si procede, acreditación de la constitución mediante escritura pública en de que se formalice el compromiso las empresas integrantes de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones agrupación han constituido una persona jurídica de las que se derive enumeradas en el artículo 42.1.a) xxx XXXX. El plazo de tres meses anteriormente referido podrá ser excepcionalmente prorrogado hasta tres meses más, cuando medien razones que, en el caso a juicio del órgano de adjudicarse el contrato al licitadorcontratación, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPlo justifiquen suficientemente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a la incautación de la garantía provisional y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Acreditados tales extremos, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), indicando el plazo de formalización del contrato en los términos recogidos en el artículo 151 de la LCSP. La notificación de la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a las direcciones indicadas en las declaraciones responsables de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluidas en el sobre Nº 1. El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la LOTT, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la adjudicación. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo y a dar publicidad a la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP. En el contrato formalizado quedarán determinadas las condiciones de prestación del servicio, ajustadas al Pliego de condiciones de la licitación modificado conforme a la oferta del adjudicatario.

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Samples: Convenio Colectivo Coste

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo Artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo Artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo Artículo 64.2 del TRLCSP. Además, si el licitador hubiera presentado la DECLARACIÓN RESPONSABLE a que se refiere el apartado 14 cláusula 7 xxx Xxxxxx, el órgano de contratación le requerirá para que, en el plazo xx xxxx días a contar desde aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite la posesión y validez de los documentos exigidos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Por El Procedimiento Abierto