Definición de Garantía Extendida

Garantía Extendida. Hace referencia a la garantía otorgada por el Tomador / Asegurado, en exceso de la garantía otorgada por el Fabricante, en virtud de un contrato de Garantía Extendida, bajo el entendido que la extensión de garantía de que trata esta definición, opera única y exclusivamente, una vez vencida la Garantía Original o de Fabricante.
Garantía Extendida. Es un contrato de prestación de servicios mediante el cual una empresa de servicios asume la obligación de reparar o reemplazar partes o componentes del Vehículo de acuerdo a términos y condiciones estipulados en el certificado de Garantía Extendida. La vigencia de esta garantía inicia invariablemente en el momento que finaliza la Garantía del Fabricante y expira por tiempo transcurrido y/o kilometraje recorrido del vehículo, según se establece en el certificado de Garantía Extendida.
Garantía Extendida. Por medio de la presente cobertura, la Aseguradora otorgará al Asegurado una cobertura de garantía extendida de reparación o de reemplazo, motivo por el cual, se obliga a reparar los daños que afecten el Equipo Asegurado y/o a reemplazarlo por uno nuevo o reacondicionado, o por uno equivalente, a su discreción según la disponibilidad, siempre que: - El daño objeto de la reparación o reemplazo se encuentre comprendido dentro de la garantía del fabricante del Equipo Asegurado, - El daño ocurra luego del vencimiento de la garantía del fabricante, - El siniestro no se encuentre dentro de los supuestos de exclusión de la póliza.

Examples of Garantía Extendida in a sentence

  • El objeto del presente Contrato es la prestación de los servicios de Garantía Extendida.

  • Se suministrará cobertura según lo descripto con las siguientes limitaciones, excepciones y exclusiones: • Si se incluye una garantía en el momento de la compra del producto, la Garantía Extendida igualará el plazo de esa garantía hasta un año completo como máximo y siempre que los períodos de garantía combinados no superen los tres (3) años en conjunto.

  • Si usted tiene una tarjeta Visa emitida en Argentina lea aquí! Como titular de una tarjeta Visa con este beneficio, usted goza de una Protección de Garantía Extendida, que extiende por idéntico plazo (mínimo 6 meses/ máximo 1 año adicional) el período de Garantía o reparación ofrecida por el fabricante.

  • No obstante, lo anterior, el Cliente, si así lo desea, podrá adquirir un nuevo contrato de Prestación de Servicios de Garantía Extendida o de Reemplazo para cubrir el producto reemplazado, mismo contrato que se regirá conforme a sus propios términos y condiciones.

  • Para efectos de lo anterior, el cliente del Tomador/Asegurado, que es el Beneficiario bajo la presente póliza, deberá solicitar el servicio mediante llamada a la línea telefónica especificada en el certificado de garantía extendida que el Tomador / Asegurado entregue a sus clientes en virtud del contrato de Garantía Extendida.

  • La cobertura incluirá todos los Contratos que suscriba el Asegurado y que estén vigentes durante la vigencia de la Póliza y mediante los cuales otorgue el servicio de Extensión de Garantía o Garantía Extendida a su cartera de Clientes.

  • Como titular de una tarjeta Visa con este beneficio, usted goza de una Protección de Garantía Extendida que duplica el periodo de reparación gratuita establecido en la garantía de reparación escrita del fabricante original o tienda hasta por un año adicional en los productos elegibles con garantías del fabricante de entre tres meses a tres años (ver el programa a continuación).

  • Tomador y Asegurado: Supermercado, Hipermercado, Retail, Xxxxxxx xx Xxxxxx o cualquier otro establecimiento de comercio, que distribuya bienes o productos sobre los cuales garantice una extensión de la garantía original, mediante celebración de un contrato de garantía extendida y que tome una póliza de Responsabilidad Civil – Garantía Extendida con SEGUROS SURA.

  • Para efectos de lo anterior, el cliente del Tomador/asegurado, es decir, el beneficiario de la póliza deberá solicitar el servicio mediante llamada a la línea telefónica especificada en el certificado de garantía extendida que el Tomador / Asegurado entregue a sus clientes en virtud del contrato de Garantía Extendida.

  • Tomador y Asegurado: Supermercado, Hipermercado, Retail, Xxxxxxx xx Xxxxxx fabricante o cualquier otro establecimiento de comercio, que distribuya bienes o productos sobre los cuales garantice una extensión de la garantía original, mediante celebración de un contrato de garantía extendida y que tome una póliza de Responsabilidad Civil – Garantía Extendida con SBS SEGUROS.


More Definitions of Garantía Extendida

Garantía Extendida. Tiene como principal función reparar el electrodoméstico a causa xx xxxxxx de origen. Su extensión puede llegar a ser hasta de 48 meses dependiendo de la línea del producto.
Garantía Extendida. Al momento de la venta del Producto el Proveedor podrá ofrecer una “garantía extendida”, la cual consiste en un servicio que busca prolongar el tiempo de cobertura de la garantía de los Productos, en cuyo caso se sumará un valor adicional al precio de compra.
Garantía Extendida. Significa las actividades y servicios que realice el Prestador por medio de los Centros de Servicio u otros terceros para reparar los Productos, siempre y cuando dichos Productos hayan presentado alguna falla por defectos de origen en materiales, calidad o mano de obra (con excepción de piezas de desgaste o daños estéticos), durante un período posterior al de la Garantía del Fabricante. La Garantía Extendida es independiente de la Garantía del Fabricante. La Garantía Extendida se rige por los Criterios de Aplicación General respecto de la Extensión de Garantía expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2006. Productos: significará aquellos bienes muebles incluyendo aparatos electrodomésticos o de otra índole que comercialice Amazon y en relación con los cuales, esta última y el Prestador acuerden que puedan estar cubiertos por la Garantía Extendida.
Garantía Extendida. Hace referencia a la garantía otorgada por el Tomador / Asegurado, en exceso de la garantía otorgada por el Fabricante, en virtud de un contrato de Garantía Extendida, bajo el entendido que la Hace referencia a la máxima suma por evento, por la que SEGUROS SURA asume responsabilidad, entendiendo que la máxima suma asegurada por evento en ningún caso podrá superar el valor de adquisición de los bienes sobre los que el Asegurado ha otorgado una extensión de garantía, debidamente acreditado mediante presentación de factura de compra.

Related to Garantía Extendida

  • Garantías Significa todo activo líquido y exigible, incluido dinero o un compromiso de un Tercero, otorgado por EL(LOS) CLIENTE(S) o un Tercero a favor de APAP para asegurar los derechos y obligaciones de EL(LOS) CLIENTE(S) al tenor del presente Contrato y demás Documentos xxx Xxxxxxxx, incluyendo pero no limitado a [Indicar las garantías que apliquen de las siguientes: Garantía Hipotecaria, garantía líquida sobre fondos en certificado de depósito, garantía solidaria, la suscripción de un pagaré notarial, y cualquier otra que las Partes acuerden mediante enmienda a este Contrato].

  • Garantía Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en las Bases o en el Contrato. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza deberá estar confirmada por una Empresa Bancaria local. Es la Garantía que respalda el pago de las penalidades estipuladas en el Contrato. Se emite siguiendo el formato del Anexo Nº 4 del Contrato.

  • Garante significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Estado Estado Dominicano.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • PARAGRAFO El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7058 de la actual vigencia.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.