Common use of Órgano de adjudicación Clause in Contracts

Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Limpieza, www.asambleamadrid.es

Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa Secretaría General de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Para el presente procedimiento no se constituye Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario La Secretaria General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El La Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx el R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con Al amparo de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta en el artículo 65.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Cuarta, por la que se dispone la vigencia del articulo artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: SUBGRUPO 2 - Servicios de Seguridad, custodia y protección CATEGORÍA C SUBGRUPO 3 - Atención y manejo de instalaciones de seguridad CATEGORÍA C La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Las empresas licitadoras deberán contar con la oportuna autorización administrativa para la prestación del tipo de servicios requeridos, por ello deberán presentar certificado de inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior o, en su caso, en el correspondiente registro de la Comunidad de Madrid, en el que deberá constar: • Número de inscripción de la empresa. • Fecha de inscripción. • Actividades para las que ha sido autorizada. • Ámbito territorial de actuación. Los licitadores deberán acreditar mediante sus respectivos estatutos o reglas fundacionales que la finalidad o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato y, además, que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Seguridad

Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario La Secretaria General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El La Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Consumibles, Material Y Complementos De Oficina

Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Para el presente procedimiento no se constituye Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Además, los licitadores deberán contar con la autorización como empresa mantenedora de ascensores expedida por la autoridad competente a que se refieren los artículos 10 y siguientes del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, y el Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Los Ascensores De La Asamblea De Madrid. Procedimiento Negociado Con Publicidad

Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta El Presidente de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario La Secretaria General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El La Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx el R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Telefonía Fija

Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: GRUPO M: Servicios especializados SUBGRUPO 6 - Hostelería y Servicios de comida La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Cafetería, Cocinas Y Comedores De La Asamblea De Madrid. Procedimiento Abierto

Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El La Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta El Presidente de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario La Secretaria General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El La Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta Cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 primer párrafo del apartado primero del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: GRUPO U: SERVICIOS GENERALES SUBGRUPO 1 - SERVICIOS DE LIMPIEZA EN GENERAL CATEGORÍA C La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Limpieza

Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta El Presidente de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El La Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación GRUPO V. Servicios de Tecnologías de la capacidad Información y las Comunicaciones CATEGORÍA: A En alguno de obrar será realizada los siguientes SUBGRUPOS: Subgrupo 1. Servicios de captura de información por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliegomedios electrónicos, informáticos y telemáticos. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales Subgrupo 2. Servicios de Empresas en los términos del artículo 48 desarrollo y concordantes mantenimiento de la Ley programas de Contratos del Sector Públicoordenador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Hosting De La Página

Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Órgano de adjudicación. La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación. La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros: - La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue. - Tres Vicepresidentes. - El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue. - El Directora de Gestión Administrativa. - El Interventor. - El Jefe del Servicio de Contratación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del articulo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías: La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego. Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.

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