Definición de Precio conveniente
Precio conveniente es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.
Precio conveniente. Es aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación o Invitación a cuando menos tres personas, y a éste se le resta el porcentaje que determine el Instituto en sus políticas, bases y lineamientos;
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Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación o en su defecto en la investigación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. PRECIO NO ACEPTABLE Es aquél que derivado de la investigación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. PROPOSICION(ES): Documentación que contiene las propuestas técnicas y económicas de los Licitantes, así como aquella distinta a éstas. PROVEEDOR(ES): La persona física o moral con quien el Instituto Nacional de Pediatría celebre el CONTRATO derivado del presente procedimiento de contratación. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la invitación, y a éste se le resta el cuarenta por ciento que se determina en las POBALINES, de conformidad con la fracción XII del artículo 2 de la Ley.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. Partida: Nombre, descripción y cantidad de los servicios. Sobre: el sobre electrónico que se remita a través de CompraNet, que contenga la propuesta técnica, económica y la demás documentación solicitada por la convocante y cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la LAASSP.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación o en su defecto en la investigación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. PRECIO NO ACEPTABLE Es aquél que, derivado de la investigación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación o en su defecto en la investigación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. PRECIO NO ACEPTABLE Es aquél que, derivado de la investigación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. PROPOSICION(ES): Documentación que contiene las propuestas técnicas y económicas de los Licitantes, así como aquella distinta a éstas. PROVEEDOR(ES): La persona física o moral con quien el Instituto Nacional de Pediatría celebre el CONTRATO derivado del presente procedimiento de contratación. REGISTRO SS: Registro de Secretaria de Salud.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la presente licitación y a éste se le resta el 10%. De conformidad con lo señalado en el artículo 2, fracción XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Precio conveniente. Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que result en de las proposiciones acept adas t écnicam ent e en la Licit ación , y a éste se le resta el porcentaje que determine la CONVOCA NTE en sus políticas, bases y lineamientos.