ROTURA XX XXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

ROTURA XX XXXXXXX. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES QUE DE MANERA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA SUFRAN LOS VIDRIOS, ESPEJOS Y UNIDADES SANITARIAS INSTALADAS EN EL PREDIO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, INCLUYENDO LA ROTURA CAUSADA POR EXPLOSIÓN COMO CONSECUENCIA DE ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 1.14.6 DE LAS EXCLUSIONES.
ROTURA XX XXXXXXX. DEDUCIBLE MÁXIMO: Sin deducible DEDUCIBLE PUNTOS
ROTURA XX XXXXXXX. Esta cobertura ampara la rotura accidental xx xxxxxxx del vehículo asegurado, siempre que sean a consecuencia de riesgos no excluídos ni que estén amparados por otras de las coberturas específicas de esta póliza, siempre que tales daños se produzcan únicamente en los vidrios con independencia de cualquier vuelco o colisión del vehículo asegurado. La responsabilidad de La Compañía se limita al valor en plaza del cristal destruido y/o dañado, más el costo razonable de la mano de obra de su instalación, hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares. Cubre los daños materiales causados directamente al vehículo asegurado, llevadas a cabo con actos de violencia por un grupo no menor de doce personas civiles que toman parte en huelgas, disturbios de carácter laboral y otras alteraciones del orden público, no políticas, siempre que no tengan como objetivo la destitución del gobierno y/o de sus funcionarios por la fuerza. Cubre, asimismo, los actos de la autoridad legalmente constituida, para reprimir, evitar o disminuir los efectos de los actos anteriores. Cubre los daños del vehículo asegurado a consecuencia directa de terremoto, maremoto, tornado, huracán, ciclón, tifón, vientos tempestuosos, erupción volcánica, rayo, desbordamiento xx xxxx, esteros, lagos, lagunas, desbordamientos de cauces pluviales en vías de circulación y derrumbes en carreteras abiertas al tránsito.
ROTURA XX XXXXXXX. NO OBSTANTE LO CONSIGNADO EN LA SECCIÓN II – EXCLUSIONES GENERALES, NUMERALES PRINCIPALES 5, 6 Y NUMERAL 7.5, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES QUE DE MANERA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA SUFRAN LOS VIDRIOS, ESPEJOS, DOMOS Y UNIDADES SANITARIAS INSTALADAS EN EL PREDIO ASEGURADO DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, INCLUYENDO LA ROTURA CAUSADA POR EXPLOSIÓN COMO CONSECUENCIA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
ROTURA XX XXXXXXX. A los efectos de la cobertura especificada en la Cláusula 3, Alcance de la Cobertura, se entiende que la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO o al contratante o al beneficiario el monto de la reposición e instalación de los vidrios que hayan sido destruidos por rotura. Se establece un límite a indemnizar hasta cinco por ciento (5%) de la suma asegurada para la estructura, hasta un monto máximo de 5 mil Balboas (B/. 5,000.00). La responsabilidad de la COMPAÑÍA queda limitada al costo de reposición e instalación de los vidrios en el mismo sitio en donde se encontraban al momento del siniestro, sin que ello exceda en ningún caso, la suma asegurada correspondiente. Toda reclamación o pérdida indemnizable estará sujeta a un deducible de ciento cincuenta Balboas (B/.150.00) por evento o reclamación.
ROTURA XX XXXXXXX. Cualquier rotura de los vidrios de las ventanas o cualquier superficie de cristal que forme parte del cierre de acceso al inmueble asegurado, como consecuencia de un hecho súbito e imprevisto.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.