Common use of Accidentes personales del conductor Clause in Contracts

Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductor, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario será el propio asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado del médico que haya asistido al conductor en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta se haya practicado. – Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. – Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductorasegurado, el asegurador asegura- dor pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyugecónyu- ge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario beneficiario será el propio asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado del médico que haya asistido al conductor asegurado en el que se detallarán las cir- cunstancias circunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta se haya practicado. – Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. – Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente debi- damente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductorasegurado, el asegurador pagará el capital asegurado a los al beneficiario o beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho designados por el tomador del seguro y/o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanenteno designación por parte del tomador del seguro, el benefi- ciario será el propio se entenderán como beneficiarios los herederos legales del asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado del médico que haya asistido al conductor asegurado en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta ésta se haya practicado. – Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. – Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductorasegurado, el asegurador asegura- dor pagará el capital asegurado a los beneficiarios beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyugecónyu- ge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario beneficiario será el propio asegurado. El beneficiario beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado Certificado del médico que haya asistido al conductor asegurado en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado certificado de la autopsia en el caso de que esta se haya practicado. – Certificado Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civilregistro civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiariobeneficiario. – Carta de exención del Impuesto impuesto sobre Sucesiones sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente cumplimentada por la Delegación delegación de Haciendahacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductor, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, derecho del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario beneficiario será el propio asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado del médico que haya asistido al conductor en el que se detallarán detalla- rán las cir- cunstancias circunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta se haya practicado. – Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. – Carta de exención del Impuesto impuesto sobre Sucesiones sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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Samples: Condiciones Generales

Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductorasegurado, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto defecto de todos ellos, a sus herederos legalesherederos. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario beneficiario será el propio asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado del médico que haya asistido al conductor asegurado en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta ésta se haya practicado. – Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. – Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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Samples: www.classiccover.es

Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductorasegurado, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario beneficiario será el propio asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado del médico que haya asistido al conductor asegurado en el que se detallarán las cir- cunstancias circunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta ésta se haya practicado. – Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. – Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Toyota

Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductorasegurado, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario beneficiario será el propio asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado del médico que haya asistido al conductor asegurado en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta ésta se haya practicado. – Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. – Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente debi- damente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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Samples: posgradoperitos.files.wordpress.com

Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductor, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario será el propio asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado del médico que haya asistido al conductor en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta se haya practicado. – Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. – Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. LIBERTYMOTOS Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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Samples: www.libertyseguros.es

Accidentes personales del conductor. Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el conductor, el asegurador pagará el capital asegurado a los beneficiarios según la siguiente prelación: al cónyuge, de hecho o de derecho, del asegurado; en su defecto a su hijos/as por partes iguales, y, en de- fecto defecto de todos ellos, a sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el benefi- ciario beneficiario será el propio asegurado. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos: – Certificado del médico que haya asistido al conductor en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que esta ésta se haya practicado. – Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. – Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario. – Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente debi- damente cumplimentada por la Delegación de Hacienda. – En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas). – Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades. Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado. Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cu- biertos cubiertos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el asegurador mediante llamada a cobro revertido al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia. En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.

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