CLÁUSULA ACELERATORIA Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA ACELERATORIA. Para cualquier efecto las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo, y que el incumplimiento de cualquiera de las clausulas pactadas conllevará el derecho a declarar vencida anticipadamente la totalidad de las obligaciones y a hacer exigibles los instalamentos pendientes. También se podrá ejercer la cláusula aceleratoria, y se podrá proceder al cobro judicial o extrajudicialmente de toda la obligación, en el evento en que el deudor o cualquiera de los deudores fuera embargado en sus bienes o fuera sometido a concordato o liquidación obligatoria. DÉCIMA QUINTA.
CLÁUSULA ACELERATORIA. Coopebis podrá dar por vencido el plazo y exigir el pago total de la obligación, cuando se incumpla con los pagos pactados, sus bienes estén siendo perseguidos por un tercero, cuando compruebe que el beneficiario del crédito ha variado el destino de la inversión o desmejorado la garantía, así como en los demás casos autorizados por la Ley, todo lo cual debe ser conocido por el asociado y constar claramente en los documentos que éste deba suscribir.
CLÁUSULA ACELERATORIA. EL ACREEDOR PRENDARIO podrá ejecutar la prenda, considerar el plazo vencido de todas las obligaciones garantizadas y exigir el pago inmediato de ellas en los siguientes casos: En caso de incumplimiento o retardo en cualquiera de las obligaciones en que incurra el DEUDOR PRENDARIO. La inscripción de medidas previas, cautélales o judiciales sobre las acciones prendadas. Por presentarse cualquier fraude o engaño en la celebración de cualquiera de los créditos que adquiera con EL DEUDOR PRENDARIO. Cuando a juicio del ACREEDOR PRENDARIO las características de las acciones y los derechos derivados de ella se alteren de cualquier manera.
CLÁUSULA ACELERATORIA. EL ACREEDOR podrá dar por terminado el plazo concedido para el pago total de la deuda y hacer exigible la totalidad del saldo de la deuda si EL DEUDOR incumpliere una (1) o más cuotas señaladas en las cláusulas aquí acordadas.
CLÁUSULA ACELERATORIA. El mutuante podrá dar por terminado o vencido la totalidad de las cuotas que constituyan el saldo y exigir su pago inmediato judicial o extrajudicial ocasionando en ambos casos gastos de cobranza sobre el total de la deuda e intereses; así mismo genera de suyo y de forma inmediata la aplicación de la tasa de interés moratorio a que hace referencia la cláusula tercera de este documento por las siguientes causales: a) Por el incumplimiento de cualquiera de los deudores o demás obligados a una o más de las obligaciones derivadas del presente documento, o de otra u otras a su cargo y a favor del mutuante por cualquier concepto, las cuales también serán exigibles en totalidad, así sus plazos no hayan vencido; b) Cuando cualquiera de los deudores o demás obligados se declaren en estado de quiebra, se sometan a procesos concordatorios, de liquidación o concurso de acreedores; c) Por ser cualquiera de los deudores u obligaciones, objeto de demanda civil, llamamiento de garantía o vinculado pasivamente como tercero en un proceso civil como penal o sus bienes sean perseguidos dentro de los mismos; d) Si los bienes dados en garantía se gravan o enajena en todo o en parte, sin previo permiso escrito xx XXXXXXX o se deprecian, demeritan o dejan de ser garantía suficiente; f) desvinculación del(los) deudor(es) u obligado(s), como empleado(s) de OPEN MARKET, REDES HUMANAS, ACCION, CASA LASER, FONOPEN y otras entidades del orden Nacional y vinculadas a ellas y/o asociado(s) xx XXXXXXX, Caso en el cual facultamos expresamente x XXXXXXX para que aplique a la deuda correspondiente los créditos que tenga(mos) o llegue(mos) a tener a mi (nuestro) favor por aportes, ahorros, lo mismo que las participaciones y todo derecho que tengamos en FONOPEN por cualquier concepto. Si ellos no fueren suficientes, autorizo (amos) a las entidades antes mencionadas la cual me (nos) desvinculo(amos) para que descuente de mi (nuestras) liquidación final de prestaciones sociales (primas, cesantías, y demás ingresos laborales) a que tengo(tenemos) derecho(s), las cuantías necesarias para cubrir las obligaciones con FONOPEN y transfieran los valores o sumas correspondientes a dicha entidad, previa presentación por parte de esta, del respectivo saldo insoluto. SEXTA:
CLÁUSULA ACELERATORIA. Por el incumplimiento o el no pago oportuno de dos o más cuotas los acreedores podrán exigir la cancelación total de la obligación sin necesidad de constituir en xxxx los deudor es y por tanto los deudores renuncian expresamente los todos los requerimientos que exija la ley. ART 8.
CLÁUSULA ACELERATORIA. La xxxx en el pago de una cuota o del total de cualquiera obligación de EL CLIENTE para con cualquiera de LAS SOCIEDADES o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas para con éstas, dará derecho a cualquiera de ellas para declarar vencidas las obligaciones de EL CLIENTE y exigir el pago inmediato de la totalidad de las mismas, salvo aquellas excepciones previstas en la normatividad vigente. Cualquiera o todas LAS SOCIEDADES se reservan el derecho de restituir el plazo de cualquiera de las obligaciones declaradas vencidas; en tal evento, los intereses xx xxxx se liquidarán sobre el valor de las cuotas vencidas de las correspondientes obligaciones, sea que comprendan sólo capital, capital e intereses, o sólo intereses. LAS SOCIEDADES notificarán al CLIENTE que harán efectiva esta cláusula aceleratoria, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha en que se entenderá acelerado el plazo de la totalidad de sus obligaciones.
CLÁUSULA ACELERATORIA. EL(LOS) LOCATARIO(S) autoriza(n) a LEASING CORFICOLOMBIANA sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituirlo(s) en xxxx y/o incumplimiento, me(nos) declare vencido el plazo de ésta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo y exigirme(nos) su pago total inmediato, judicial o extrajudicialmente, sin perjuicio de su facultad de restituir el plazo en las condiciones previstas por la ley, en los siguientes casos:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.