Valoración de la propuesta económica Cláusulas de Ejemplo

Valoración de la propuesta económica. ANEXO No. 12 - MODELO CERTIFICACIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE PRECIOS ANEXO No. 13 - CERTIFICACIÓN QUE ACREDITA LA CONDICION DE MIPYME Revisó: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx/Director Jurídico Tunja, Señores Tunja El suscrito , en nombre y representación de , de acuerdo con las reglas que se estipulan en el PLIEGO DE CONDICIONES, CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS O INVITACIÓN A COTIZAR (según En caso que me sea adjudicada me comprometo a firmar el Contrato correspondiente y cumplir con todas las obligaciones señaladas: Declaro así mismo bajo la gravedad del juramento: Que los precios de la propuesta son válidos conforme a los términos señalados en las normas legales, contados a partir de la fecha y hora del cierre de la INVITACIÓN, los cuales se mantendrán durante el termino de ejecución del Contrato y sus prorrogas si las hubiere. interna aplicable en la materia, por lo tanto, me comprometo a cumplirla a cabalidad.
Valoración de la propuesta económica. La Propuesta económica se valorará objetivamente mediante la aplicación de la siguiente fórmula, hasta un máximo de un máximo de [45] puntos: La puntuación máxima para la oferta económica se asignarán a la mayor baja (puntuación según lo detallado anteriormente). El resto de las ofertas, tendrán una asignación de las puntuaciones que se obtiene por aplicación de la siguiente función tramificada: Para BO ≤ BM – (DES /2) Entonces PE = 0 Para una BM – (DES /2) < BO ≤ BM – (DES /4) Entonces PE = 0,50 * Pmáx * (BO/BM) Para una BM - (DES /4) < BO ≤ BM Entonces PE = 0,50 * Pmáx + (BO-(BM-( DES /4)))/(BM-(BM-( DES /4))) Para una BO entre BM < BO ≤ BM + (DES /2) Entonces PE = 0,90 * Pmáx + (BO-BM)/((BM+( DES /2))-BM) Para BM + (DES /2) < BO ≤ Bmáx Entonces PE = 0,98 * Pmáx + (BO-(BM+( DES /2)))/(Bmáx-(BM+( DES /2))) Para BO = Bmáx Entonces PE = Pmáx Donde se denominan, BO = porcentaje en valor absoluto de la Baja Ofertada BM = porcentaje en valor absoluto de la Baja Media DES = desviación del conjunto de bajas ofertadas (igual a la raíz cuadrada de la varianza de la serie; (DES/2) igual a la mitad de la desviación y (DES/4) igual a la cuarta parte de la desviación) Bmáx = porcentaje en valor absoluto de la Baja Máxima Pmáx = puntuación máxima definida para este criterio Y cuya representación gráfica es la que se acompaña a continuación, Se analizarán los aspectos descritos más abajo de los diferentes Planes Económico – Financieros presentados, otorgando una puntuación máxima de 5 puntos a este criterio. El cálculo de la puntuación será la que resulte de aplicar un coeficiente del 5% a la puntuación teórica en base a 100 puntos de acuerdo con lo establecido a continuación. VCoherencia = VInvers.Inic + VInvers.Repos + VCost.Conserv Con VInvers.Inic siendo la valoración de la coherencia de las inversiones iniciales, con un máximo de 30 puntos sobre 100. VInvers.Repos siendo la valoración de la coherencia de las inversiones en mantenimiento extraordinario previsto para reposiciones y rehabilitación según previsto en los planes de inversión en relación a estos trabajos, con un máximo de 30 puntos + VCost.Conserv siendo la valoración de la coherencia de las previsiones de costes de conservación y mantenimiento ordinario y otros costes de explotación, con un máximo de 30 puntos. De todas las proposiciones admitidas e incluidas en el intervalo de calidad técnica aceptable de acuerdo con el presente pliego, se obtendrá la media aritmética del Presupuesto de Ejecución por Co...
Valoración de la propuesta económica. La propuesta económica será valorada con un total de 50 puntos, de acuerdo con las gráficas siguientes: Puntos 50 49 Puntos 50 49 Coeficiente de 0 Baja m+5% Coeficiente de Baja m+5% máxima Curva de asignación de puntos si el coeficiente de baja máxima > m+5 Curva de asignación de puntos si el coeficiente de baja máxima <= m+5 (Siendo “m” el coeficiente de baja medio de las ofertas presentadas) En aquellos casos en los que la baja media se sitúe entre el 0% y 5%, las gráficas se aplicarán del modo siguiente: Puntos 50 49 37 Coeficiente de Baja m-5% 0 m m+5% Bmáx Puntos 50 49 37 Coeficiente de Baja m-5% 0 m Bmáx m+5% Curva de asignación de puntos si el coeficiente de baja máxima > m+5 y baja media entre 0% y 5% Curva de asignación de puntos si el coeficiente de baja máxima <= m+5 y baja media entre 0% y 5% En relación con el primer supuesto de exclusión por tratarse de un valor anormalmente bajo: - El coste estimado, IVA no incluido, del personal de la plantilla es el siguiente: 3.867.816 €/año. El coste corresponde al personal de la plantilla, y no incluye el derivado de las sustituciones del mismo por causa de incapacidad laboral transitoria, permisos, licencias, etc. El coste de personal no incluye ni a los dos nuevos trabajadores (a contratar por la empresa contratista con efectos desde el 1 de enero de 2021 y cuyo coste se satisfará con arreglo a la partida indicada en el apartado 17.2 del PCEA), ni al representante ni al delegado de la empresa. La estimación del coste salarial se ha realizado por XXXXX teniendo en cuenta el primer año de vigencia del contrato. Ahora bien, a la hora de preparar su oferta, los licitadores deberán tener en cuenta que el coste/año de personal que oferten no será revisable ni durante los cuatro años de vigencia inicial del contrato ni durante las dos posibles prórrogas anuales. Las únicas variaciones posibles serán las que se deriven de los supuestos de modificación del contrato (apartados 17.1 y 17.2 del PCEA) y las derivadas de reducciones del coste de personal en supuestos aprobados de reducción de jornada, excedencia o situaciones laborales similares. El citado importe será el que regirá a los efectos de lo dispuesto en relación con la exclusión por tratarse de un valor anormalmente bajo. XXXXX ha efectuado esa estimación del coste salarial a los efectos antedichos, sin que ello constituya una determinación exacta y fija de los costes laborales reales en que, en función de diversas circunstancias, incurra finalmente el ...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.