CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES/RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES/RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS. Se considerará que el Contratista tiene la condición jurídica de contratista independiente de la OPS. El personal y los subcontratistas del Contratista no se considerarán en ningún caso empleados ni agentes de la OPS y no tendrán ningún derecho ni autoridad, explícitos o implícitos, para comprometer o de otro modo obligar a la OPS con un tercero en forma alguna. El Contratista asumirá responsabilidad por la competencia profesional y técnica del personal que asigne para prestar servicios bajo el Contrato y seleccionará a personas confiables y competentes que puedan cumplir eficazmente con las obligaciones establecidas en el Contrato y que, al hacerlo, respeten las leyes y costumbres locales y se ciñan a una estricta norma de conducta moral y ética.

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  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Limitación de la responsabilidad SALVO QUE LA LEY LO PROHÍBA, EN NINGÚN CASO TEKTRONIX, SUS REPRESENTANTES, FILIALES O PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL CLIENTE O CUALQUIER TERCERO POR DAÑOS CONSECUENTES, INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, EJEMPLARES, PUNITIVOS O AUMENTADOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS O INGRESOS, PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA DE TIEMPO, PÉRDIDA DE DATOS QUE RESULTEN DEL DAÑO O EL FALLO DE UN PRODUCTO AL QUE SE HAYA PRESTADO SERVICIO O POR RETRASOS EN EL SERVICIO DE UN PRODUCTO, LA IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR SERVICIO A UN PRODUCTO O LA DISMINUCIÓN DEL VALOR QUE SURJA DE, EN RELACIÓN A, O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, O CUALQUIER OTRO MOTIVO, INCLUSO SI DICHOS DAÑOS ERAN PREVISIBLES POR TEKTRONIX O TEKTRONIX FUE ADVERTIDO POR EL CLIENTE DE LA POSIBILIDAD DE LOS MISMOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TEORÍA LEGAL O EQUITATIVA SOBRE LA CUAL SE BASA LA RECLAMACIÓN. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE TEKTRONIX POR TODAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXCEDERÁ EL MENOR DE LOS HONORARIOS PAGADOS POR EL CLIENTE POR EL SERVICIO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN O EL TOTAL DE LOS HONORARIOS PAGADOS POR EL CLIENTE DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES EN VIRTUD DEL PLAN DE TRABAJO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.