Definición de Precio conveniente

Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.
Precio conveniente es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la invitación, y a éste se le resta el cuarenta por ciento que se determina en las POBALINES, de conformidad con la fracción XII del artículo 2 de la Ley.

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Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación o en su defecto en la investigación xx xxxxxxx, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. PRECIO NO ACEPTABLE Es aquél que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. PROPOSICION(ES): Documentación que contiene las propuestas técnicas y económicas de los Licitantes, así como aquella distinta a éstas. PROVEEDOR(ES): La persona física o moral con quien el Instituto Nacional de Pediatría celebre el CONTRATO derivado del presente procedimiento de contratación. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Precio conveniente. Es aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación o Invitación a cuando menos tres personas, y a éste se le resta el porcentaje que determine el Instituto en sus políticas, bases y lineamientos;
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. Partida: Nombre, descripción y cantidad de los servicios. Sobre: el sobre electrónico que se remita a través de CompraNet, que contenga la propuesta técnica, económica y la demás documentación solicitada por la convocante y cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la LAASSP.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la presente licitación y a éste se le resta el 10%. De conformidad con lo señalado en el artículo 2, fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que result en de las proposiciones acept adas t écnicam ent e en la Licit ación , y a éste se le resta el porcentaje que determine la CONVOCA NTE en sus políticas, bases y lineamientos.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 5%.
Precio conveniente. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN ESTA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL CUARENTA POR CIENTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA CONVOCANTE. CFDI: AL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET.