Definición de Transporte Nacional

Transporte Nacional transporte aéreo que se realiza dentro del territorio de un mismo país.
Transporte Nacional. La responsabilidad del Transportista por pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje facturado o sin facturar o por su contenido, se limita a pruebas concretas de dicho daño o pérdida. En ninguna circunstancia la responsabilidad del Transportista excederá los tres mil ochocientos dólares ($3,800), a menos que el Pasajero viaje con xxxxxx xx xxxxxx, accesorios de movilidad y/o Dispositivos de Asistencia o que el Pasajero haya comprado una cobertura por exceso. Las Personas Calificadas con Discapacidad que viajen con xxxxxx xx xxxxxx o Dispositivos de Asistencia o accesorios de movilidad no tendrán límites en cuanto a la responsabilidad por la reparación o el reemplazo de dichas xxxxxx xx xxxxxx o Dispositivos de Asistencia o accesorios de movilidad. Para obtener una cobertura por exceso, el Pasajero debe declarar un exceso de valoración al momento de realizar el check-in y pagar un cargo adicional de un dólar ($1.00) por cada cien dólares ($100) o fracción del mismo, del exceso de valor. La responsabilidad máxima no puede exceder los cinco mil dólares ($5,000), incluyendo la responsabilidad estándar de tres mil ochocientos dólares ($3,800) por Xxxxxxxx. La cobertura por exceso no está disponible en los artículos descritos en las Secciones 18F, 19 o 20. Los Pasajeros deben hacer un esfuerzo razonable para minimizar la cantidad de daños o pérdidas. El valor real del reembolso por daño o pérdida del bien debe ser determinado por el precio documentado de la compra original, menos cualquier depreciación por uso o daño previo.
Transporte Nacional. La Red IP MPLS, a través del mencionado Toll Gate, también se encuentra conectada al NAP Perú, para el intercambio de tráfico bidireccional Internet en el ámbito nacional, con los usuarios de otros proveedores nacionales de acceso a Internet.

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  • La responsabilidad máxima por pérdida o avería estará limita de acuerdo a las condiciones contractuales del servicio de transporte requerido y conforme los diferentes Convenios, Reglas o Leyes establecidas con sus responsabilidades máximas establecidas: *Transporte Nacional por Carretera: Ley 15/2009 - Un tercio del indicador cifrado en 5,92 € x kilo bruto de mercancía.

  • El Área Técnica de la Unidad Zonal IX Junín Pasco, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, ubicado en el Av. Circunvalación N° 550, RUC N° 20503503639, Ciudad de la Merced, Provincia de Chanchamayo, Región Junín, perteneciente al Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

  • Si va dirigida a PROVIAS NACIONAL: Nombre: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante PROVIAS NACIONAL) Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx X° 0000, Xxxx 0.

  • Las disposiciones del Reglamento 392/2009 pueden extenderse en algunos casos al Transporte Nacional.

  • TERCERO: ORDENAR que las partes asuman los costos arbitrales en proporciones iguales; en consecuencia, que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional restituya al Consorcio Puentes del Norte el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios arbitrales y gastos administrativos que pagó en subrogación de la Entidad.

  • La carta emitida por un Banco (en su propio formato) debe ser dirigida a la Entidad: Ministerio de Transportes y Comunicaciones Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

  • Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL.

  • Programa Proyecto Perú El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, implementando la “Política Nacional del Sector Transportes” aprobada por Resolución Ministerial Nº 817-2006-MTC/09, ha tomado la decisión de Tercerizar la Conservación de la Red Vial Nacional por Niveles de Servicio.

  • Transporte Nacional USD 24.839.832 • Costos de Switch Agregador de Red En el diseño de la RNTE se ha considerado tres tipos de switches agregadores de red ubicados en las ciudades capitales de departamento y que agrega el tráfico proveniente de los municipios: • Tipo A: Switch enrutador agregador no redundante que cuenta con sólo una interface de nx1Gbps.

  • Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL RUC N°: 20503503639 Xx. Xxxxxxxx X° 0000, xxxx 0X Xxxxxxx xx Xxxx.


