ACCESO A SERVICIOS POR LOS CANALES ALTERNOS Cláusulas de Ejemplo

ACCESO A SERVICIOS POR LOS CANALES ALTERNOS. Con la firma de éste contrato, APAP pone a disposición de EL DEUDOR (COMPRADOR), los canales alternos y electrónicos indicados a continuación, así como cualquier otro que esté disponible en lo adelante: • Ap@penlinea ®: Servicios transacciones financieras por dominio Internet xxx.xxxx.xxx.xx. Incluye transacciones bancarias e interbancarias vía cámara automática de compensación ACH (Automated Clearing House) y regido por el Manual Operativo ACH, el cual se encuentra publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, que se incorpora como referencia y parte integral de éste contrato. • Teleapap ®: Asistencia telefónica forma automática o atendida por representante de servicios. • Cajeros Apap ®: Cajeros automáticos designados.
ACCESO A SERVICIOS POR LOS CANALES ALTERNOS. Con la firma de éste Contrato, APAP pone a disposición de EL(LOS) CLIENTE(S), los canales alternos y electrónicos indicados a continuación, así como cualquier otro que esté disponible en lo adelante (los “Servicios xx Xxxxxxx Alternos”): • Ap@penlinea ®: Servicios transacciones f i n an ci er as por dominio Internet xxx.xxxx.xxx.xx. Incluye transacciones bancarias e interbancarias ví x xxxxxx automática de compensación AC H (Automated Clearing House) y regido por el Manual Operativo ACH que se incorpora como referencia y parte integral de éste Contrato. EL( LOS) CLIENTE( S) , podrá(n) tener acceso a dicho Manual a través del dominio xxx.xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. • Teleapap ®: Asistencia telefónica forma automática o atendida por un representante de servicios. • Cajeros Apap ®: Cajeros automáticos designados. • (App Móvil): Herramienta electrónica, mediante la cual EL EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar transacciones financieras, consultas de sus productos y acceder a otros servicios desde su teléfono móvil inteligente.
ACCESO A SERVICIOS POR LOS CANALES ALTERNOS. Con la firma de éste contrato, APAP pone a disposición de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, los canales alternos y electrónicos indicados a continuación, así como cualquier otro que esté disponible en lo adelante: • Ap@penlinea ®: Servicios transacciones financieras por dominio Internet xxx.xxxx.xxx.xx. Incluye transacciones bancarias e interbancarias vía cámara automática de compensación ACH (Automated Clearing House) y regido por el Manual Operativo ACH, el cual se encuentra publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, que se incorpora como referencia y parte integral de éste contrato. • Teleapap ®: Asistencia telefónica forma automática o atendida por representante de servicios. • Cajeros Apap ®: Cajeros automáticos designados. PÁRRAFO I: APAP podrán poner a disposición de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO otros canales alternos y electrónicos, tales como telefonía móvil, como instrumento de pago para compras en comercios, pagos de facturas, recargas de teléfonos móviles, transferencias de fondos de persona a persona, pagos de tarjetas de crédito y pagos de préstamos de APAP o de cualquier entidad de intermediación financiera, con cargo a la cuenta que EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO mantiene en APAP, así como cualquier otra transacción que APAP decida incluir en el futuro. En caso de aceptación de estos servicios por parte de EL DEUDOR Y GARANTE PRENDARIO, así como de los servicios alternos aceptados indicados en el párrafo anterior, mediante la suscripción de los documentos requeridos al efecto, le serán aplicables las siguientes disposiciones:
ACCESO A SERVICIOS POR LOS CANALES ALTERNOS. Con la firma de éste contrato, APAP pone a disposición de EL CLIENTE, los canales alternos y electrónicos indicados a continuación, así como cualquier otro que esté disponible en lo adelante: • Ap@penlinea ®: Servicios transacciones financieras por dominio Internet xxx.xxxx.xxx.xx. Incluye transacciones bancarias e interbancarias vía cámara automática de compensación ACH (Automated Clearing House) y regido por el Manual Operativo ACH, el cual se encuentra publicado en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx, que se incorpora como referencia y parte integral de éste contrato; así como también a través del sistema LBTR (Liquidación Bruta en Tiempo Real). • APAPP Móvil: aplicación para dispositivos móviles para realizar consultas y transacciones de servicios financieros. • Teleapap ®: Asistencia telefónica forma automática o atendida por representante de servicios. • Cajeros Apap ®: Cajeros automáticos designados.
ACCESO A SERVICIOS POR LOS CANALES ALTERNOS. Con la firma de éste Contrato, APAP pone a disposición de EL(LOS) CLIENTE(S), los canales alternos y electrónicos indicados a continuación, así como cualquier otro que esté disponible en lo adelante (los “Servicios xx Xxxxxxx Alternos”): • Ap@penlinea ®: Servicios transacciones f i n an ci er as por dominio Internet xxx.xxxx.xxx.xx. Incluye transacciones bancarias e interbancarias vía cámara automática de compensación ACH (Automated Clearing House) y regido por el Manual Operativo ACH que se incorpora como referencia y parte integral de éste Contrato. EL(LOS) CLIENTE(S), podrá(n) tener acceso a dicho Manual a través del dominio xxx.xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. • Teleapap ®: Asistencia telefónica forma automática o atendida por un representante de servicios. • Cajeros Apap ®: Cajeros automáticos designados. • (App Móvil): Herramienta electrónica, mediante la cual EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) realizar transacciones financieras, consultas de sus productos y acceder a otros servicios desde su teléfono móvil inteligente.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.