Definición de Suspensión

Suspensión. Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.
Suspensión. Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Suspensión. Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en este contrato, o en cualquiera de las normas vigentes, relativas a servicios públicos domiciliarios. (Art. 1° decreto 951 de 1989).

Examples of Suspensión in a sentence

  • En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.

  • Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.

  • PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión.

  • Tanto el Acto de Suspensión como el de reanudación se realizará mediante Resolución Rectoral Motivada.

  • Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.


More Definitions of Suspensión

Suspensión. Es la suspensión de las actividades como resultado de la ocurrencia de cualquier Causal de Suspensión de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes Aplicables.
Suspensión interrupción temporal del servicio respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley 142 de 1994, en sus decretos reglamentarios, en las demás normas concordantes o en el presente contrato. Haya o no suspensión EPM puede ejercer todos los derechos que las leyes y el presente contrato le conceden para el evento del incumplimiento.
Suspensión interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley o en el contrato (Artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997).
Suspensión. Interrupción temporal del servicio respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley 142 de 1994, en sus decretos reglamentarios, en las demás normas concordantes o en el presente contrato. Haya o no suspensión LAS EMPRESAS pueden ejercer todos los derechos que las leyes y el presente contrato le conceden para el evento del incumplimiento.
Suspensión. De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia.
Suspensión significa que el alumno ha sido enviado a casa a cumplir con la sanción por un período limitado, ya sea como sanción disciplinaria o en espera del resultado de una investigación. "Baja" significa que los padres han retirado al alumno del Colegio. "Expulsión” significa que el alumno ha sido obligado a abandonar ("le invitaron a salir") del Colegio de forma permanente en las circunstancias descritas a continuación. "Sanción en Casa" significa que el Director ha dado su consentimiento para que el alumno no asista al Colegio durante un período de tiempo. "Exclusión" significa que el alumno no puede regresar al Colegio hasta que se hayan pagado los atrasos de las tasas. "Exclusión" también puede ser utilizado como una expresión general que abarca cualquiera o todas las demás expresiones definidas en esta cláusula.
Suspensión. Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables. Entiéndase por tarifa de Peaje, el monto permitido, expresado en Nuevos Soles, que el CONCESIONARIO está facultado a cobrar a los Usuarios por concepto de Peaje, más el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro aporte xx Xxx. Entiéndase por tarifa de servicios, el monto que el CONCESIONARIO está autorizado a cobrar por aquéllos Servicios Obligatorios cuya prestación no reviste carácter gratuito, definidos en la Cláusula 8.12 del Contrato, más el Impuesto General a las Ventas en los casos que sea aplicable y cualquier otro aporte xx Xxx.