ACLARACIONES DE LAS OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

ACLARACIONES DE LAS OFERTAS. Después de la diligencia de cierre sólo se aceptarán al oferente las aclaraciones relacionadas exclusivamente con las solicitudes formuladas por la Entidad. La Entidad podrá solicitar hasta la adjudicación aclaraciones a los proponentes en relación con cualquier documento o afirmación efectuada por el proponente en su oferta. El proponente responderá las solicitudes de aclaración a su propuesta hasta el momento previo a la adjudicación. El FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES analizará las respuestas de los oferentes en estos casos y evaluará si ellas se ajustan a lo solicitado. La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes ni a terceros hasta que la Entidad publique y ponga a disposición de los proponentes el primer informe de evaluación para que presenten las observaciones correspondientes.
ACLARACIONES DE LAS OFERTAS. 1.23.3. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
ACLARACIONES DE LAS OFERTAS. 1.3.29 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION
ACLARACIONES DE LAS OFERTAS. Después de la diligencia de cierre sólo se aceptarán al proponente las aclaraciones relacionadas exclusivamente con las solicitudes formuladas por el Ministerio de Defensa-Dirección Administrativa y Financiera COGFM- Unidad de Contratación a través del SECOP II. El Ministerio de Defensa - Dirección Administrativa y Financiera COGFM podrá solicitar hasta previo a la adjudicación, aclaraciones a los proponentes, que no afecten la asignación de puntaje, esto es relativas a la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, donde los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modifico el parágrafo 5 de la ley 1150 de 2007 y la autonomía de la voluntad. Después de la diligencia de cierre sólo se aceptarán al proponente las aclaraciones relacionadas exclusivamente con las solicitudes formuladas por el Ministerio de Defensa-Dirección Administrativa y Financiera COGFM- Unidad de Contratación a través del SECOP II. La Dirección Administrativa y Financiera COGFM analizará las respuestas de los proponentes en estos casos y se reserva el derecho de evaluar si ellas se ajustan a lo solicitado. NOTA: El Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Administrativa y Financiera COGFM NO atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse a través del SECOP II y en los términos perentorios y preclusivos señalados en el documento de requerimiento realizado por la entidad.
ACLARACIONES DE LAS OFERTAS. El SENARA podrá solicitar individualmente a los oferentes, aclaraciones a su oferta. La solicitud de aclaración y su respuesta deberán hacerse por escrito. Por aclaración se entenderá aquella que no implique alteraciones o modificaciones de las condiciones establecidas en la oferta, en cuanto a precio, plazo de entrega y alcance del objeto de la contrat ación, siempre que con ello, no se confiera ninguna ventaja indebida o adicional a los concursantes. El SENARA podrá requerir al oferente, subsanar deficiencias encontradas, siempre que se cumpla con lo indicado en el párrafo anterior, al efecto de completar los requerimientos solicitados en el cartel. Si el oferente no completare tal información y por ende no aclarare o subsanare el defecto encontrado en el plazo de 2 días hábiles a la recepción de la solicitud, el SENARA podrá declarar inelegible la ofe r ta conforme lo dispuesto en la normativa aplicable.
ACLARACIONES DE LAS OFERTAS. (Cláusula 26 de las IAO) Si una vez concluido el examen de las ofertas, fuese necesario solicitar aclaraciones de las mismas, el GAD MUNICIPAL solicitará a los oferentes tales aclaraciones en forma individual, dando cumplimiento a las instrucciones de la cláusula 26, “Aclaraciones de las Ofertas” de las IAO. Las aclaraciones que podrían ser solicitadas a los oferentes se harán constar en el Modelo de Cuadro No.6 y el Informe con el Análisis de las Aclaraciones recibidas de los Oferentes constará en el Modelo de Cuadro No. 7 contenidos en el Apéndice al final de esta Sección II . 1.4. Incumplimiento sustancial de los requisitos de los documentos de licitación Si una oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación, será rechazada por el GAD MUNICIPAL según lo dispuesto en la subcláusula 27.3 de las IAO. 2. Corrección de errores aritméticos; y, evaluación y comparación de las Ofertas (Cláusulas 28, 29 y 30 de las IAO) Las ofertas que cumplen sustancialmente los requisitos deberán ser verificadas si contienen errores aritméticos y éstos, de existir, serán corregidos aplicando el procedimiento indicado en la subcláusula 28.1. Seguidamente, de acuerdo con las subcláusulas 29 y 30 de las IAO serán evaluadas con los ajustes correspondientes para determinar su precio evaluado de comparación. El monto corregido y evaluado se considerará de obligatorio cumplimiento. Si el oferente que resulte adjudicatario no estuviere de acuerdo con el monto corregido, su oferta será rechazada y se hará efectiva la garantía de mantenimiento de la oferta. En caso de que en una licitación existan varios lotes (grupos) se tendrá en cuenta, de acuerdo con la subcláusula 30.2 d), la aplicación de los descuentos a fin de minimizar el costo combinado de todos los lotes (grupos) (Subcláusula 30.5) (Utilizar un cuadro similar al Modelo de Cuadro Comparativo No. 8 contenido en el Apéndice al final de esta Sección II) 3. Adjudicación del contrato De conformidad con lo establecido en la Cláusula 32 de las IAO, el contrato será adjudicado al Oferente cuya oferta se determine que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y sea la evaluada más baja en precio, y se haya determinado que dicho Oferente es (a) elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO; y, (b) está calificado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 5 de las IAO. Según Resolución el oferente adjudicado cancelará por levantamiento de textos, reprod...
ACLARACIONES DE LAS OFERTAS. Después de la diligencia de cierre sólo se aceptarán al oferente las aclaraciones relacionadas exclusivamente con las solicitudes formuladas por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar hasta la adjudicación aclaraciones a los proponentes en relación con cualquier documento o afirmación efectuada por el proponente en su oferta, siempre que haya expresiones equívocas, confusas o aparentemente contradictorias, de manera que el mismo pueda aclarar su sentido, sin alterar el alcance de su oferta. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberá ser solicitado hasta el momento previo a su realización, conforme con el parágrafo 1 del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007. (NO APLICA) El proponente podrá responder las solicitudes de aclaración de su propuesta hasta la adjudicación. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores analizará las respuestas de los oferentes en estos casos y se reserva el derecho de evaluar si ellas se ajustan a lo solicitado.
ACLARACIONES DE LAS OFERTAS. La Entidad podrá solicitar hasta la adjudicación aclaraciones a los proponentes en relación con cualquier documento o afirmación efectuada por el proponente en su oferta, siempre que haya expresiones equívocas, confusas o aparentemente contradictorias, de manera que el mismo pueda aclarar su sentido, sin alterar el alcance de su oferta. En desarrollo de los principios de preclusividad y perentoriedad, el proponente responderá las solicitudes de aclaración a su propuesta dentro del término fijado por la Entidad. En el evento que el oferente no de respuesta dentro del término al requerimiento que le haga la Entidad la oferta será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 24 y 25 de la ley 80 de 1993. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán mejorar sus propuestas La Entidad analizará las respuestas de los oferentes en estos casos y evaluará si ellas se ajustan a lo solicitado. La Entidad verificará los requisitos habilitantes de las ofertas presentadas por los proponentes dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités evaluadores solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el cronograma, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, sin que por ello pueda el proponente ADICIONAR O MODIFICAR las condiciones o características de su propuesta. La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes ni a terceros hasta que la Entidad publique y ponga a disposición de los proponentes el primer informe de evaluación para que presenten las observaciones correspondientes.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.