Common use of Abonos y relaciones valoradas Clause in Contracts

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Técnicos Auxiliares en Los Espacios Escénicos De Los Centros Municipales De Albayzín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Denominado

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. A los efectos del cómputo , siendo la forma de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato pago y su periodicidad las especificadas en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego pliego. El pago del precio y sus variaciones legales se indicarán efectuará en los términos previstos en el artículo 216 del TRLCSP, contra factura expedida por el contratista que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, debidamente conformada por Servicios Sociales, en el trimestre natural objeto de la forma facturación. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de pagolos medios legalmente establecidos, su periodicidad derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida mandamiento de pago a favor del cesionario es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el destinatario que deberá constar en la factura correspondienteacuerdo de cesión. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se estará a conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 217 216.4 y Disposición trigésimo sexta del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. SERVICIOS: ABIERTO Sello de tiempo: FECHA Y HORA LOCAL 02/03/2018 14:06:24 FECHA Y HORA UTC 02/03/2018 13:06:24 Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. El Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, el contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: app.dipualba.es

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. A los efectos del cómputo , siendo la forma de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato pago y su periodicidad las especificadas en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego se indicarán pliego. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la forma de pagodisposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, su periodicidad y el destinatario que contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la factura correspondienteidentificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granadacorrespondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a La Administración deberá aprobar los documentos que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a acrediten la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se estará a conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del TRLCSPservicio. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Para La Recogida Y Auxilio De Animales en La Vía Y Espacios Públicos De La Ciudad De Madrid, Vigilancia Y Control Animal, Epidemiológico Y Forense, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego pliego, se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado párrafo anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, y en su caso, caso de los intereses de demora. Si, Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, contestado se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Denominado Servicios Artísticos De Producción

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadocontrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución responsable del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACesu caso, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego se indicarán siendo la forma de pago, pago y su periodicidad y las especificadas en el destinatario que deberá constar en apartado 24 de la factura correspondientecláusula 1. La demora en el pago por plazo superior al establecido a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conform idad con lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP devengará contrato de los servicios prestados, devenga rá a favor del contratista los intereses de demora dem ora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad m orosidad en las operaciones operacio nes comerciales, de co nformidad con lo estable cido en el artículo 198.4 de la LCSP. Para que haya lugar al inicio del se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante en el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, del órgano de co ntrata ción en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación pre stación del servicioservicio objeto del contrato. En todo caso, si Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativoincumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración Adm inistración haya aprobado apro bado la conformidadconform idad, si procede, y efectuado el correspondiente co rrespondiente abono. Transcurrido el plazo a La Adm inistración deberá aprobar los documentos que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a acrediten la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se estará a conform idad con lo dispuesto en el artículo 217 contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la presta ció n del TRLCSPservicio . En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable El re sponsable del contratocontra to, a la vista de los trabajos realmente realm ente ejecutados y de los precios pre cios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAPvaloraciones. Las valoraciones se efectuarán efe ctuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo período de tiempo tiem po de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como com o base la valoración correspondiente corre spondiente y se tramitarán por el responsable re prese ntante del contrato ó rga no de co ntrata ción dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondanco rrespondan, no pudiendo omitirse om itirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada re alizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos m enos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones té cnica s particulares. El contratista, previa en la forma indicada en el apartado 24 de la cláusula 1, pre via petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono abonos a cuenta para pa ra la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismom ism o, como co m o instalaciones y adquisición de equipo y medios m edios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante m ediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego24 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del Anexo I al presente pliegomencionado apa rtado . Cuando se prevea expresamente en En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca pro duzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego24 de la cláusula 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, y en los términos establecidos en el m ismo, los contratistas podrán ceder el de re cho de cobro que tengan fre nte a la Adm inistración conforme a Derecho. A este respecto, la Com unidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir para la transmisión de los derechos de cobro en el portal de la Com unidad de Madrid: xxxx://xxx.xxx unidad.m adrid.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administra Tivas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª 38 de la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego.

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Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato en el momento de presentación de la factura. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe. En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:  Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada  Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes. En el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego se indicarán la forma de pago, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro de facturas dependiente del servicio de contabilidad del Ayuntamiento de Granada, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, y en su caso, de caso los intereses de demora. Si, Si transcurrido el plazo de un mes, mes la Administración no hubiera contestado, contestado se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego.

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