Xxxxx por defunción Cláusulas de Ejemplo

Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador, habiendo transcurrido por lo menos un año desde su ingreso en la empresa, queda ésta obligada a satis- facer a sus derecho habientes el importe de tres mensualidades, iguales cada una de ellas a la última percibida por el trabajador, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
Xxxxx por defunción. La empresa abonará al cónyuge o pareja de hecho de sus trabajadores o trabajadoras que fallezcan, o en su defecto a sus hijos o hijas menores de dieciocho años o incapacitados, o padres bajo su dependencia, un mes xx xxxxxxx de Convenio más complemento ad personam, en concepto de ayuda por defunción.
Xxxxx por defunción. —En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa, quedará ésta obligada a satisfacer a sus derechos habientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementado con todos los emolumentos inherentes a la misma. En el supuesto de que la permanencia fuera superior a diez años, la ayuda por este concepto consistirá en tres mensualidades, calculadas de la misma forma que establece el párrafo anterior.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento del trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, queda está obligada a satisfacer a quien haya designado éste, un importe de dos men­ sualidades, iguales cada una de ellas a la última nómina recibida. Caso de que no hubiera persona designada, se abonará a sus herederos legales.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento de un empleado, con antigüedad mínima de un año, se abonará a los derechohabientes el importe de tres mensualidades, computándose en cada una de ellas todos los conceptos que el trabajador hubiera percibido en la última nómina abonada.
Xxxxx por defunción. La empresa colaborará en los gastos de sepelio del trabajador que fallezca estando a su servicio, abonando a sus derechoha- bientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con to- dos los emolumentos inherentes a la misma.
Xxxxx por defunción. En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus derechohabientes una cantidad igual al importe tres doceavas partes xxx xxxxxxx bruto anual. cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por sueldo bruto anual la suma xx xxxxxxx convenio, plus complementario y plus de antigüedad.
Xxxxx por defunción. Siempre que el trabajador fallezca en activo sus causahabientes percibirán el importe de una mensualidad, si llevara menos xx xxxx años de servicios, y a partir de los diez años, tres pagas consistentes en el salario base más Complemento Garantía Salarial.
Xxxxx por defunción. La Empresa abonará, en el caso de falle- cimiento de un/a trabajador/a, a sus legítimos herederos en concepto de ayuda por defunción la cantidad de 951,35 . Para los años de vigencia del presente Convenio dichas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje anual establecido para las retribuciones.
Xxxxx por defunción. Todos los trabajadores/as al servicio de la empresa sujetas a este Convenio colectivo causarán, en caso de defunción en favor de los cónyuges, descendientes o ascendientes, y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad correspondiente a dos meses xx xxxxxxx convenio, plus vinculación, y complemento ex categoría profesional que perciba en su caso el trabajador. Esta ayuda será compatible con cualquier otra que les corresponda en los regímenes de la Seguridad Social. A todos los efectos de este artículo, el trabajador deberá notificar por escrito a la empresa, la identificación del beneficiario o beneficiaria, si estas fueran otras de las que se aluden en el párrafo precedente.