More Definitions of Transporte Nacional

Transporte Nacional. El CLIENTE que solicite Internet@S podrá acceder a los contenidos dentro del Sistema Autónomo de TELEFÓNICA. Este Servicio puede ser contratado solo o conjuntamente con el servicio de transporte internacional, según las necesidades y requerimientos del CLIENTE.
Transporte Nacional. 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200 • Rotura de Maquinaria: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300 • TREC 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 250 • Gastos Extras: 03 días Las condiciones especiales prevalecen sobre las cláusulas y las condiciones generales.
Transporte Nacional. La Red IP MPLS, a través del mencionado Toll Gate, también se encuentra conectada al NAP Perú, para el intercambio de tráfico bidireccional Internet en el ámbito nacional, con los usuarios de otros proveedores nacionales de acceso a Internet. El acceso a la Red IP MPLS para el Servicio es digital dedicado siendo los medios de transmisión los siguientes: Par telefónico dedicado, pudiendo llegar a velocidades de transmisión de hasta 2.048 Mbps para Infointernet Empresarial (sólo cobre) y 10 Mbps para el caso de Infointernet Empresarial con acceso Ethernet (sólo fibra). Fibra óptica, como alternativa del Servicio con medio de acceso Ethernet. Inalámbricos ( radio enlaces terrestres y satelitales) El elemento facturable del acceso a la red es la velocidad de transmisión, por puerta, comprendida en el rango de 64 Kbps hasta 2048 Kbps para Infointernet Empresarial y 2 Mbps a 10 Mbps para Infointernet Empresarial con acceso Ethernet. Para el caso en que el medio de acceso a utilizar de acuerdo a la solicitud del CLIENTE sea Fibra Óptica o Inalámbrico, éstos se ofertarán basados previamente en un estudio especial.
Transporte Nacional. Esta Póliza se extiende a incluir el transporte de la Propiedad Asegurada por cualquier medio de transporte (también por sus propios medios para maquinaria y equipo móvil), por tierra, agua o aire, incluyendo las operaciones de carga, descarga y transbordos, así como su almacenamiento dentro del territorio nacional y zonas fronterizas contra Todo Riesgo. La compañía aseguradora renuncia a sus derechos de subrogación en contra del transportista.
Transporte Nacional. Para comida o cena: 13,38 €. Para desayuno y cama: 13,15 €. Dieta completa: 39,91 €. — Transporte Internacional: * Alemania: Dieta completa: 67,43 €. Para comida o cena: 22,91 €. Para desayuno y cama: 22,26 €. * Bélgica: Dieta completa: 51,62 €. Para comida o cena: 17,28 €. Para desayuno y cama: 17,03 €. * Francia: Dieta completa: 41,07 €. Para comida o cena: 13,68 €. Para desayuno y cama: 13,68 €. * Holanda: Dieta completa: 69,42 €. Para comida o cena: 22,89 €. Para desayuno y cama: 23,57 € * Inglaterra: Dieta completa: 51,71 libras. Para comida o cena: 17,62 libras. Para desayuno y cama: 15,21 libras. * Italia: Dieta completa: 49,83 €. Para comida o cena: 16,69 €. Para desayuno y cama: 18,35 €. * Luxemburgo: Dieta completa: 54,35 €. Para comida o cena: 18,28 €. Para desayuno y cama: 17,98 €. * Marruecos: Dieta completa 39,45 €. Para comida o cena: 13,21 €. Para desayuno y cama: 13,03 €. * Portugal: Dieta completa: 37,06 €. Para comida o cena: 12,42 €. Para desayuno y cama: 12,22 €. * Suiza: Dieta completa: 65,24 €. Para comida o cena: 21,73 €. Para desayuno y cama: 20,59 €. * Países del Este (entre ellos, Estonia, Letonia, Lituania, Xxxxxxx, Xxxxxxx, República Checa, Eslovaquia, Rumana y Bulgaria) Dieta completa: 60,11 €. — Póliza de seguro: Cuantía: 27.221,74 €. — Retirada de carnet:
Transporte Nacional. Es el que se

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  • Transporte significa la transportación de Pasajeros y/o Equipaje por aire, de forma gratuita o por contrato, y todos los servicios del Transportista relacionados con el mismo.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.