Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx. La jornada anual para el personal del cuarto turno del grupo profesional II es la regulada en el cuadro siguiente, la cual no será de aplicación para el personal del grupo profesionales I. El cuarto turno se dividirá en cuarto turno diurno y cuarto turno nocturno, con los horarios y la jornada establecidos en el cuadro anterior, siendo a tiempo completo la jornada indicada en el mismo. Aquellas personas que permanezcan en el turno rotativo mantendrán: - Jornada parcial a 32 horas. - Jornada anual de 1.706 horas. - Rotación semanal. - Disponibilidad de todos los fines de semana. - Revisión de calendario trimestral. - Vacaciones en los meses xx xxxx, junio, noviembre y diciembre. Los horarios establecidos tanto en el cuarto turno diurno como en el cuarto turno nocturno serán rotativos entre sí tal y como se establece a continuación: • Cuarto turno diurno: - El personal asignado a este turno rotará alternando el horario de 10:00 horas a 18:00 horas cuatro semanas, pudiendo ser la rotación de tres semanas siempre y cuando organizativamente sea viable, y el horario de 18:00 horas a 03:00 horas dos semanas, pudiendo ser la rotación de tres semanas siempre y cuando organizativamente sea viable. - Hasta el año 2.020 la revisión del calendario del personal de este turno será trimestral. A partir del año 2.021 esta revisión del calendario anual será semestral. • Cuarto turno nocturno: - El personal asignado a este turno rotará alternando el horario de 23:00 horas a 07:00 horas cuatro semanas, pudiendo ser la rotación de tres semanas siempre y cuando organizativamente sea viable, y el horario de 18:00 horas a 03:00 horas dos semanas, pudiendo ser la rotación de tres semanas siempre y cuando organizativamente sea viable. - Hasta el año 2020 la revisión del calendario del personal de este turno será trimestral. A partir del año 2021 esta revisión del calendario anual será semestral. La prestación de servicios en este turno será de xxxxxxx x xxxxxx, hasta que entren en vigor el cuarto turno nocturno y diurno. A partir de la entrada en vigor del cuatro turno diurno y cuarto turno nocturno, la prestación de servicios será de lunes x xxxxxxx con una jornada diaria de ocho o nueve horas, según la planificación recogida en el calendario. Las horas semanales planificadas se establecerán en función de la carga de trabajo dentro de los días de la semana. Los días de prestación de servicios calendados serán como máximo de 6 días semanales, garantizando 24 horas de descanso en lo...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.