Common use of Unión temporal de empresarios Clause in Contracts

Unión temporal de empresarios. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Unión temporal de empresarios. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII 0 de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Unión temporal de empresarios. La Administración podrá contratar con uniones de En todos los supuestos en que varios empresarios que se constituyan temporalmente al efectoconcurran agrupados en una unión temporal, sin que sea necesaria la formalización de las mismas cada empresa participante aportará una declaración responsable en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar los términos señalados en el escrito apartado 2. Adicionalmente se aportará el compromiso de proposición constituir la unión temporal por parte de los empresarios que deseen concurrir integrados sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP (Anexo V). Además de la declaración responsable anterior, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo, se presentara declaración de que la empresa licitadora pertenece o no a un grupo de empresas y, en caso afirmativo, con relación de las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (Anexo VIII). Los licitadores deberán presentar compromiso, conforme al anexo VIII VII, de este pliego, dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP para el caso de que se presentará junto incumpla por el adjudicatario. Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato, sin incluir IVA. El requisito mínimo exigido será que en relación con los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, sin incluir IVA. La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de la documentación a la que se refieren los anteriores apartados. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias momento de perfección del contrato. La Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los integrantes - Participación documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de cada uno la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de ellos adjudicar el contrato. La forma de acreditar los requisitos será la siguiente: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la unión temporal - Asunción persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 XXXX, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del compromiso empresario se efectuará mediante la aportación de constituirse formalmente declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en unión temporal el Registro Oficial de empresas Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Para justificar la solvencia técnica o profesional el licitador deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados, iguales o de similar naturaleza que el objeto del contrato, según el modelo que figura como Xxxxx XX. Conforme al artículo 90.1 a) LCSP se requiere que los servicios o trabajos efectuados se acrediten mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá al CPV. Las Cortes Generales se reservan la posibilidad de, en el caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento no quedar suficientemente clara la solvencia económica y financiera y técnica o profesional con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación complementaria. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de un representante o apoderado único exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que del contrato se deriven hasta lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la extinción del mismoconcesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados tributación que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En corresponda a las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los empresas integrantes de la misma. Mediante certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, sin perjuicio en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de lo que a efectos de clasificación establece los requisitos establecidos en el artículo 52 14 del RD 1098/2001RGLCAP. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo del artículo 71.1.d) de la LCSP se hará mediante la presentación de la propia declaración responsable. En caso de haberse resuelto un empate entre dos o más licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de 12 trabajo y documentos de Octubrecotización a la Seguridad Social. No Esta documentación se podrá suscribir ninguna propuesta deberá aportada por los licitadores en unión temporal el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. En el supuesto de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación dicha unión, antes de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 formalización del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresascontrato. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave; o, en general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultaran tal información o no pudieran presentar los documentos justificativos.

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Unión temporal de empresarios. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo ANEXO VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de serviciosobras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 5848, 75 64 y 76 67 de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Unión temporal de empresarios. La Administración podrá contratar con uniones En el caso de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que el adjudicatario sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en una unión temporal de empresas en caso empresarios, deberá aportar la escritura pública de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes formalización de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La cuya duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la al del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formaliza en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que implique alteración de los términos de adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el que siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el epigrafe Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio De Gestión De Redes Sociales

Unión temporal de empresarios. La Administración podrá contratar con uniones Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de empresarios un escrito de compromiso en el que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición indicarán: los empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres nombres y circunstancias de los integrantes - Participación que la constituyan; la participación de cada uno de ellos en ellos, así como la unión temporal - Asunción xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de un representante o apoderado único cada una de las empresas que compondrán la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones Unión Temporal de Empresas. Los empresarios que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio concurran agrupados en Unión Temporal de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaEmpresas quedarán obligados solidariamente. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose Respecto a efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio . En el supuesto de lo que el contrato se adjudicase a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación dicha unión, antes de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 formalización del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresascontrato. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.. De conformidad con lo previsto en la cláusula 12ª, el licitador participante en el procedimiento deberá prestar su consentimiento para que su nombre figure en el Perfil del contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de declaración que se adjunta como Anexo V. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el licitador podrá acreditar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración mediante la aportación del Documento europeo único de contratación (DEUC). Puede accederse al DEUC en formato electrónico en xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx El formulario, disponible en castellano podrá, en ese sitio, cumplimentarse e imprimirse para su envío al órgano de contratación junto con el resto de la oferta. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos, debiendo aportar declaración responsable de la vigencia del certificado de inscripción. De acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que el licitador remita la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento. El licitador podrá ser excluido del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurra en declaraciones falsas de carácter grave; o, en general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultara tal información o no pudiera presentar los documentos justificativos. El licitador deberá tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen, es la del fin del plazo de presentación de proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 17ª respecto al compromiso de adscripción de medios. En este sobre el licitador deberá incluir la documentación que se indica a continuación:

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Unión temporal de empresarios. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan Constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización Formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado Efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios Empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de este Este pliego, que se presentará junto con la declaración responsable en el sobre “B”): - Nombres y circunstancias de los integrantes - Participación de cada uno de ellos en la unión temporal - Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal Temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias - Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con Con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del Del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia Existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros Cobros y pagos de cuantía significativa. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen Componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido Establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación Determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas Acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo Lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de De 12 de Octubre. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si Si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal Temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación Desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales Temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación Acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión Unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las Las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente Previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate Trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto Respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato Contrato hasta su extinción.

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