Definición de DOMICILIO ELECTRÓNICO

DOMICILIO ELECTRÓNICO. Significa el domicilio de correo electrónico del CONTRATISTA PPP consignado en la Sección 30.03.
DOMICILIO ELECTRÓNICO. Significa el domicilio de correo electrónico del CONTRATISTA PPP consignado en el Artículo [ ] (Domicilios Especiales).
DOMICILIO ELECTRÓNICO. El correo electrónico declarado al momento del retiro de Xxxxxxx y/o en la oferta presentada. En caso de que no se hubiera constituido un domicilio electrónico se tendrá por válida toda notificación relacionadas con el presente proceso de selección y posterior ejecución del contrato realizada al domicilio electrónico que figura en el RIUPP. Domicilio legal: El domicilio que deberá constituir el Oferente a los efectos de la presente Licitación Pública en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Examples of DOMICILIO ELECTRÓNICO in a sentence

  • E) DOMICILIO ELECTRÓNICO: En la oferta presentada por el proveedor deberá estar constituido el domicilio electrónico en donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento de selección en el que se presente.

  • En oportunidad de realizar una consulta prevista en esta sección, los potenciales OFERENTES que no lo hubieran hecho con anterioridad deberán suministrar su razón social, su DOMICILIO CONSTITUIDO y DOMICILIO ELECTRÓNICO en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse.

  • E) DOMICILIO ELECTRÓNICO: ...........................................................................................................

  • Todos los actos que se notifiquen al DOMICILIO CONSTITUIDO y/o DOMICILIO ELECTRÓNICO denunciado se tendrán por debidamente notificados.

  • Señalamos como medio para recibir comunicaciones las siguientes: FIADOR: NOMBRE: IDENTIFICACIÓN: DOMICILIO CONTRACTUAL: DOMICILIO ELECTRÓNICO: Se señala la dirección indicada como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este contrato.

  • PLIEG-2018-29670255- -SECDCI PLIEG-2018-29670255- -SECDCI ANEXO VI - DECLARACIÓN JURADA CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO Buenos Aires, (...) de ( ) de 2018.

  • D) DOMICILIO ELECTRÓNICO: En la oferta presentada por el proveedor deberá estar constituido el domicilio electrónico en donde se tendrán por válidas las notificaciones que allí se cursen en el marco del procedimiento de selección en el que se presente.

  • CUIT DOMICILIO CONSTITUIDO T.E. DOMICILIO ELECTRÓNICO LICITACIÓN PÚBLICA/PRIVADA N° OBRA (nombre completo, DNI), en mi carácter de (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista vengo a adherir al régimen previsto por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto..................

  • IF-2019-03779615-GDEMZA-SSEYM#MEIYE Dirección de Hidrocarburos con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxx 000, Ciudad Mendoza, CP 5500, Mendoza y/o en formato digital al DOMICILIO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS.

  • Los OFERENTES deberán constituir un XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y un DOMICILIO ELECTRÓNICO y deberán presentar la declaración jurada conforme lo dispuesto en el art.


More Definitions of DOMICILIO ELECTRÓNICO

DOMICILIO ELECTRÓNICO. Junto con la suscripción del presente el Fiduciante declara haber leído, comprendido y aceptado todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la documentación que en este acto retira y que consiste en: El presente Certificado no puede ser objeto de Contrato de Cesión sin la previa y debida notificación al Fiduciario, de la que surja que éste ha prestado en nombre del resto de los Fiduciantes, su conformidad.
DOMICILIO ELECTRÓNICO. Obra: (nombre completo, DNI), en mi carácter de (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista, vengo a solicitar la redeterminación de precios de (Obra/bien/servicio) y la adecuación provisoria de precios prevista en el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra, Bienes y Servicios de ADIF acompañando el detalle de cálculo de la variación de referencia y copia de las publicaciones de las que surgen los índices utilizados.
DOMICILIO ELECTRÓNICO. Dirección de correo electrónico que cada OFERENTE debe declarar al momento de la compra xxx XXXXXX. Este correo electrónico será el único válido a los efectos de las comunicaciones entre el OFERENTE y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN durante el PROCESO LICITATORIO. No podrá tratarse de una dirección perteneciente al dominio HOTMAIL o LIVE.
DOMICILIO ELECTRÓNICO. Se refiere a la dirección de correo electrónico denunciado por cada OFERENTE donde serán válidas todas las notificaciones, que en el PLIEGO se prevea puedan ser efectuadas por esta vía.

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  • Domicilio Xx. Xxxxxxx 0000, Xxxx 0°, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Teléfono: (+5411) 0000-0000 Sitio-Web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ Fax: (+5411) 0000-0000 Inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 29 de julio de 1999, bajo el N° 10.800, Libro 5, del Tomo - de Sociedades por Acciones MercadoLibre Inc., sociedad holding del grupo MercadoLibre, es una compañía radicada en Delaware, Estados Unidos, desde octubre del año 1999. En agosto de 2007, MercadoLibre Inc., completó su oferta pública inicial de acciones en los Estados Unidos, específicamente en la bolsa de valores global de NASDAQ ("NASDAQ") bajo el ticket "XXXX". La siguiente tabla informa, para los períodos indicados, los precios máximos y mínimos de venta en dólares estadounidenses para las acciones ordinarias en NASDAQ: Xxxxxx Xxxxxx

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.