DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. 44.1. Cuando el Fiscal de Obra considere que existe algún defecto de construcción en una obra, puede ordenar – a través de una orden de servicio - las medidas pertinentes para evidenciar dichos defectos e incluso de la demolición parcial o total de la obra defectuosa. Estas medidas deben ser tomadas con anterioridad a la terminación del periodo de garantía (que transcurre entre la recepción provisoria y la recepción definitiva). A tales efectos, el Fiscal debe intimar al Contratista para que efectúe las correcciones a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación. Sino lo hiciere, el Fiscal de Obra podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por sí mismo u ordenar que las ejecute un tercero por cuenta y cargo del Contratista. En la orden de servicio que establece las correcciones a ser efectuadas se debe determinar un plazo para la finalización de las mismas. El plazo establecido en las órdenes de servicio para efectuar correcciones de defectos no implica una concesión de prórroga del plazo de ejecución.44.2. Si se comprueba que existía un defecto de construcción los gastos correspondientes a la corrección de la obra, de conformidad con prácticas técnicas establecidas y las estipulaciones del contrato, así como también los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que la Contratante pueda reclamar en tal caso. Si se comprueba que no existía un defecto de construcción, se reembolsarán al Contratista los gastos definidos en el inciso anterior, que él hubiera sufragado.
DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. 35.1 Cuando la Contratante consideren que existe algún defecto de construcción en la ejecución de los trabajos de la obra, podrá recurrir al vencimiento del período de garantía y mediante orden escrita, solicitar al contratista la reposición parcial o total de los elementos. 35.2 Si se comprueba que existía un defecto de construcción, los gastos correspondientes a la corrección de la obra, de conformidad con prácticas técnicas establecidas y las estipulaciones del Contrato, así como también los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar en tal caso.
DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. 29.1 Cuando la Gerencia de Infraestructura considere que existe algún defecto de construcción en una obra, podrá instruir, sin esperar la terminación del período de Garantía y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición parcial o total de esa obra. La Gerencia de Infraestructura podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por sí mismo u ordenar que las ejecute un tercero. Sin embargo, las medidas deben ser tomadas en la presencia del Contratista, luego de habérsele notificado debidamente. 29.2 Si se comprueba que existía un defecto de construcción, los gastos correspondientes a la corrección de la obra, de conformidad con prácticas técnicas establecidas y las estipulaciones del Contrato, así como también los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar en tal caso. Si se comprueba que no existía un defecto de construcción, se reembolsarán al Contratista los gastos definidos en el inciso anterior, que él hubiera sufragado.
DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Cuando la Dirección de Obra considere que existe algún defecto de construcción en una obra, podrá instruir, previo a la terminación del período de garantía y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición parcial o total de esa obra. La Dirección de Obra podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por sí mismo u ordenar que las ejecute un tercero. Sin embargo, las medidas deben ser tomadas en la presencia del Contratista, luego de habérsele notificado debidamente.
DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. CUANDO “EL MUNICIPIO” CONSIDERE QUE EXISTE ALGÚN DEFECTO DE CONSTRUCCIÓN EN LA OBRA, PODRÁ INSTRUIR, PREVIO A LA TERMINA- CIÓN DEL PERIODO DE GARANTÍA Y MEDIANTE ORDEN ESCRITA, LAS ME- DIDAS QUE CONVENGAN A FIN DE PONER AL DESCUBIERTO DICHO DE- FECTO. TALES MEDIDAS PUEDEN COMPRENDER, LLEGADO EL CASO, LA DEMOLICIÓN PARCIAL O TOTAL DE ESA OBRA. “EL MUNICIPIO” PODRÁ IGUALMENTE LLEVAR A CABO ESAS MEDIDAS POR SÍ MISMO U ORDENAR QUE LAS EJECUTE UN TERCERO. SIN EMBARGO, LAS MEDIDAS DEBEN SER TOMADAS EN LA PRESENCIA DE“EL CONTRATIS- TA”, LUEGO DE HABÉRSELE NOTIFICADO DEBIDAMENTE.
DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Cuando la Gerencia de Infraestructura considere que existe algún defecto de construcción en una obra, podrá instruir, sin esperar la terminación del período de Garantía y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición parcial o total de esa obra. La Gerencia de Infraestructura podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por sí mismo u ordenar que las ejecute un tercero. Sin embargo, las medidas deben ser tomadas en la presencia del Contratista, luego de habérsele notificado debidamente.
DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Previo a la emisión del Certificado de Responsabilidad de Defectos, se realizará una inspección a las obras entre el Fiscalizador del GAD MUNICIPAL y el personal autorizado por el Contratista y si las observaciones pendientes a las obras que constan en el Acta de Recepción Provisional han sido levantadas a satisfacción del GAD MUNICIPAL, se suscribirá el acta de levantamiento de observaciones pendientes. Si en la referida inspección, se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la Recepción Provisional y que afecte al total de la obra, se suspenderá el procedimiento, hasta que se subsane el problema a satisfacción del GAD MUNICIPAL y a ▇▇▇▇▇ del Contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio del Contratante puede ser subsanado dentro del proceso de Recepción Definitiva, se continuará con éste, pero el Acta respectiva, sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido. Todos los gastos adicionales que demande la comprobación, verificación y pruebas extras, aún de laboratorio, son de cuenta del Contratista.