Common use of Abonos y relaciones valoradas Clause in Contracts

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Conciertos Y Actuaciones Musicales Para La Temporada, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado, www.melilla.es

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadocontrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 GCPHE a través del Anexo I al presente pliegoresponsable del contrato. La demora en el pago de las facturas en las fechas acordadas por este pliego por plazo superior al establecido a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP. contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP. En los contratos Para que se inicie el cómputo de servicios que sean plazo para el devengo de tracto sucesivo intereses, el responsable contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, a el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la vista fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El GCPHE deberá aprobar los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los artículos 199 y servicios prestados dentro de los treinta días siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia prestación del contratista, servicio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 218 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de TRLCSP, y en los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente términos establecidos en el apartado 13 del Anexo I mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliegoGCPHE.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Desarrollo Y Ampliación De La Tercera Fase Del Observatorio Turístico Del Grupo De Ciudades Patrimonio De La Humanidad De España, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Servicio De Asesoría Fiscal Y Contable Del Grupo Ciudades Patrimonio De La Humanidad De España, a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadocontrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 19 del Anexo I al presente pliego. anexo I. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP200.4 de la LCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el El responsable del contratocontrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAPvaloraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAPRCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable representante del contrato órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará Conforme a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliegoartículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Mantenimiento, Control Y Vigilancia De Estacionamiento Limitado Y Controlado De Vehículos en La Vía Publica a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Reservado Del Servicio De Comidas a Domicilio De Ciutadella De Menorca a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. 200.4 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria octava de la LCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, www.madrid.es

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadocontrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 23 del Anexo I al presente pliego. anexo I. La demora en el pago por plazo superior al establecido en a cuarenta días entre el artículo 216.4 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y treinta días a partir del TRLCSP. 1 de enero de 2013 33, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el El responsable del contratocontrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAPvaloraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable representante del contrato órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido esenciales de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión ejecución del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 21 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20 Sello de tiempo: conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 y Disposición trigésimo sexta del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: app.dipualba.es

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. , de conformidad con el régimen transitorio recogido en la disposición transitoria sexta del TRLCSP, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios de los contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadocontrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego24 de la cláusula 1. La demora en el pago por plazo superior al establecido a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP. contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 198.4 de la LCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del TRLCSP. En los contratos órgano de servicios que sean contratación en el plazo de tracto sucesivo el responsable treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, a el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la vista fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de documentos que se trate, observándose, en cuanto a acrediten la audiencia del contratista, conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono contrato de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato servicios prestados dentro de los diez treinta días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliegoservicio.

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Samples: Contrato De Servicios

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 12 del Anexo I al presente pliego. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 29/01/2018 19:07:33 FECHA Y HORA UTC 29/01/2018 18:07:33 Sello de tiempo: conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 y Disposición trigésimo sexta del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: app.dipualba.es

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP200.4 de la LCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadocontrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas siguientes: Mensualmente se realizará el pago correspondiente de la doceava parte del coste fijo anual establecido, así como de los trabajos extraordinarios, en el apartado 13 caso de que los haya y que corresponda su pago a CASA AMÉRICA. Esta retribución mensual se verá regularizada trimestralmente en la factura correspondiente en función de la puntuación obtenida en la evaluación del Anexo I servicio que se realizará con la misma frecuencia. En el caso de que la retribución sea inferior al presente pliego100% de lo establecido, la regularización y abono del importe correspondiente a las facturas de los meses anteriores afectadas por la citada evaluación, se realizara en la factura del mes correspondiente a la evaluación. La demora fuente de esta información será el informe producido por la parte independiente. La filosofía de la retribución, es que si se cumple la totalidad del servicio contratado se retribuye la totalidad del valor económico del mismo. Si no se cumple la totalidad de lo acordado en el pago por plazo superior al establecido contrato, se retribuirá en consecuencia y en función de las tablas establecidas. La facturación se realizará durante los primeros quince días del mes entrante, para permitir la generación de los datos de evaluación. La fecha concreta se acordará a la firma del contrato. El valor final de la retribución estará en función de la evaluación del servicio y se ajustará como mínimo en función de los porcentajes propuestos a continuación, en el artículo 216.4 caso de que la propuesta del TRLCSPadjudicatario (Anexo 4 del PPT) no los mejorase:  Si la evaluación está entre 100 y el 97 se retribuirá el 100% del valor. devengará  Si la evaluación está entre 96,99 y 94 se retribuirá el 98% del valor.  Si la evaluación está entre 93,99 y 91 se retribuirá el 96% del valor.  Si la evaluación está entre 90,99 y 88 se retribuirá el 94% del valor.  Si la evaluación está entre 87,99 y 85 se retribuirá el 92% del valor. Una evaluación por debajo de 85 supondría entrar en una zona de riesgo y se puede interpretar como incumplimiento de contrato, procediendo entonces a favor tomar las medidas pertinentes contempladas para este caso, entre ellas, la resolución del contratista contrato. Los abonos mensuales previstos no se realizarán en tanto no se presente factura que reúna los intereses requisitos reglamentariamente exigibles por CASA AMÉRICA. Si el adjudicatario, por propia iniciativa, efectuase trabajos de demora y la indemnización por los costes mejora o que rebasen el alcance de cobro las actuaciones incluidas en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas este pliego al objeto de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesahorrarse intervenciones reiteradas, de conformidad con lo establecido aquellos trabajos serán también considerados íntegramente incluidos en el referido artículo 216.4 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable precio del contrato, a la vista previo consentimiento de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliegoCASA AMÉRICA.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Abonos y relaciones valoradas. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. La demora en el pago por plazo superior al establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. a treinta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 216.4 del TRLCSP. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del F irm ad o D ig ita lm en te e n el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes X xx nt am ie nt o de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.S er ra ni llo s de

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Samples: serranillosdelvalle.es