Acoso Cláusulas de Ejemplo

Acoso. Se adjunta anexo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el sector de Estaciones de Servicio, formando parte integrante del mismo.
Acoso. Se xxxxxxx xxxxx 0 sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el sector de Estaciones de Servicio, formando parte integrante del mismo.
Acoso. El acoso está prohibido. El acoso se define como los actos sistemáticos, hostiles y repetidos que tienen lugar durante un periodo de tiempo considerable y que se realizan para aislar o excluir a una persona o afectar su dignidad.
Acoso. El acoso, en todas sus formas, viola la confianza y el respeto entre los Integrantes. Por lo tanto, no se toleran amenazas, acoso moral o sexual de ningún tipo. Tampoco se toleran situaciones que configuren falta de respeto, violación a la intimidad, intimidación o amenaza en la relación entre Integrantes, independientemente de sus responsabilidades.
Acoso. El Empleador y la Unión acuerdan que los comportamientos que perjudiquen, intimiden u obliguen a las personas pueden propiciar un entorno laboral nocivo. Entre los ejemplos de dicho comportamiento se incluyen, entre otros:
Acoso. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de adoptar, en varias ocasiones, un comportamiento amenazador contra otra persona que lleve a esta a temer por su seguridad.
Acoso. 1. Se prohíbe la realización dentro de la Empresa de toda conducta tendente al acoso moral o sexual. A este respecto, la Empresa se compro- mete a investigar y, en su caso, sancionar y perseguir todas las conductas que puedan ser consideradas como tales, adoptando para ello todas las medidas necesarias tendentes a la vigilancia, erradicación y sanción en su caso, de dichas actuaciones.
Acoso. Las organizaciones firmantes del presente convenio, se comprometen a estudiar bajo el auspicio de la comisión paritaria, la posible elaboración de un protocolo especifico de actuación para la solución de conflictos de violencia y acoso tanto en el ámbito laboral, en especial, de acoso sexual y por razón de sexo respecto de los usuarios del servicio.
Acoso. Se considera acoso psicológico o mobbing la conducta de quién somete a una persona, generalmente del mismo entorno laboral, a un maltrato psicológico sistemático y continuado, que atenta contra su dignidad, con el objetivo de desestabilizarla emocionalmente, la cual cosa provoca en la persona afectada problemas físicos, psicológicos, xxxxxxx y profesionales. Se considera acoso sexual la conducta de naturaleza sexual o de otros comportamientos basados en el sexo que afecten la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto incluye comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados, desrazonables y ofensivos para la persona que es objeto de estos comportamientos si el sometimiento o la negativa de un trabajador/a a esta conducta tiene efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional, la ocupación, su continuidad en la empresa, los ascensos, el sueldo o cualquier otra decisión relativa a su puesto de trabajo y si esta conducta crea un entorno laboral intimidatorio hostil o humillante para el trabajador/a. La Dirección y el Comité de empresa consideran que toda persona tiene derecho a un trato respetuoso y digno. Por este motivo, el acoso en el puesto de trabajo, ya sea vertical descendente o ascendente así como horizontal, es inaceptable y no puede ser tolerado bajo ninguna circunstancia. Ambas partes son conscientes de que la violencia psicológica en el trabajo significa una agresión a la persona y puede ser causa de una pérdida de salud por parte de la víctima y de eficacia en el funcionamiento de la empresa. La Dirección y el Comité de empresa consideran un deber ético y moral de todos los empleados denunciar cualquier acto de acoso en el puesto de trabajo. El personal directivo y los mandos intermedios han de velar porque los empleados que denuncian o actúan como testigos no padezcan ningún tipo de represalia. El Comité de Seguridad y Salud, o en su nombre, una comisión delegada, de la que deberán formar parte necesariamente dos miembros del Servicio de Prevención hará un análisis previo de la situación y si hay suficientes indicios de que puede haber acoso, se creará una Comisión paritaria compuesta por la Dirección y el Comité de empresa que, con el apoyo y participación del Servicio de Prevención, se hará cargo de la investigación adecuada y del seguimiento posterior. Cualquier acoso será tratado con la rigurosidad, seriedad, rapidez, confidencialidad, objetividad e imparcialidad que requiere una situación como la que s...
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